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La obligación se extingue normalmente por el cumplimiento de la misma, pero hay otras formas que producen el mismo efecto de extinguir la obligación liberando al deudor.

Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  6.020 Palabras (25 Páginas)  •  425 Visitas

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- Que las partes sean recíprocamente acreedores.

- Que las deudas fueran exigibles, es decir, vencidas.

- Que recaigan sobre un mismo objeto genérico.

- Que fueran liquidas (determinadas en cantidad aritmética exacta, en dinero)

- Que no hubiera excepción eficaz con un crédito vencido, ofrecido en compensación.

- Pacto non petendo.

Era un acuerdo informal por el cual el acreedor remitía o perdonaba la deuda, por lo tanto, si se ponía como excepción y se acreditaba, se extinguía la obligación.

Algunos tratadistas consideran la prescripción dentro de estas formas de extinguir las obligaciones; esta se daba cuando transcurrían los plazos señalados por la ley, sin que se hubiere ejercitado el derecho, no obstante lo que se extingue por la prescripción es el derecho de accionar (reclamar ante los tribunales), pero la obligación subsiste como natural.

Capítulo 3. Los contratos y otras fuentes de las obligaciones

- El contrato

El contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones sancionadas por el legislador mediante una acción determinada. Es una clase de convenio.

Cabe distinguir entre:

- Convenio latu sensu: acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derecho u obligaciones.

- Convenio strictu sensu: acuerdo de voluntades que modifican o extinguen derechos y obligaciones.

- Elementos del contrato.

- Elementos esenciales.

- Sujetos

- Estos son las personas que intervienen en el contrato y generalmente coinciden con los sujetos de la obligación, aunque puede haber contratos a favor de terceros, es decir, se realiza un negocio entre dos personas quedando como beneficiario un tercero. Hasta el derecho Justiniano se le concedió al tercero el derecho para reclamar los beneficios que emanasen de esa negociación.

El principio Res inter alios acta señala que los contratos solo obligan a las partes que intervienen directamente en el mismo o a través de sus representante facultado, por lo tanto no pueden perjudicar a un tercero, sin embargo, si se deriva en beneficio del tercero, este puede reclamarlo.

Los sujetos pueden obligarse en dos formas:

- Directa: cuando intervienen por si mismos en el contrato.

- Indirecta: cuando intervienen por medio de su representante.

La representación puede ser:

- Legal: emana de la ley (el que ejerce la patria potestad)

- Voluntaria: se da porque la persona quiere a través de:

- Mandato: nace de un contrato por lo que genera obligaciones; el mandato representa al mandante en un acto(s) determinado(s).

- Poder: nace de un acto jurídico unilateral por el cual el poderdante otorga facultades al apoderado para un número indeterminado de actos jurídicos, consiste en una representación voluntario.

- CONSENTIMIENTO.

Es el acuerdo de voluntades entre los sujetos que intervienen en el contrato: puede ser un acuerdo de voluntades bilaterales o plurilaterales. Para que exista, las voluntades deben ser plenamente concordantes o congruentes de lo contrario, no se forma el consentimiento.

El consentimiento puede estar viciado por distintas causas.

- El error.

Este es una falsa apreciación de la realidad y puede ser

- Error propiamente dicho: puede ser de hecho y recae sobre circunstancias fácticas que no influyen en el contrato (error indiferente).

- Error de derecho: es una falsa apreciación(sin ninguna relevancia en el acto jurídico) sobre el contenido de una norma jurídico y puede ser en cuanta a:

- Interpretación: es una falsa apreciación del supuesto jurídico que se pretende desentrañar; una falsa apreciación sobre el sentido de una norma. Los métodos de interpretación jurídica son:

- De mayor jerarquía. (la ley superior deroga a la inferior)

- Conflicto de leyes en el tiempo (la ley posterior deroga a la anterior)

- En el contenido o en la materia (la ley o regla especial deroga a la general).

Hermenéutica jurídica: ciencia de la interpretación del derecho que debe basarse en los principios generales del derecho

- Integración: Cuando la ley es omisa (tiene lagunas), el juez debe completarla basándose en los principios generales del derecho que son abstracciones que se desprenden del derecho basándose en la justicia y la equidad.

- Aplicación: es una falsa apreciación del supuesto jurídico que se pretende aplicar.

Como consecuencias del error de derecho encontramos que este no invalida el acto o contrato celebrado, excepto que el error fuera cometido por menores de 25 años, mujeres, soldados o campesinos.

- Error de hecho: es una falsa apreciación que recae sobre circunstancias que envuelven el acto jurídico y si este recae en la sustancia se clasifica en:

- Error obstáculo: que impide la formación del consentimiento:

- Error en el negocio (sobre la naturaleza del acto jurídico) .- es aquel que recae en el contrato, pues cada parte cree estar realizando un acto diferente o se realiza un acto diferente creyendo realizar el mismo que la otra. La consecuencia es que se produce la nulidad, aunque en nuestro derecho produce la inexistencia, pues no hay realmente acuerdo de voluntades.

- Error de demostración (sobre la indicación del objeto).- es una falsa apreciacion de la realidad que recae sobre la indicación del objeto del contrato, es decir, las dos partes identifican en forma diferente al mismo objeto. la consecuencia es que se anula el contrato.

- Error en la persona.- falsa apreciación de la realidad sobre la persona con quien se

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