Ley del estatuto de la Función publica. Derecho administrativo.
Enviado por Stella • 13 de Mayo de 2018 • 3.534 Palabras (15 Páginas) • 423 Visitas
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- Ser Venezolano
- Mayor de 18 años
- Tener titulo de educación media diversificada
- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política
- No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, aunque para ello deberán suspenderlas.
- Presentar declaraciones jurada de bienes
- Cumplir con los procedimientos de Ingreso establecidos en la Ley, si fuera el caso.
- Reunir los requisitos correspondiente al cargo
Tipos de Funcionarios Públicos
- Funcionarios Públicos de carrera: Son aquellos sujetos que en virtud del nombramiento y concurso han ingresado a la carrera administrativa conforme lo determina la ley, desempeñando servicios con carácter permanente y gozando así de una estabilidad.
- Funcionarios Públicos de libre nombramiento y remoción: Son aquellos sujetos que son designados y separados del cargo libremente con las limitaciones expresas en la ley.
Forma de ingreso a la Administración Pública
Para ingresar a la administración Pública, se deberá cumplir con los requisitos establecidos, para ser seleccionado a través de un proceso, el cual garantiza el ingreso de los aspirantes a los cargos, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación en igualdad de condiciones, sin discriminación de ninguna índole.
Tipos de Cargo de la Administración Pública
Cargos de Alto Nivel: Estos cargos pueden ser ocupados por los funcionarios de nombramiento y remoción, tales cargos son:
- El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
- Los ministros o ministras
- Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.
- Los Comisionados o Comisionadas Presidenciales.
- Los Viceministros o Viceministras.
- Los Directores y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio
- de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.
- Los miembros de las Juntas Directivas de los Institutos Autónomos Nacionales.
- Los Directores Generales y demás funcionarios de similar jerarquía en los Institutos Autónomos.
- Los Registradores o Registradoras y Notarios o Notarias Públicos.
- El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los Estados.
- Los Directores Generales Sectoriales de las Gobernaciones, los Directores de las Alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.
- Las máximas autoridades de los Institutos Autónomos Estadales y Municipales, así como sus Directores o Directoras y Funcionarios o Funcionarias de similar jerarquía.
Cargos de Confianza: Son los cargos, cuyas funciones requieres un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros, de los directores generales y directores o sus equivalentes, también se consideran cargos de confianza aquellos que en sus funciones se comprende principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control extranjeros y fronteras, sin perjuicio de los establecido en la Ley.
Lapso de vacaciones de los Funcionarios Públicos
Los Funcionarios o Funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual, asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo, estas vacaciones podrán ser de un lapso de:
- Quince días hábiles durante los primeros cinco años de servicio.
- Dieciocho días hábiles a partir de seis años de servicio.
- Veintiún días hábiles a partir de once años de servicio.
- Veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio.
Bono de fin de año de los Funcionarios Públicos
La Ley Del Estatuto de la Función Pública, establece que todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, tienen derecho a disfrutar de una Bonificación de fin de año por cada año de servicio activo, equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.
Sistema de seguridad Social de los Funcionarios Públicos
Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regula el sistema de seguridad social, los cuales son:
- La Promoción de la salud, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad; y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
- Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
- Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
- Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
- Protección integral a la vejez y Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
- Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
- Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
- Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
- Atención a las necesidades
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