La familia juridica Moderna
Enviado por Mikki • 31 de Diciembre de 2018 • 3.460 Palabras (14 Páginas) • 392 Visitas
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Lo anterior y la repugnancia del incesto generaron una diversificación de las relaciones carnales que dio lugar a la exogamia o vínculos entre individuos de distintas tribus o clanes, sin perjuicio que también es posible que este tipo de uniones no se haya debido al reproche moral del apareamiento entre individuos unidos por vínculos de sangre, sino que a la partida sin retorno de los varones a las guerras y a la escasez de mujeres, lo que permitió el intercambio de afectos corporales entre diversos sujetos, desde luego, sin la exclusividad o permanencia necesaria como para calificarlas de estables
La Familia en Roma
En la sociedad romana la expresión familia o domus sugiere diversas acepciones asociadas a comunidad de vida, en la cual se entrelazan intereses políticos y sociales pero esencialmente patrimoniales y de autoridad. Ulpiano indicaba que “llamamos familia a muchas personas que o por su naturaleza o de derecho, están sujetos a la potestad de uno solo”36. También es posible referirse a ella en el sentido de disgregación de la gens o agrupación de familias con antepasado común sometidas a una misma potestad, toda vez que ello dio origen a las familiaS o una agrupación más pequeña bajo la misma autoridad. Como indicó Justiniano, “Así, pues, aquel que nace de ti y de tu mujer, está bajo tu potestad: del mismo modo el que nace de tu hijo y de su mujer, tu nieto o nieta, y también el biznieto o biznieta, y así sucesivamente”
La sociedad Romana se caracterizó por la completa construcción de un aparato legislativo al servicio de sus ciudadanos con tres pilares esenciales, los bienes, las personas y las acciones, entre ellos el derecho de familia como la proyección de la persona en su mínimo grado de organización social39 y su marcada influencia como factor aglutinante de intereses políticos, económicos y sociales40 . El vocablo en análisis irremisiblemente nos conduce a la figura del paterfamilias, el cual, se constituyó en su eje articulador, ya que él es guía o director de todos los miembros de la agrupación familiar. Paterfamilias es aquel que no se encuentra sometido a la potestad de otra persona encontrándose en una situación de independencia económica y jurídica, el mismo generalmente carece de ascendientes vivos por la vía masculina, pudiendo ser un padre, abuelo o bisabuelo, lo anterior lo colocaba en la categoría jurídica de sui juris, a diferencia de los aliena iuris o dependientes sometidos a su autoridad
La familia en el Código Civil
Nuestro Código Civil no proporciona una definición del término familia, lo anterior debido a su volatilidad y cambios en los contextos sociales e históricos que repercuten en la forma de entenderla o comprenderla, obligando así a adaptar o modificar continuamente los distintos cuerpos normativos que tienen incidencia en ella.
La familia en la ley 7.613 Esta norma entró vigente desde el año 1943 hasta 1999 dispuso n su artículo 1° que: “la adopción era un acto jurídico destinado a crear entre adoptante y adoptado los derechos y obligaciones que establece la presente ley, lo que sólo procederá cuando ofrezca ventajas para el adoptado, sin que la adopción constituya estado civil”
La Declaración Universal de Derechos Humanos Fue adoptada y proclamada por la asamblea general de las naciones unidas en la resolución 217 A (III) el 10 de Diciembre de 1948. Este tratado menciona en 6 ocasiones a la familia una de ellas en su preámbulo y 5 veces en su articulado. En el preámbulo indica que: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”358 . Mientras que en su articulado el numeral 12 señala que: “nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques Sin lugar a dudas el de mayor relevancia es el artículo 16 que en su numeral 1 dispone: “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. El numeral 2 señala: “solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio”, y el 3 indica: “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado
8.1. El proyecto sobre fomento de la no discriminación y contrato de unión civil entre personas del mismo sexo Este proyecto ingresó a trámite cosntitucional el 10 de Julio del año 2003 con el boletín 3283-18, sus autores fueron los diputados Enrique Accorsi, Gabriel Ascencio, Patricio Hales, Víctor Barrueto, Antonio Leal, Osvaldo Flores, Fulvio Rossi, María Antonieta Saa, Carolina Tohá y Ximena Vidal
En lo pertinente, el mensaje se fundaba en la definición de familia de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que la consigna como: “cualquier combinación de dos o más personas que están unidas por lazos de mutuo consentimiento, nacimiento y/o adopción o colocación y quienes, juntos, asumen responsabilidad para, entre otras cosas, el cuidado y mantenimiento de los miembros del grupo, la adición de nuevos miembros a través de la procreación o adopción, la socialización de los niños y el control social de los miembros”. Lo que corresponde a un concepto amplio y no excluyente que incorpora a cualquier forma de familia que se ajuste a los parámetros ya referidos. A su vez, consignaba que en el mes de Febrero del año 2003, el Parlamento Europeo se pronunció a favor de aplicar el término familia en su sentido general, incluidas las parejas homosexuales para todos los asuntos relacionados con la libertad de residencia de las personas pertenecientes a los estados miembros, el mismo órgano consideró a la familia como “independiente del sexo” o “una relación duradera sin (la necesidad de) que exista matrimonio”.
En su contenido el artículo 1° dispone que: “protege la existencia legal de la familia constituida entre personas del mismo sexo, cuyos miembros, que cumplan los requisitos establecidos por la ley, deseen acogerse al régimen patrimonial por ella previsto, durante su vigencia y con motivo de su disolución. Cada vez que en lo sucesivo la presente ley se refiera a "pareja", "contrato de unión civil" o sus miembros, deberá entenderse lo contemplado
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