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Las medidas coerctivas.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  5.668 Palabras (23 Páginas)  •  260 Visitas

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Según el Artículo 281 del Código Procesal Penal vigente (Ley ) el arresto no podrá durar más de 8 (ocho) horas, pudiéndose prorrogar por igual término, por auto fundado, si las circunstancias así lo exigiesen. Vencido dicho plazo se podrá ordenar la detención del presunto culpable mediante orden judicial. Esto quiere decir, que el arresto puede transformarse en detención, pero deben existir motivos suficientes para suponer que la persona arrestada ha participado en la comisión del hecho delictuoso.

Según la normativa que surge de la Ley 27.063, el arresto se encuentra contemplado como una medida coercitiva en el Artículo 212 del Código Procesal Penal. El mismo determina que el arresto consiste en la posibilidad con la que cuenta la autoridad a cargo del procedimiento, de retener en el lugar, conducir a una dependencia policial o ante el representante del Ministerio Público Fiscal a quien haya cometido un delito de acción pública, a los partícipes y testigos. El arresto no puede durar más de 6 (seis) horas. Transcurrido dicho plazo, el representante del Ministerio Público Fiscal podrá ordenar el cese de la restricción u ordenar la detención, según corresponda.

De la comparación de ambos códigos, se desprende que el CPP de la Ley 27.063 prevé un plazo máximo para el arresto que es inferior en 2 horas respecto del CPP vigente. Asimismo, éste último, no contempla una prórroga para esta medida como sí lo hace aquel. Es decir, transcurridas las 6 horas del arresto, directamente debe ordenarse el cese de la restricción o bien proceder a la detención, según lo establecido en el Art. 183.

Incomunicación

En lo que respecta a la Incomunicación como medida de coerción personal accesoria de la detención, el Código Procesal Penal de la Nación que se encuentra actualmente vigente en su artículo 205, el cual refiere que el Juez que tome intervención en el caso, puede decretar tal medida para el detenido por un término que no debe ser mayor al de (48) hs., prorrogables por (24) hs. más mediante un auto fundado, siempre que existan motivos para creer que podrían entorpecer la investigación. El código aclara específicamente que si la autoridad policial ha aprehendido al presunto culpable de un hecho delictivo, y esta dispone la incomunicación, lo puede hacer solo por 10 horas, pudiendo solo una autoridad judicial completar dicho plazo por un máximo de (72) horas.

En cambio, en el Código Procesal Penal de la Nación recientemente sancionado, indica a través del artículo 178 que deberá ser el representante del Ministerio Fiscal quien solicite la medida para que luego sea dictada por el juez, quien deberá fundar su resolución. La Incomunicación podrá disponerse por (72) horas como máximo desde que el sujeto fuese detenido. Así como también plantea el Código actualmente vigente, la medida se tomara siempre que existan motivos para creer que el sujeto puede entorpecer la averiguación de la verdad.

Si por su parte el sujeto fuese aprehendido, y se teme por la obstaculización de la investigación, el fiscal podrá disponer la incomunicación de este por (8) horas máximo, plazo en el cual gestionará la orden judicial.

Es decir, lo que se advierte es una modificación en cuanto a quien solicita la medida, en el primer caso el juez de oficio la puede dictar una vez que haya intervenido en el caso, mientras que el segundo, si bien es el juez quien la dicta, es el fiscal quien la debe solicitar. En este sentido hay una excepción ya que el fiscal también puede disponer la incomunicación pero solo en los casos en el que el sujeto ha sido aprehendido, y con motivo de gestionar la orden judicial. A nuestro entender, el hecho que sea el fiscal la cabeza de la investigación y quien debe impulsar la causa requiriéndole al juez las diferentes medidas es un cambio positivo para la justicia penal ya que creemos que es un modo más estricto de respetar las garantías constitucionales. FISCAL ES QUIEN ESTA MAS CERCA DE LA INFORMACION OBETENIDA DE LA CAUSA Y HAY UN DOBLE CONTRO POR TANTO PARA ELDICTADO DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS (FISCAL YJUEZ)

Por último, en lo que respecta a la duración de la medida no ha habido grandes modificaciones, ya que en ambos códigos la incomunicación puede ser dispuesta por un máximo de (72) horas.

Artículo 176.- Principios generales. Las medidas de coerción autorizadas se ajustarán a lo que disponen los artículos 15, 16 y 17 de este Código, su carácter es excepcional y no podrán ser impuestas de oficio por el juez.

Sólo se ejercerá coerción física para obtener la comparecencia de una persona si el mismo fin no pudiere lograrse en tiempo útil, ordenando su citación por las formas que prevé este Código.

Artículo 177.- Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:

a) La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;

b) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

d) La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;

e) La retención de documentos de viaje;

f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

g) El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado;

h) La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;

i) La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;

j) El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga;

k) La prisión preventiva, en caso de que las medidas

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