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La sociedad anónima es un comerciante cuyas obligaciones están garantizadas por un capital determinado

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  296 Visitas

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Cómo es de suponer, cuando los socios fundadores proceden a otorgar el documento constitutivo de la sociedad es porque ya han celebrado conversaciones entre ellos y se han puesto de acuerdo en torno a las regulaciones que debe contener el contrato de sociedad. En esta modalidad de constitución no aparecen actuando en forma destacada los promotores, ya que sus actuaciones tiene un carácter más bien privado, al no reunirse al público para la suscripción de las acciones; los actos previos al nacimiento de la sociedad, las invitaciones, conversaciones y discusiones tendentes a emprender actos de comercio mediante la sociedad anónima a formarse, no se hacen notorios, no se notifican ni trascienden al público.

En consideración a su simplicidad, a su carácter privado y a que no está sometida a controles administrativos (comisión Nacional de valores), es esta la forma de constitución más utilizada en nuestra vida comercial.

Documento constitutivo de la sociedad anónima

El contrato de la sociedad debe constar por escrito, es decir, debe estar contenido en un documento, el cual debe ser documento público o documento privado; tal escritura recibe el nombre de documento constitutivo de la sociedad.

En el artículo 213 del código de Comercio se enumeran el contenido del documento constitutivo; en este artículo, así como en otros del código de Comercio se habla de estatutos de la sociedad, por lo cual es necesario señalar que se trata de dos documentos distintos, pero en la práctica es frecuente que, al constituir la sociedad en forma simultánea, se redacte un solo documento y que se le dé el carácter de ambos, manifestándolo así en forma expresa y dándole el nombre de documento constitutivo estatuario, está práctica es posible porque el art. 213 del código de Comercio tiene las misma exigencias para ambos textos.

Artículo 213

El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones

deberán expresar:

1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

2. La especie de los negocios a que se dedica.

3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.

6. Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.

7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

8. El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

9. El número de los comisarios.

10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieron reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.

11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración. Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota, conforme a lo establecido en el artículo 252.

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