Ley de mineria.
Enviado por mondoro • 21 de Febrero de 2018 • 2.953 Palabras (12 Páginas) • 255 Visitas
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Artículo 35: A partir del año en que se hubiere formulado la solicitud, el concesionario minera estará obligado al pago del Canon Territorial.
Dentro del Canon Territorial y Minero cada concesionario está obligado a cumplir con las normas de pago y producción mínima que se debe de hacer cada año, en caso de que no se cumpliere con el Canon Territorial, se multara a este concesionario con 6 dólares por hectárea o fracción otorgada cuando se trate de concesiones metálicas y de 3 dólares tratándose de concesiones no metálicas.
CAPITULO II
De las Concesiones por Beneficio
Artículo 39: Todo concesionario por beneficio debe cumplir con el Canon de Beneficio por un monto anual según su capacidad instalada.
CAPITULO III
De las Obligaciones Comunes
Articulo 40: Todo titular de derechos mineros esta obligado a ejecutar las labores propias de su actividad, de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al eficiente desarrollo de la actividad y con sujeción a normas de seguridad e higiene y ambientales aplicables a la industria minera. Artículo 42: Todo titular de derechos mineros esta obligado a presentar anualmente y dentro de los tres primeros meses del año siguiente, ante la autoridad minera, un informe técnico, económico y ambiental de las operaciones mineras desarrolladas en ese tiempo, a esto se denomina Declaración Anual Consolidada, que es aprobado por la Autoridad Minera.
Artículo 43: Si el titular se introdujere en área o concesión ajena sin autorización, queda obligado a paralizar tales trabajos tan pronto tenga conocimiento del hecho y devolver al dueño el valor de los minerales extraídos.
Capitulo IV
De las Concesiones del Beneficio
ARTICULO 57.-El solicitante de una concesión de beneficio, deberá presentar su
solicitud ante la Autoridad Minera acompañando la siguiente información técnica:
Una memoria descriptiva de la planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y
complementarias, indicando la clase de mineral que será tratado, capacidad en
toneladas métricas por día, procedimiento de beneficio, reactivos, naturaleza de los
productos finales de desecho y forma como se acumularán los relaves y la devolución de las aguas de decantación, capacidad del depósito de relaves, su distancia a poblaciones o zonas agrícolas más próximas, instalaciones para almacenamientos y distribución del agua necesaria a los fines industriales y domésticos y el diagrama de flujo de planta.
2) Plano topográfico a escala 1/500 con indicación del los perímetros escogidos
para realizar las instalaciones, señalando las áreas agrícolas, cultivadas o de vocación agrícola, trazado esquemático de redes de agua, desagüe y eléctrica, proyección de edificaciones, vías de acceso. campamentos. patios de desmontes y colas, canales de conducción de relaves y en general, toda aquella obra que modifique el paisaje original. Adicionalmente, se indicará los linderos de los propietarios del terreno
superficial.
3) Cortes longitudinales y secciones topográficas de terreno, indicando muros de
contención, obras de represamiento, tuberías de decantación, acequias de desviación.
Además, se indicará la distribución vertical de las instalaciones de la planta, desde la
tolva de recepción del mineral hasta la evacuación de los productos finales;
4) La sección vertical del muro de contención y tubería de decantación de la presa de colas;
5) Informes sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y complementarias;
6) Esquema del tratamiento, control y muestreo de los afluentes que pudieran afectar el medio ambiente; y,
7) Autorización de uso de aguas.
Emitidos los dictámenes técnico y legal y agotado el trámite, si se cumplen los requisitos
ordenados en esta Ley, la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN). dictará resolución para que se celebre el contrato respectivo entre el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y el Peticionario, en un término no mayor de diez días.
ARTICULO 59.-Concluidas la construcción e instalación de la planta, el interesado dará
aviso a la autoridad minera para que proceda a ordenar una inspección a fin de comprobar
que la obra se ha efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a
seguridad e higiene minera e impacto ambiental.
CAPITULO I
Normas Especiales
Articulo 74: Toda maquinaria o pieza necesitada por los concesionarios tendrán la oportunidad de no pagar impuestos aduaneros con la condición de sacar el mayor provecho durante el trabajo minero.
CAPITULO I
Del Programa de Inversiones y Garantías
Artículo 75: Las empresas que inicien actividades mineras o metalúrgicas con inversiones superiores en moneda nacional equivalente a diez millones de dólares y veinte millones de dólares gozaran de estabilidad por 10 años, aquellas empresas que generen inversiones mayores a treinta millones de dólares gozara de estabilidad por 15 años.
Artículo 76: El régimen de estabilidad tributaria a que se refiere el artículo anterior a esta ley, garantizaran al titular de actividad minera lo siguiente:
- Estabilidad tributaria por la cual la empresa quedara sujeta únicamente al régimen tributario vigente de la fecha de aprobación del programa de inversión, no afectándole los cambios en la ley ni los impuestos que se puedan imponer
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