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La soberanía del Estado en su territorio.

Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  304 Visitas

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Actividad II:

Conteste el cuestionario:

1.- Lea el Convenio de Transporte Aéreo internacional y mencione ¿cuáles son las cinco libertades qué establece?

2.- ¿Cuáles son las partes integrantes del territorio mexicano de acuerdo con los artículos 27 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Actividad III:

A través de la lectura del capítulo relativo a las formas de adquisición de soberanía del Estado sobre su territorio en el libro de Derecho internacional público de su preferencia, el alumno describirá las formas cómo el Estado puede adquirir su territorio:

Descubrimiento. Esta forma es responsable de la adquisición de grandes porciones territoriales del globo. España, Portugal, Francia, Inglaterra y Holanda asignaron soberanía territorial sobre enormes porciones con sólo realizar el descubrimiento de ellas, en los siglos XV, XVI y XVII.

La manera de crear los títulos sobre el territorio muchas veces era sólo simbólica, pues bastaba inscribir el territorio avistado ---generalmente islas--- en la bitácora del barco para que se considerase incluido dentro de las posesiones territoriales. España incorporó así con esta “aprehensión visual” centenares de islas mediante actos de esta clase.

En otras ocasiones se solemnizaba el procedimiento, pues el capitán de la nave desembarcaba y tomaba posesión, cuando no intimaba a los nativos ---si los había--- a prestar obediencia al monarca y al Papa. Cristóbal Colón, por ejemplo, asignó infinidad de ínsulas a los monarcas españoles con ceremonias de este orden.

Desde luego, en lo que concernía a territorios continentales a veces no bastaba el descubrir, sino que era menester una ocupación más o menos consistente. De ahí las pugnas entre España y Portugal sobre territorio brasileño, resueltas por la Bula Inter Cetarae, de 1493 y el Tratado de Tordesillas, de 1494.

Sólo hasta bien entrado el siglo XVIII, cuando la navegación ya era rutinaria y se habían acabado los territorios por descubrir, dejó el descubrimiento de ser un método apto para conferir título a un Estado sobre un territorio. Y aun cuando hoy día el descubrimiento no capacita a un Estado para pretender soberanía sobre un territorio, por lo menos sigue llenando todavía una importante función, pues en el caso de disputas sobre zonas territoriales, que ocurren frecuentemente, es menester a veces retraer la prioridad del título primario (inchoate title) o prioridad de ocupación en favor del Estado que lo invoca.

Ocupación. Consiste esta forma de adquirir en el establecimiento de un Estado en un territorio, hasta entonces sin dueño, con el propósito de incorporar ese territorio al dominio nacional y ejercer soberanía sobre él.

Es requisito indispensable, para que opere la ocupación, que se trate de territorios en donde no aparece un dueño, porque de no ser así se está en presencia de una conquista. Además, la ocupación ha de ser realizada por un Estado, porque la apropiación por individuos o por empresas no da título válido.

La ocupación se realiza a través de la posesión, o sea que el Estado debe ocupar el territorio de que se trate con el ánimo de adquirir soberanía sobre él. Pero además el Estado debe ejercer la soberanía, esto es, debe realizar la administración del territorio está gobernado realmente por el ocupante, garantizando los derechos de los extranjeros y, en su caso, permitiendo el comercio, esto es, ejerciendo la “función soberana” en la forma en que se explicó arriba a la soberanía. Asimismo, debe extenderse a todo el territorio, pues no cabe la ocupación por proximidad o por contigüidad.

Ahora bien, esto, que se conoce con el nombre de la “efectividad” de la ocupación, admite atenuaciones en algunos casos, por más que a veces se llega a la exageración como en el caso de la Isla de Clipperton o de la Pasión. Si el clima es hostil, o el territorio está alejado, o las condiciones de él no permiten el establecimiento de lugares habitados, se ha admitido que el Estado ejerza una ocupación más o menos simbólica.

En alguna ocasión se requería que la ocupación, para ser efectiva, debía ser notificada a los otros países. Así el Acta General de Berlín de 1885, expresaba, con respecto a la costa de África, que la ocupación futura debía de comunicarse a las otras partes para que fuese reconocida. El Acta quedó abrogada por el Tratado de Saint Germain, en 1919.

Es claro que agotados los territorios nullius, este método ha perdido valor, pero sus normas seguirán sirviendo para la resolución de conflictos por adquisiciones anteriores de territorios, y para la decisión de problemas por la ocupación de porciones nuevas, como los territorios polares y las islas volcánicas que surgen de cuando en cuando en el Pacífico.

Conquista. A veces se ha confundido a la conquista con la cesión forzosa, pero el término parece más adecuado para el caso de que el territorio de que se trata ha sido ocupado en tiempo de guerra y se ha tenido después de ella, sin tratados de paz u otro documento. Esto se llama también subyugación. Pero si el Estado vencedor se hace transmitir el territorio conquistado, el modo de adquirir es la cesión. Una de las formas de la conquista es la anexión, a la cual siempre se pretende darle el carácter de voluntaria.

En los tiempos actuales la conquista no confiere título válido. Por lo menos entre las naciones que formaron parte de la Liga y entre las que son miembros de las Naciones Unidas, y también entre las que hayan suscrito el Tratado General para la Renuncia a la Guerra (Tratados Briand-Kellog), pues estos instrumentos prohíben la guerra como medio de resolver conflictos, y la hacen lícita sólo en el caso de repeler una agresión. Es poco probable que una nación que emprende una guerra justa pueda pretender al triunfar adquirir territorio del vencido, pues se debilitaría su posición moral. A lo más se concretaría a ocupar el territorio hasta que se ajuste la paz.

Cesión. La transferencia voluntaria de soberanía sobre un territorio, por parte de un Estado a otro Estado, es un acto admitido plenamente por el orden jurídico internacional.

Para que surta efectos válidos la cesión ha de ser formal, contenida en un tratado y generalmente revestida de disposiciones de protección a los ciudadanos ahí residentes.

Son los Estados Unidos la potencia que mayor número de cesiones registra en su favor, en los tiempos modernos. Desde sus primeras

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