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La persona segun el estado

Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  3.016 Palabras (13 Páginas)  •  255 Visitas

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El Derecho Natural y el Derecho Positivo son elaborados por el Estado a través del Poder Legislativo.

El Derecho Natural se vincula con el Derecho Positivo al ser el primero la base sobre la cual el Estado elabora el segundo.

El derecho positivo es el creado por el hombre, concretamente por el Estado. Para tal fin el legislador toma como base el Derecho Natural.

El derecho privado establece relaciones jurídicas que podemos caracterizar como “Verticales” ya que son un conjunto de normas jurídicas que regulan relaciones entre el Estado y los particulares, o entre los diferentes órganos del Estado.-

NORMA JURÍDICA

Es una prescripción de conducta general e imperativa.

CARACTERÍSTICAS:

Prescriben conductas: Las normas no se refieren a lo que es sino a lo que debe ser. Su función es ordenar una determinada conducta que incluye acciones como abstenciones.

Son Generales: Tienen como destinatarios a todos los individuos.

Son abstractas: no regulan una acción determinada sino clases de acciones. No rige para un caso determinado.

Son imperativas: La norma prescribe conductas obligatorias.

Coercitivas: La falta de observancia o respeto a las mismas puede originar su imposición por la fuerza.

Sanción: El no cumplimiento de la norma trae aparejada la aplicación de una sanción a quien no la cumple.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA.

Toda norma jurídica en forma más o menos aparente, contiene una hipótesis y una disposición.

Hipótesis o supuesto jurídico.

Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia.

Ejemplo: Art. 1109 Cód. Civil.

“Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro…

Disposición.

Es el efecto o resultado que ha de tener en derecho el cumplimiento de aquellas condiciones hipotéticamente previstas

Ejemplo. … esta obligado a la reparación del perjuicio.”

Entre la Hipótesis y la disposición se produce naturalmente una relación de causa y efecto.

Cuando ocurre el acontecimiento previsto, se origina también la consecuencia señalada.

RESPONSABILIDAD

CONCEPTO : Obligación que pesa sobre un Sujeto de derecho (Persona Física o jurídica) de reparar el daño producido por sus actos u omisiones o por un tercero por el que debe responder y que deviene jurídicamente imputable.-

TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD

Ante la producción de un hecho u omisión que causa un daño cuya reparación se pretende, resulta necesario analizar una serie de elementos para saber si se puede imputar – en términos jurídicos – responsabilidad al sujeto indicado como autor del daño.

El análisis de la responsabilidad se realiza a través de la comprobación de la existencia de un daño que debe ser reparado.

Para que el daño deba ser reparado debe ser cierto, ser antijurídico.

Una vez establecida la antijuricidad del daño, debe analizarse el factor causal, es decir la conexión entre el daño a reparar y el hecho u omisión del agente imputado.

Finalmente si se concluye que el daño es consecuencia del hecho u omisión del agente, debe determinarse a “titulo” de que se le atribuye el hecho dañoso. La atribución puede ser a título subjetivo (regla) u objetivo.

Elementos para configurar la Responsabilidad

DAÑO: Sin daño no hay obligación de responder.

ANTIJURIDICIDAD: el daño además de cierto, debe ser antijurídico, lo que significa que no debe estar autorizado por alguna parte del ordenamiento jurídico.

CAUSALIDAD: La adecuación entre el hecho u omisión y el daño. Resulta necesario demostrar el nexo causal entre el hecho u omisión y el daño.

FACTORES DE ATRIBUCIÓN: Para que alguien deba responder, el hecho causante del daño debe poder serle atribuido.

Existen dos formar de atribución de un hecho u omisión a un sujeto de derecho:

a.-) Subjetiva.

b.-) Objetiva.

¿A que título se atribuye responsabilidad al sujeto obligado de responder?

Las posibilidades son dos:

A título subjetivo:

*Culpa:

Impericia

Negligencia

Imprudencia

*Dolo

A título objetivo:

Ej: Obligación de Garantía.-

Riesgo o vicio de la cosa. Responsabilidad emergente entre el principal y su dependiente. (Art. 1113 Cód. Civil)

IMPUTACIÓN: Se debe establecer si la obligación se le imputa al sujeto en forma Directa o indirecta.

PUEDE SER

DIRECTA: Cuando se realiza a título personal, es decir por sí.-

INDIRECTA: Cuando lo hace por otro.

Ej. El principal que responde por el hecho de su dependiente.

El padre que responde por su hijo menor.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

- La responsabilidad del

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