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La naturaleza jurídica de la responsabilidad solidaria se funda en los artículos 1 y 95 de la constitución

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  348 Visitas

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-En caso de no cumplir los preceptos ya enunciados, la pareja tiene derecho a solicitar la devolución de los aportes al sistema.

Para acceder a la pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida se debe cumplir con:

-Edad de pensión, hombres 62 mujeres 57

-Estar afiliado al mismo régimen.

-Más de 5 años en convivencia conyugal o permanente.

-Sumar entre los dos 1300 semanas

-Estar afiliados al sisbén en los niveles 1 y 2

-Cada uno debe haber cotizado a los 45 años el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión.

-cuando no se cumple con el requisito anterior la pareja tiene derecho a solicitar la indem sustit desde que no se haya pagado.

Además se debe tener en cuenta que la pensión es una sola y se paga íntegramente al titular quien será el que tenga más semanas cotizadas o capital aportado. El valor de la mesada pensional en el régimen de ahorro individual con solidaridad dependerá del capital acumulado entre los dos y en el régimen de prima media, la mesada pensional será máximo un salario mínimo legal mensual vigente. En caso de fallecimiento del pensionado, su porcentaje aumentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente y o se sustituye a los hijos hasta los 25 años que estén estudiando y dependan económicamente.

En caso de no estar afiliados al mismo régimen pensional al solicitar la pensión, deberá uno de los dos cambiarse al régimen o fondo pensional del otro cónyuge.

En conclusión la pensión familiar protege hogares de bajos niveles económicos en los cuales los cónyuges o compañeros permanentes no alcanzan a acceder a una pensión individual, brindando la posibilidad de sumar esfuerzos para cumplir con los preceptos de ley y acceder al derecho.

13.) La corte constitucional en sentencia C-020 de 21 de enero de 2015 declaró la constitucionalidad del parágrafo 1 del artículo 1de la ley 860 de 2003 que reformo el artículo 39 de la ley 100 de1993.

El requisito mínimo para acceder a pensión de invalidez para la población joven en Colombia (máximo hasta los 26 años C-020/15), es haber cotizado 26 semanas en el año inmediatamente anterior o hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

14.) La movilidad entre EPS se refiere a la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna razón cambie de régimen.

El decreto 3047 de 2013 establece las reglas de movilidad entre régimen contributivo y subsidiado para afiliados focalizados en los niveles I y II del sisbén, sin afectar la continuidad de la afiliación ni cambio de EPS.

Para hacer efectiva la movilidad se debe solicitar a la EPS la movilidad de régimen pensional con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.

Si un afiliado al régimen contributivo de nivel I y II pierde capacidad de pago puede solicitar a su EPS la movilidad de régimen para no perder la continuidad, y si su nivel de estrato es superior al II puede solicitar una encuesta del sisben.

Los aportes de los afiliados al régimen subsidiado pasan al régimen contributivo son de la siguiente manera:

- Vinculación laboral: 8.5% por parte del empleado y 4% por parte del empleado sobre el salario base.

- Dependiente: aporta 12% sobre el ingreso base de cotización.

15.) La garantía de protección reforzada consiste en que cuando una persona sufre disminución o limitación sensorial, física o sicológica y disminuye su capacidad laboral, tiene una protección especial que deriva en la posibilidad de permanencia en el empleo como medida de protección a su especial condición, lo que significa que goza de cierta seguridad en la continuidad de la relación laboral.

La desvinculación de las mujeres embarazadas, los trabajadores aforados, las personas en situación de discapacidad y, las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad como producto de un deterioro en su salud, no puede presentarse sin la previa autorización de la autoridad competente: Ministerio de trabajo, Inspector de trabajo.

Desarrollo jurisprudencial de los años 2013,2014 y 2015 sobre la estabilidad laboral reforzada en maternidad y debilidad manifiesta:

T 746 de 2013.

Sentencia en la cual se avanza en el desarrollo jurisprudencia en tanto se admite la procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada.

T 597 de 2014.

Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en estado de debilidad manifiesta o indefensión. Precedente constitucional.

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