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Ley del estatuto de la Función publica. Derecho administrativo.

Enviado por   •  13 de Mayo de 2018  •  3.534 Palabras (15 Páginas)  •  416 Visitas

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- Ser Venezolano

- Mayor de 18 años

- Tener titulo de educación media diversificada

- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política

- No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, aunque para ello deberán suspenderlas.

- Presentar declaraciones jurada de bienes

- Cumplir con los procedimientos de Ingreso establecidos en la Ley, si fuera el caso.

- Reunir los requisitos correspondiente al cargo

Tipos de Funcionarios Públicos

- Funcionarios Públicos de carrera: Son aquellos sujetos que en virtud del nombramiento y concurso han ingresado a la carrera administrativa conforme lo determina la ley, desempeñando servicios con carácter permanente y gozando así de una estabilidad.

- Funcionarios Públicos de libre nombramiento y remoción: Son aquellos sujetos que son designados y separados del cargo libremente con las limitaciones expresas en la ley.

Forma de ingreso a la Administración Pública

Para ingresar a la administración Pública, se deberá cumplir con los requisitos establecidos, para ser seleccionado a través de un proceso, el cual garantiza el ingreso de los aspirantes a los cargos, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación en igualdad de condiciones, sin discriminación de ninguna índole.

Tipos de Cargo de la Administración Pública

Cargos de Alto Nivel: Estos cargos pueden ser ocupados por los funcionarios de nombramiento y remoción, tales cargos son:

- El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.

- Los ministros o ministras

- Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.

- Los Comisionados o Comisionadas Presidenciales.

- Los Viceministros o Viceministras.

- Los Directores y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio

- de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.

- Los miembros de las Juntas Directivas de los Institutos Autónomos Nacionales.

- Los Directores Generales y demás funcionarios de similar jerarquía en los Institutos Autónomos.

- Los Registradores o Registradoras y Notarios o Notarias Públicos.

- El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los Estados.

- Los Directores Generales Sectoriales de las Gobernaciones, los Directores de las Alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.

- Las máximas autoridades de los Institutos Autónomos Estadales y Municipales, así como sus Directores o Directoras y Funcionarios o Funcionarias de similar jerarquía.

Cargos de Confianza: Son los cargos, cuyas funciones requieres un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros, de los directores generales y directores o sus equivalentes, también se consideran cargos de confianza aquellos que en sus funciones se comprende principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control extranjeros y fronteras, sin perjuicio de los establecido en la Ley.

Lapso de vacaciones de los Funcionarios Públicos

Los Funcionarios o Funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual, asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo, estas vacaciones podrán ser de un lapso de:

- Quince días hábiles durante los primeros cinco años de servicio.

- Dieciocho días hábiles a partir de seis años de servicio.

- Veintiún días hábiles a partir de once años de servicio.

- Veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio.

Bono de fin de año de los Funcionarios Públicos

La Ley Del Estatuto de la Función Pública, establece que todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, tienen derecho a disfrutar de una Bonificación de fin de año por cada año de servicio activo, equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.

Sistema de seguridad Social de los Funcionarios Públicos

Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regula el sistema de seguridad social, los cuales son:

- La Promoción de la salud, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad; y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

- Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

- Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

- Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

- Protección integral a la vejez y Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

- Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

- Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

- Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

- Atención a las necesidades

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