La gran Demanda Procesal Mercantil
Enviado por klimbo3445 • 29 de Noviembre de 2018 • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 499 Visitas
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El acto de admisión es un acto del tribunal, del juez; el juez es el que admite la demanda cuando cumple con una serie de requisitos legales, debe ser admitida.
Esto le permite al juez, una vez que admite la demanda, poner a funcionar el mecanismo jurisdiccional para que en seguida ordene la notificación del demandado de que se presente a juicio.
Medidas que pueden ordenarse por el juez al tiempo de admitir una demanda.
Al admitir la demanda, el juez tiene el deber procesal de ordenar el emplazamiento del demandado, y puede mandar practicar otras medidas que la parte actora solicite y que sean procedentes en virtud del juicio respectivo.
El problema de transformación de la demanda.
La transformación de la demanda o su ampliación se encuentran en relación directa con las tendencias que presenten los procesos. Tenemos varios supuestos.
Que la parte actora decidiera modificar o transformar su demanda. En principio, esta circunstancia se encuentra prohibida por el artículo 34 del CPCDF, es decir una vez admitida no puede modificarse ni alterarse.
Que el juez de oficio detectara en la demanda irregularidad u oscuridad o no cumpliera con alguno de los requisitos y, en consecuencia, dictara un auto preventivo para la parte actora a fin de que subsane los defectos.
Que el demandado alegara defectos en la demanda. En el supuesto de que la parte actora tuviera la intención de modificar o transformar la demanda por así convenir a sus intereses, deberá optar por el desistimiento.
Ampliación de la demanda.
Su ampliación se encuentra en relación directa con las tendencias que presenten los procesos.
La demanda puede ser ampliada o cambiada con mayor facilidad, si hay un sistema que se llama de Litis abierta. Por el contrario, en el sistema de Litis cerrada es más difícil cambiar o variar el sentido de la demanda.
Desechamiento de la demanda.
El rechazo de la demanda es un acto del juez, porque considera que no reúne los requisitos.
Las consideraciones que el juez toma para el desechamiento pueden ser del siguiente tipo:
1. Que el actor no acredite debidamente su personaría o representación.
2. Que los presupuestos del ejercicio de la acción no se reúnan.
3. Que la vía que haya escogido el actor esté equivocada y no sea la que proceda para ese tipo de juicios.
4. Que el juez considere que no es competente para conocer de ese asunto.
5. Cuando el juez se percate de que las partes, ya sea el actor o el demandado, no tienen capacidad o personalidad.
Concepto y formas de emplazamiento.
La palabra emplazar, significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, desde luego con base en la ley, para que se apersone el juicio, para que comparezca a dar la contestación a la demanda.
Cumple la garantía de audiencia establecida en nuestra propia constitución en los arts. 14 y 16. Al cumplirse con las normas del emplazamiento se está respetando la garantía de audiencia, que todo ciudadano tiene de ser oído, para ser vencido en juicio.
Efectos del emplazamiento son:
- notificar al demandado acerca de la existencia de un proceso en su contra y su contenido.
- Otorgarle un plazo para contestar la demanda
Constituir la relación procesal entre actor, demandado y órgano jurisdiccional
- El primer efecto del emplazamiento es el de prevenir el juicio en favor del juez que lo haga.
- Someter al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje serlo en relación con el demandado porque éste cambie de domicilio o por motivo legal.
- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia.
- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.
Nulidad del emplazamiento.
El art 76 del CPCDF dispone que las notificaciones hechas en forma distinta en la prevenida en el código serán nulas. Un emplazamiento puede ser nulificado cuando haya sido realizado en forma defectuosa o viciada y hay varias maneras, como métodos o caminos, para lograr estas nulidades. El primero es mediante lo que se le llama un incidente de nulidad de actuaciones, con base en los arts. 74 a 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El segundo es el recurso de la apelación extraordinaria que implica, en rigor, un pequeño juicio nulificador. Finalmente, un tercer método o vía para combatir un emplazamiento mal hecho es el juicio de amparo directo, o sea, un juicio seguido ante un juez de Distrito para que por medio de una sentencia de protección de garantías nulifique o desaplique los efectos de un emplazamiento mal realizado.
PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL DEMANDADO
ALLANAMIENTO
Es una conducta autocompositiva propia del demandado, en virtud de la cual éste se somete a las pretensiones del actor.
Es decir, el demandado se allana cuando acepta las pretensiones del actor.
Esto significa que cuando el demandado se allana, al someterse a las pretensiones del actor, no es necesario realizar la etapa probatoria y de alegatos, por lo cual el juez debe citar para sentencia, es decir, pasar directamente a la etapa resolutiva
CONFESIÓN DE LA DEMANDA
Es la admisión de que determinados hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos. La confesión, en rigor, sólo puede referirse a los hechos; la determinación del derecho corresponde al juzgador.
Las partes no pueden confesar el derecho, solo se confiesan los hechos.
- Cuando el demandado admite que los hechos afirmados por el actor en
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