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JURISDICCIÓN: Es La facultad que el Estado le otorga al Juez para administrar justicia.

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  7.869 Palabras (32 Páginas)  •  415 Visitas

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ACCIÓN PENAL: Es la facultad que detenta un sujeto de derecho para iniciar las averiguaciones de los hechos constitutivos del delito, perseguir a los partícipes y presentar contra éstos formal acusación con tentiva de la punitiva y sostenerla en el juicio oral y público.

Existen 3 modos de procedimientos en la acción pública.

- La Denuncia: Cualquier persona puede denunciar un delito de acción pública, puede ser de forma escrita o de forma oral. Art. 267 y 268 C.O.P.P.

- La Querella. Art. 274

- De Oficio. Art. 265 y 266 C.O.P.P.

Obligación De Denunciar. Art. 269 C.O.P.P.

Responsabilidad Del Demandante: El demandante n es parte en el proceso penal, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la Ley. Art. 273 C.O.P.P.

Formalidad De La Querella. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control. Art. 275 C.O.P.P.

Requisitos De La Querella. La querella contendrá:

- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa. Art. 276 C.O.P.P.

Admisibilidad De La Querella. Art. 278 C.O.P.P.

TEMA 8 – LA PRETENSIÓN

CONCEPTO: Es el acto del proceso en que la parte actora, querellante o acusadora, manifiesta la titularidad de un interés jurídico frente a la parte demandada, querellada o acusada, y solicita al órgano jurisdiccional una sentencia favorable.

PRETENSIÓN SEGÚN CORNELUTTI: Define la pretensión como la exigencia de la subordinación de un interés de otro a un interés propio.

NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN: La pretensión es una declaración de voluntad que no necesariamente va a producir el efecto jurídico deseado, sino más bien una declaración de voluntad que puede producir ese efecto jurídico o que pueda ser rechazada.

ASPECTOS DE LA PRETENSIÓN: La pretensión tiene 2 aspectos: La afirmación y la petición.

- La Afirmación: En toda pretensión hay una participación de hechos o de derechos que se le hace al juez en respaldo de la sentencia favorable que se le solicita.

Los hechos conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar; y el derecho es lo contemplado en la norma, es decir, esos hechos se deben subsumir o encuadrar en el derecho. Art. 340 #5 C.P.C. y 308 # 2 y 4 C.O.P.P.

LA PETICIÓN: No basta la exposición de los hechos al Juez, de allí que la pretensión, además de la afirmación de los hechos, el pretendiente debe señalar las consecuencias jurídicas que conforme a la norma se le atribuye a los hechos planteados, esto es lo que se denomina petición.

En el libelo de la demanda, en el escrito acusatorio y en la querella, después de señalar la norma en los que encaja los hechos narrados para pedir la consecuencia jurídica que refleja la síntesis de la petición, se debe explanar que es lo que se pide, y es a eta parte lo que se denomina petitorio.

PETICIÓN Y OBJETO LITIGIOSO: El objeto litigioso se individualiza principalmente en la petición o consecuencia jurídica derivada de la Ley, pero sin dejar de reconocer la importancia de la afirmación en la relación de los hechos.

ACCIÓN Y PETICIÓN: El derecho a la acción o el derecho subjetivo procesal de la parte, para que se realice el proceso y se dicte sentencia, debe distinguirse de la pretensión, ya que esta no es un derecho, sino una declaración de voluntad en la que como dice Carnelutti “Se le exige la subordinación del interés de otro a un interés propio”.

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES.

- La diferencia básica entre la acción y la pretensión, es que una es un derecho y la otra una manifestación de voluntad.

- La acción se satisface ejerciéndola ante los órganos jurisdiccionales, la pretensión se satisface cuando es declarada con lugar, si la declaran sin lugar no se satisface.

- La acción va dirigida contra el órgano jurisdiccional, la pretensión va dirigida contra el demandado, querellado o acusado.

PRETENSIÓN Y DEMANDA: La demanda no es un derecho, es un acto procesal por el cual el actor hace valer la acción dirigida al juez que debe tutelar el interés colectivo de la composición de la litis y a su vez contiene la pretensión dirigida a la contraparte para que subordine su interés al del actor, o en su defecto sea condenado por el juez.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN: La pretensión procesal se compone de 3 elementos: Sujetos, Objetos y Títulos.

- Sujetos: Son el que pretende y aquel contra quien se pretende. Son las partes activas y pasivas del proceso, distintas al juez, éste solo es sujeto pasivo de la acción, pero no de la pretensión.

Sujetos Activos:

- En Lo Civil: El Demandante.

- En Lo Penal: El Demandado.

Sujetos Pasivos:

- En Lo Civil: El Demandado.

- En Lo Penal. La Víctima (Ministerio Público).

- Objeto: Se refiere al interés jurídico que se hace valer, ya sea un bien material, un derecho u objeto incorporal.

- Título o Causa Petendi: Es la razón, fundamento o motivo de la petición aducida.

CUESTIONES PREVIAS: Art. 346 #1. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

- La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia,

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