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Legislación boliviana sobre el Convenio Arbitral

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  303 Visitas

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corresponda.

Sobre esta autonomía la Ley No. 708 establece:

Artículo 44. (AUTONOMIA DE LA CLÁUSULA ARBITRAL O CONVENIO

ARBITRAL).

l. Toda cláusula arbitral o convenio arbitral que forme parte de un contrato, se

considera como un acuerdo independiente y autónomo con relación a las demás

estipulaciones del mismo.

II. La nulidad o anulabilidad, ineficacia o invalidez del contrato no afectará a la

Cláusula Arbitral o al Convenio Arbitral.

3. EXCEPCION DE ARBITRAJE:

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¿Que implica la existencia de una cláusula arbitral o de un convenio arbitral?

La Ley No. 708 al respecto precisa:

Artículo 45. (EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE). l. La existencia de una cláusula

arbitral o convenio arbitral, importa la renuncia de las partes a iniciar proceso

judicial sobre controversias sometidas a arbitraje.

II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a

cláusula arbitral o convenio arbitral, debe inhibirse de conocer el caso, cuando lo

solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer

excepción de arbitraje en forma documentada, de acuerdo a normativa procesal

vigente. La excepción será resuelta sin mayor trámite, mediante resolución

expresa.

III. Constatada la existencia de la cláusula arbitral o convenio arbitral y sin lugar a

recurso alguno, en el marco de la presente Ley, la autoridad judicial competente

podrá:

1. Declarar probada la excepción de arbitraje, o

2. Pronunciarse sobre la nulidad o ejecución imposible de la cláusula arbitral o del

convenio arbitral, desestimando la excepción de arbitraje.

IV. No obstante de haberse entablado acción judicial, se podrá iniciar o proseguir

las actuaciones arbitrales y dictar laudo arbitral mientras la excepción esté en

trámite ante la autoridad judicial.

4. RENUNCIA AL ARBITRAJE

Hemos dicho que uno de los principios en el cual se basa el proceso de arbitraje

es el de la voluntariedad de las partes, lo que significa que así como las partes

deciden a conciencia ir al proceso de arbitraje así mismo tienen la vía de renunciar

al mismo.

Sobre este tema la Nueva Ley No. 708 indica:

Artículo 46. (RENUNCIA AL ARBITRAJE). l. La renuncia al arbitraje será válida

únicamente cuando concurra la voluntad de todas las partes, hasta antes del laudo

arbitral, de la siguiente forma:

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1. Renuncia expresa, será mediante comunicación escrita cursada a la o el Árbitro

Único o al Tribunal Arbitral en forma conjunta, separada o sucesiva, en cuyo caso

podrán recurrir a la vía jurisdiccional o a otros medios alternativos de solución de

controversias que consideren convenientes.

2. Renuncia tácita, será cuando una de las partes es demandada judicialmente por

la otra y no opone una excepción de arbitraje conforme la normativa procesal

correspondiente.

II. No se considerará renuncia tácita al arbitraje, el hecho que cualquiera de las

partes, antes o durante el procedimiento arbitral, solicite de una autoridad judicial

competente la adopción de medidas preparatorias de demanda o cautelares, o

que dicha autoridad judicial conceda el cumplimiento de las mismas.

5. REGLAS DE INTERPRETACION:

Como toda regla o norma legal que nace del órgano legislativo y por consiguiente

creación del hombre, constituye una regla general, válida para todo el territorio

nacional, lo que implica que debe de ser entendida o asimilada con claridad, en

este afán el legislador ha querido que los interesados en acogerse a las reglas de

la Ley de Conciliación y Arbitraje deben de tomar en cuenta las reglas de

interpretación que la Ley No. 708 establece:

Artículo 47. (REGLAS DE INTERPRETACION). l. Cuando una disposición de la

presente Ley otorgue a las partes la facultad de decidir libremente sobre una

cuestión determinada, las mismas podrán autorizar a una tercera persona, natural

o jurídica, a que adopte esa decisión.

II. Cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo de partes

celebrado o por celebrar, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las

disposiciones del reglamento de arbitraje

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