La educación en el plan nacional de Desarrollo 2010-2014
Enviado por Albert • 21 de Mayo de 2018 • 5.396 Palabras (22 Páginas) • 453 Visitas
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Pareciera realmente egoísta el enfoque respecto de la educación, más aún cuando se considera que en la Constitución de 1991 esta palabra aparece mencionada 35 veces. Sin embargo de esta obra nos ocuparemos posteriormente. Por lo pronto, vale seguir mencionando el enfoque de la Constitución del 86.
El artículo 41 citado con anterioridad, propone un enfoque ideológico y un régimen de prestación definido. Con ello, no hace sino hacerse evidente la condición religiosa y confesional del Estado, al supeditar esta actividad a la iglesia católica. Ésta misma tiene consagración constitucional en el artículo 38:
Artículo 38. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la de la nación: los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada, como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su Independencia.
De la misma manera, hay consagración Constitucional de lo que a tiempo de hoy representaría una vulneración directa del derecho a la libertad de culto. Para ese momento, resultó impuesta la siguiente norma social:
Artículo 40. Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto quedan sometidos al derecho común.
Pero así mismo, es importante señalar el carácter gratuito y no obligatorio de la educación primaria, pues hasta donde parece ser, y de manera indirecta, se abre el tema de las barreras de acceso al mercado y la forma en que para ese entonces, aún sin reconocer cláusula alguna de estado social de derecho, el Estado debía promover el posiblemente catalogado derecho a la educación dentro de la sociedad, y debía así mismo soportar su financiamiento. Por lo menos, en este punto parece que la Constitución de 1991 no pierde la línea de garantía prestacional; faltaría analizar el desarrollo jurisprudencial que al respecto tuvo aplicabilidad bajo la Corte Suprema de Justicia de entonces, situación que por concentración del tema que nos interesa, no procederá a realizarse.
Sin embargo, no por ello habrá de desconocerse que justamente constituye las barreras de acceso un tema fundamental en nuestro estudio y que en el marco del PND y de la jurisprudencia Colombiana a partir del 2005 y hasta el 2015, constituirá un eje fundamental en materia relacional, pues es justamente ésta situación una de las que más preocupa y que más tiene desarrollo en el PND y en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, a través de sentencias de tutela, de constitucionalidad y unas específicas de unificación en el margen temporal enunciado.
Lo que procederá a continuación, será la primera parte del análisis relacional entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el PND en materia del enfoque y desarrollo de la educación. Ésta incluirá la recopilación de los aportes de la Corte a través de un desarrollo conceptual sistemático en el que se abarcará de la manera más completa posible, todo lo que esta institución pretende sea interpretado y ejecutado conforme a los lineamientos igualmente amplios de la Constitución vigente de 1991. Para ello, será lo primero enfocarse en el concepto de la educación únicamente en el marco Constitucional y luego dar pie al desarrollo Jurisprudencial de La Corte.
Finalmente, en la segunda parte de este capítulo, se entrará en materia y se ubicará, por lo menos conceptualmente, el desarrollo jurisprudencial con lo que el PND 2014-2018 ha desarrollado de manera concreta en materia de educación. Lo que se espera y se mantiene como hipótesis previa es que existe una relación formal y material entre estos dos postulados documentales y que pragmáticamente guarda también un grado de coherencia la aplicación real y actual con lo que allí se ha estipulado.
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE DESARROLLO CONCEPTUAL DE LA EDUCACIÓN
La Constitución de 1991 introdujo de manera innovadora la Cláusula de Estado Social de Derecho a su régimen político. Ello sin lugar a dudas, trajo consecuencias e implicaciones que trascienden a las órbitas sociales, económicas y culturales del país. Con ello, entre otras cosas, se delimitó el rol que debía seguir el Estado a fin de responder con los intereses propios y los de la sociedad en general. Pues bien, éste es verdaderamente un rol activo, un rol caracterizado por la búsqueda de la materialización de fines colectivos y la resolución de dificultades que puedan devenir en materia social, económica, política y cultural. No es así, un rol pasivo como aquél que se desarrolló ampliamente bajo la configuración de Estado de Derecho, de donde se desprendieron situaciones apenas de igualdad formal, más no material.
Muchos han criticado a la Constitución de 1991 por considerarla excesivamente intervencionista y garantista. Pues bien, en el cuerpo de la constitución por supuesto que se desarrollan de manera amplia diferentes derechos sociales, individuales y colectivos, así como también deberes a cargo del estado con destinación directa a satisfacer necesidades (por no emplear el término intereses), y haberes mismos del Estado. Y es que, si uno analiza con detenimiento, el desarrollo del cuerpo Constitucional gira en torno al básico y no por ello sub estimable principio de la dignidad humana, al reconocer que el ser humano es un ser con necesidades personales de cuyo ejercicio y garantía depende su calidad de vida; así como aspiraciones que requieren de herramientas y oportunidades para poder cumplirse.
Atendiendo a nuestro eje central de estudio que es la educación, nos enfocaremos primero, como bien se mencionó con anterioridad, en el enfoque constitucional vigente exclusivamente para reconocer los elementos que orientan y soportan el desarrollo de la jurisprudencia de la corte. Sea lo primero reconocer que la misma Constitución impone al Estado la garantía de acceso al servicio:
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
De lo anterior, se colige que la educación dentro del marco constitucional representa un derecho de carácter prestacional. Ello quiere decir que se impone al Estado la carga de garantizar la erradicación de barreras de ejercicio del derecho y garantizar por medios propios el financiamiento del servicio. Respecto de estos dos puntos es clara la Constitución al indicar en los dos últimos incisos
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