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Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán sin otras distinciones que las que expresamente se establecen

Enviado por   •  26 de Octubre de 2018  •  5.780 Palabras (24 Páginas)  •  274 Visitas

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Art. 19.- La mera reconvención o amonestación por anormalidades reparables e intrascendentes no constituyen sanción disciplinaria ni se anotará en el legajo personal del amonestado, excepto en los institutos de formación del personal superior y subalterno.

Art. 20.- El apercibimiento puede ser colectivo. Se adoptará ese procedimiento cuando en alguna dependencia se compruebe la existencia de faltas de carácter general relacionadas con la inobservancia de los Reglamentos Policiales, y disposiciones vigentes sobre el uso del uniforme, presentación y disciplina del personal, higiene y mantenimiento de locales, transporte y otros bienes, siempre que no se considere necesario juzgar la conducta de cada uno de los responsables en forma particular. Se registrarán en el legajo del Jefe de la dependencia donde se verificó la situación anormal y del personal que corresponda.

Art. 21.- El ARRESTO POLICIAL: Consiste en la detención o privación limitada de la libertad en los lugares y condiciones que determina este Reglamento, El mismo podrá se aplicado con o sin perjuicio al servicio.

El arresto policial con perjuicio del servicio aplicará cuando la magnitud o gravedad de la falta lo aconsejen y trae aparejado la suspensión del mando.

En el arresto policial sin perjuicio del servicio, el responsable interrumpirá su detención para cumplir su horario normal del servicio manteniéndose durante ese lapso el ejercicio del mando.

Art. 22.- El arresto policial podrá ser aplicado desde uno a sesenta días.

Art. 23.- La sanción de SUSPENSIÓN DE EMPLEO consiste en la privación temporal de los deberes y derechos esenciales del estado policial con excepción de los determinados en los incisos a), b), g), h), i), j), ni, ñ), y p) del Art. 34 de la Ley del Personal Policial.

Art. 24.- La sanción de suspensión de empleo, se aplicará por un término no mayor de TREINTA (30) días. La reglamentación correspondiente determinará los demás detalles formales y consecuencias de la sanción de suspensión de empleo.

Art.25. La DESTITUCIÓN es la sanción disciplinaria de carácter expulsivo que importa la separación del sancionado de los cuadros de la Institución Policial, con la Pérdida del estado policial y de los derechos inherentes al mismo, con los alcances que establece el artículo 26 de este Reglamento.-

Art.26.- La sanción de DESTITUCION podrá adoptar una de las denominaciones que a continuación se expresan:

- CESANTIA, que no importa la pérdida del derecho al haber de retiro que le pudiera corresponder al sancionado,

- EXONERACION, que Importa la separación definitiva e irrevocable de la Institución con la pérdida del estado policial y todos los derechos inherentes. La exoneración solo será decretada cuando mediase condena judicial por delito grave o infamante.

Art.27.- Para mejor Interpretación de las sanciones disciplinarias que corresponden aplicar en cada caso, se establecen las Siguientes relaciones y límites:

A) ARRESTO

a) Se podrá Imponer arresto de uno (1) a sesenta (60) días;

SUSPENSION DE EMPLEO

a) Se podrá Imponer suspensión de uno (1) a treinta (30) días:

-Cuando hubiere correspondido aplicar más de treinta (30) días de suspensión, debe solicitarse la cesantía del causante.

Art. 28.- El personal policial se hará pasible de apercibimiento escrito, arresto hasta sesenta (60) días o suspensión de empleo hasta treinta (30) días, por la comisión de faltas previstas en los Arts. 10, 11, 12, Y 13 de éste Reglamento.

Art. 29.- El personal policial que Incurra en alguna de las faltas previstas en los Arts. 14 y 15 de este Reglamento será sancionado con destitución (cesantía o exoneración).-

Art. 30.- El personal civil puede ser objeto de las mismas sanciones disciplinarias establecidas en este Reglamento para el personal policial, con excepción de la sanción de arresto.

Si por aplicación de este Reglamento correspondiere aplicar arresto, dicha sanción será sustituida según el caso, por apercibimiento o suspensión.

Art. 31.- Por la comisión de faltas administrativas previstas en el Art. 14 y 15 del presente Reglamento, se sancionará tanto al personal policial como al personal civil.

Art. 32.- Por las transgresiones que establecen los Arts. 14 y 15 de éste Reglamento, podrán imponerse las sanciones a que se refieren los Arts. 27 y 29 del mismo, cuando por las circunstancias particulares de la causa, conducta anterior del agente, méritos en servicios u otros atenuantes se considere más Justo la imposición de sanción menor. También podrá aplicarse esta norma en los casos de concurso de faltas.

CAPÍTULO IV

CONCURSO DE FALTAS Y REINCIDENCIAS

Art. 33. Cuando concurran dos o más transgresiones de diversa gravedad, se aplicará la sanción que corresponda a la falta administrativa más grave, teniendo en cuanta las otras como circunstancias agravantes.

Art. 34.- SI ocurriesen faltas de la misma gravedad, se aplicará la sanción que corresponda a esa clase de falta administrativa de acuerdo con lo que establece este Reglamento considerándose la pluralidad de faltas comprendidas en un mismo número como circunstancias agravantes.

Art. 35.- Habrá reincidencia cuando al agente que hubiera sido objeto de sanción administrativa anterior por falta disciplinaria cometiere otra de cualquier naturaleza dentro de los siguientes términos:

- Tres meses, cuando la sanción anterior hubiere sido de apercibimiento escrito;

- Un año, cuando la sanción anterior hubiere sido de arresto policial hasta treinta (30) días o suspensión de empleo hasta quince (15) días;

- Dos años (2), cuando la sanción anterior hubiere sido arresto policial de más de treinta (30) días o suspensión de empleo de más de quince (15) días.

Art. 36.- Los términos previstos en el número anterior se empezarán a contar desde la fecha en que la sanción adquiera fuerza ejecutoria.

CAPITULO V

DE LOS ATENUANTES y AGRAVANTES

Art. 37 .- Toda sanción disciplinaria debe ser impuesta en relación a

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