La fotografía de Mahatma Gandhi
Enviado por Christopher • 20 de Abril de 2018 • 3.997 Palabras (16 Páginas) • 388 Visitas
...
Pregunta 2
El estatuto enumera las fuentes clásicas de Derecho Internacional, pero esta enumeración no es taxativa, ya que no menciona todas las fuentes de Derecho Internacional. Sin embargo, ha sido reproducido en muchos tratados, y sus directivas se consideran aplicables a cualquier tribunal que decida un caso de Derecho Internacional.
Esta enumeración no implica la existencia de un orden jerárquico de las fuentes, pero en la práctica ocurre que primero se recurre a los tratados aplicables por ser derecho escrito, y si estas normas son insuficientes se recurre a las otras fuentes.
En el caso “Groenlandia Oriental (Noruega c/ Dinamarca)”, se aplicó una fuente diferente a las nombradas en el artículo 38, el cual es: Los actos unilaterales Internacionales (Reconocimiento). En este caso Noruega y Dinamarca se disputaban la soberanía sobre Groenlandia. El 22 de Julio de 1919, el ministro de Relaciones Exteriores de Noruega le señalo al representante de Dinamarca que Noruega no se opondría a la reivindicación danesa sobre Groenlandia. Este acuerdo fue comunicado por el embajador danés a su canciller, y cuando se produjo el conflicto, Dinamarca señalo la existencia de esa declaración, mostrando el comunicado entre el embajador y el canciller. Aquí se planteó el problema del reconocimiento de una prueba unilateral por parte de la Corte de Justicia. Por otro lado había una prueba de efectividad de soberanía por parte de Dinamarca, lo que junto con la prueba del acto unilateral, hizo que la Corte le diera la razón a Dinamarca.
Con respecto a los actos unilaterales de los Estados existe una discusión doctrinaria respecto a su carácter de fuentes, o si son derecho o sólo una obligación. El acto jurídico no está entre las fuentes capaces de crear normas, pero lo importante es examinar el contenido del acto, no su forma. Se entiende por acto jurídico unilateral una manifestación de voluntad de un solo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende prima facie de otros actos jurídicos y que tiene a producir efectos –creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones- para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias.
Pregunta 3
En el caso que hubo aplicación de las normas del derecho internacional en cuestiones internas fue en el fallo “La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) en la causa Casime, Carlos Alberto c/ el Estado Nacional”. En este caso, el problema es que se estaba violando un derecho que se encuentra establecido en la Convención de Derechos del Mar por este motivo se dio lugar a que se aplicara la ley internacional y se dejara de lado el decreto de necesidad y urgencia N° 1285/99, dictado por el Poder Ejecutivo. Se hace aplicación de esta ley en los siguientes casos, dentro del fallo:
1. El recurso extraordinario es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a su validez.
2. La acción de amparo tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos (Fallos: 320:690 y su cita). En la especie, el actor invoca que su actividad se encuentra afectada por el régimen del decreto 1285/99 lo cual, lejos de constituir una hipótesis abstracta o meramente conjetural sin consecuencias jurídicas, traduce un interés serio y suficiente para configurar la existencia de un caso en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 307:1379; 310:606).
3. Y si alguna sombra de duda pudiere quedar sobre esto ha de dirimirse según el principio pro actione en las circunstancias de este caso, pues este principio tiene sustento en el derecho internacional de los derechos humanos a que hace referencia el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional que garantiza el acceso útil a un tribunal en tutela de aquellos derechos. Sin duda, este agravio directo está sobrio, aunque tácitamente, expresado por el actor.
4. Que el decreto se funda: …b) la obligación de los estados ribereños de dar acceso a otros Estados al excedente de captura permisible establecido en el artículo 62, inciso 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece:... 2) “El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos en la zona económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos y de conformidad con las modalidades, condiciones y leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo cuarto, teniendo especialmente en cuenta los artículos 69 y 70, sobre todo en relación con los Estados en desarrollo que en ellos se mencione.
5. Con la reforma constitucional de 1994 la supremacía del derecho internacional respecto del derecho interno ha pasado a integrar los principios de derecho público de la Constitución. Así pues, en el caso los estados contratantes de la Convención sobre el Derecho del Mar tienen derecho a que las cuestiones de pesca en las zonas exclusivas puedan arreglarse por acuerdos celebrados simplemente por el Poder Ejecutivo, pues si tales arreglos debieran quedar sujetos a la celebración de los tratados comunes con aprobación parlamentaria se desvirtuaría la necesidad de flexibilidad y pronta adaptación a las circunstancias que exige la regulación de la pesca, materia por naturaleza cambiante que requiere continua sintonización y ajuste.
En tales condiciones, el decreto en cuestión es inconstitucional pues viola los artículos 69 y 70 de la Convención sobre Derecho del Mar (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). A la misma conclusión cabría llegar si se calificara al decreto de necesidad y urgencia. Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.
Pregunta 4
En el fallo “Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional”, los derechos de los particulares cuestionan el derecho interno frente a las normas de Derecho Internacional. En este caso, el actor, el capitán de un buque pesquero argentino, invoca que su actividad se encuentra afectada por el régimen del decreto 1285/99. Tras la reforma constitucional de 1994, la Constitución Nacional, ha ampliado el espectro de los sujetos legitimados
...