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Legalidad o ilegalidad de los retenes.

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  3.234 Palabras (13 Páginas)  •  361 Visitas

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Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Este punto es muy controvertido pues se presenta en ambos lados una resistencia en la cooperación ya que en la actualidad la confianza en los cuerpos policiacos está muy disminuida y los civiles evitan dar información personal por temor al mal uso de la misma y los elementos policiacos tampoco se identifican, aunado a eso andan encapuchados y lejos de hacer sentir al ciudadano seguro y tranquilo infunde un temor que se refleja en su actitud pudiendo ser agresiva o de cooperación por miedo a alguna reacción física por parte de los policías.

Nosotros como civiles tenemos el derecho de preguntar quién o quienes nos están haciendo el alto para la revisión y como tal tienen y deben identificarse sin que esto se considere una agresión verbal.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Este artículo señala claramente que podemos transitar por cualquier parte de la república sin necesidad de solicitar un permiso para viajar o establecernos en algún lugar, mas sin embargo, las autoridades realizan preguntas de carácter privado que en ciertas ocasiones nos vemos obligados a contestar para no crear una situación incómoda con los elementos policiacos, pues una negativa a responder lo consideran una agresión verbal, no se diga si el ciudadano les contesta cosas que no tienen nada que ver con la pregunta en cuestión.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Párrafo reformado DOF 09-12-2005

Se han registrado casos donde las autoridades intentan decomisar el vehículo al ciudadano por no proporcionar la información personal que los policías le solicitaron, acto que ellos consideran de agresión, y en ese momento pretenden llevarse el vehículo como medida de presión para obtener lo que ellos desean. Este acto está completamente fuera de contexto como se señala en el artículo 14, pues no se cumple con el procedimiento para este tipo de acciones y en el caso de que se efectuara la detención se estaría incurriendo en una violación tanto de derechos fundamentales del ciudadano como de la propiedad privada y en el peor de los casos el elemento policial que realizó la detención, se estaría haciendo acreedor a una demanda lo que pudiera traer como consecuencia el cese de labores para la institución. Por eso es importante conocer nuestros derechos y la manera como se deben llevar a cabo los diversos procesos para la detención de personas o incautación de bienes.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Párrafo adicionado DOF 01-06-2009

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009

El desconocer nuestros derechos y obligaciones crea un estadio de incertidumbre y de vacío en cuanto a derechos constitucionales respecta porque cuando nos encontramos en una situación de carácter legal creemos o queremos que las cosas se solucionen de acuerdo a lo que nosotros pensamos, pensamiento que es completamente equivocado, por esta razón es importante ampliar la cultura legal en nuestro país; con en éste artículo, podemos darnos cuenta que no podemos ser detenidos nada más por negarnos a dar información personal, a menos que en ese preciso momento incurramos en alguna falta que les otorgue a los policías el motivo para realizar la detención y aun así se debe justificar como y porque se realizó la detención respetando todo lo que son nuestro derechos fundamentales.

http://www.jornada.unam.mx/2007/06/18/index.php?section=politica&article=018n1pol

“Las personas que sean detenidas en retenes instalados en calles o carreteras del país por cometer presuntos actos ilícitos deben ser liberadas de los cargos en su contra cuando los puestos de revisión sean instalados sin contar con la orden expresa de una autoridad administrativa, sostuvo José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el voto particular que emitió en contra del criterio mayoritario, en el que el máximo tribunal negó el amparo al chofer de un camión que fue detenido en el puesto de control militar Corral de Piedra, cuando

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