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La función jurisdiccional del estado.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  2.834 Palabras (12 Páginas)  •  306 Visitas

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Lo que se entiende, la jurisdicción es la facultad de funcionarios de los tribunales que se le atribuye al poder judicial el deber y la facultad que los jueces apliquen a un caso concreto la administración de justicia con el poder y el deber de suministrar y cumplir la justicia atreves de su órgano esto nos da a entender lo siguiente de la jurisdicción que se refriere a las atribuciones de poder judicial la organización y funcionamiento de los tribunales, la competencia para entender en un caso determinado, los deberes y facultades de jueces.

Lo cual se dice que lo veremos como uno de los atributos de los poderes del estado, el judicial es la protesta de un juez a fin de entender en un determinado conflicto entre particulares, la función del poder judicial es resolver conflictos de intereses en su calidad de tercero imparcial.

Se habla también sobre un principio de legalidad que data sobre que le juez debe aplicar la ley al caso concreto, sin hacer valoraciones, la jurisdicción de equidad, supone que cuando el juez no tiene una norma anterior para resolver el conflicto, la crea para ese caso individual, el magistrado no aplica el derecho si no crea el caso. El concepto jurídico actual de la jurisdicción como función del estado surge a raíz del advenimiento del constitucionalismo moderno, conjuntamente con los principios de soberanía y de distribución orgánica de las funciones estatales, la justicia deja entonces de impartirse a nombre del rey y, considerad la jurisdicción como emanación de la soberanía, se dice que se le reconoce como una función independiente no solo orgánicamente, sino con caracteres propios, por lo que respecta a las otras dos funciones del estado.

En efecto, las funciones de que hablamos son relacionadas por los órganos del estado a través de actos que, en cada caso, tienen naturaleza particular; así se habla de actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales.

Se dice que siguiendo el criterio formal según las funciones del estado se definen de acuerdo con el órgano que la realiza, la función jurisdiccional supone a toda la actividad que dentro del régimen constitucional esta encomendada y desarrollada por el órgano que la realiza, las funciones jurisdiccionales. Se considera que todo acto proveniente de la autoridad judicial es de carácter judicial, lo mismo que es administrativo el realizado por el ejecutivo y legislativo el que emana del órgano correspondiente, lo cual, frecuentemente no es exacto.

Por estas razones, se considera que el punto de vista resulta insuficiente para definir al acto jurisdiccional de una manera precisa. Se piensa que aún no se tiene una especificación o definición exacta de lo que se refiere con exactitud jurisdicción, los tesistas y escritores dan los conceptos en forma jurídica pero siempre vasados en los conceptos “imparcialidad e independencia” pero sobre todo en la soberanía y en el ejercicio de dicha función primordialmente como objeto de principios indispensables a los que debe apegarse toda decisión de carácter jurisdiccional. Es importante decir que, si bien es cierto que las doctrinas formalistas por si solas no nos dan argumentos suficientes para caracterizar en sustancia el acto de jurisdicción también lo es que tiene gran parte de la razón en cuando considerar fundamental el hecho de que es la constitución la que asigna el ejercicio de dicha función primordialmente, y con excepciones que deben ser previstas también a nivel constitucional, al órgano judicial, con el objeto de asegurar así la imparcialidad e independencia funcional como principios indispensables a los que debe apegarse toda decisión de carácter jurisdiccional. Formalmente hablando, y conforme a los distintos regímenes constitucionales, es indudable que le judicial se constituye como un tercer órgano del estado y que, auténticamente, se encuentra en una situación de igualdad jurídica con respecto a los demás órganos del mismo. Además se tiene que hacer un poco de énfasis al referirnos a los principios consagrados en la constitución de los estados unidos de américa que la función judicial asume en el estado un verdadero “poder” publico, en el mismo plano que los poderes políticos: el legislativo y el ejecutivo, con la misión trascendental de ejercer el control de la constitucionalidad, a la vez que base del estado federal.

Cabe agregar que la necesidad de considerar a la función jurisdiccional con una independencia orgánica y funcional, por lo que respecta a las autoridades encargadas de realizar actos legislativos y administrativos, surge con más fuerza que nunca como una respuesta revolucionaria al despotismo del siglo XVIII. Se niega entonces que el acto jurisdiccional posea naturaleza propia, se opina al respecto que la jurisdicción solo puede ser definida formalmente y nuca por su contenido material “la característica de la jurisdicción no es el contenido material del acto, sino la forma del mismo” la distinción que hay por el que se reconoce el acto jurisdiccional es, por una parte, su origen, porque es obra de una autoridad organizada especial para el ejercicio de la jurisdicción y por otra parte, su procedimiento, por cuanto que ha sido realizado según las reglas propias de la función que consiste en juzgar.

Cuando se intenta definir el acto jurisdiccional y señalar sus características diferenciales con respecto a los actos legislativos y administrativos, es un asunto en realidad complicado. Las diversas opiniones que se han vertido al respecto son, además de abundantes, muy contradictorias.

El acto legislativo es, sin duda, el menos difícil de circunscribir desde un punto de vista material, pues consiste en la creación de normas de carácter general, abstracto e impersonal. Son estos elementos esenciales de la ley los que nos permiten distinguir a la actividad legislativa de cualquier otra función del estado.

La ley, a diferencia de cualquier otro acto de imperio del estado subsiste y se aplica en tanto no sea derogada por una disposición de la misma naturaleza, esto es, otra ley; además, está destinada a regir con igualdad a todos los integrantes de la comunidad estatal y, claro está, no solo por lo que se refiere a los particulares, si no también y sobre todo, a los propios órganos de actuación del estado, los cuales deben de realizar sus funciones con estricto apego a la ley, mejor dicho aun, a la constitución.

La función jurisdiccional, en cambio, a reserva de sentar un concepto definitivo de la misma más adelante, consiste, en hacer prácticamente eficaz la tutela consagrada a las normas generales, procurando en los casos singulares y particulares, la satisfacción de los intereses que la norma general ampara cuando, por la razón que se

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