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El Derecho Administrativo y la ocupación de vías públicas

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  4.242 Palabras (17 Páginas)  •  375 Visitas

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El tercer requisito es que el acto administrativo debe tener una finalidad pública, es decir, debe adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal o de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley (numeral 3 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General). En el caso a analizar, consideramos que este requisito no resulta cumplido, ya que no existe una finalidad pública que pueda avalar la ocupación de vías públicas como las veredas, siendo más bien todo lo contrario: una afectación al interés público, puesto que afecta a los transeúntes de dichas zonas, generando un riesgo para muchos de ellos en lo que respecta a la seguridad, como por ejemplo para una efectiva evacuación en caso ocurriese algún desastre natural.

El cuarto requisito de un acto administrativo es que cuente con una motivación, en ese sentido, debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico (numeral 4 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. En ese sentido; Rossana Raffo, gerente de Autorización y Control del Municipio de Miraflores, dijo que la razón principal que sustentaba las autorizaciones municipales otorgadas es que los espacios al exterior comuniquen al peatón con el inmueble, buscando así la integración la ciudad. Si bien existe una motivación, dicha sustentación resulta aparente.

El quinto requisito de un acto administrativo es que, antes de su emisión, debe seguir el procedimiento administrativo previsto para su generación (numeral 5 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El procedimiento establecido para las autorizaciones municipales otorgadas se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores, el cual establece que es un procedimiento de evaluación previa (teniendo como plazo máximo 30 días hábiles), el cual inicia su trámite en la Secretaría General - Administración Documentaria y Archivo y la autoridad competente encargada de aprobar el trámite es la Subgerencia de Comercialización. No se tiene mucha información con respecto a este punto y por ello, lo consideraremos como cumplido.

Al haber analizado la validez de las autorizaciones municipales, podemos evidenciar que tales autorizaciones son inválidas debido a que no cumplen con el requisito de objeto o contenido y el de finalidad pública, ello en concordancia con lo que establece el inciso 2 artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General: “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14”. El artículo 14 de Ley de Procedimiento Administrativo General establece que hay supuestos en donde el vicio no es trascendente y por tal motivo, debe conservarse el acto. Los supuestos son los siguientes:

Artículo 14.- Conservación del acto

[...] 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.

14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. [...]

Es así que si bien puede que algunos actos administrativos tengan vicios, se deberá evaluar si estos resultan trascendentes o no en atención a los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Como podemos observar, los vicios en que se ha incurrido en la emisión de las autorizaciones municipales sí resultan trascendentes, en la medida que por un lado, la finalidad pública no se ha cumplido y sin un fin general, el Derecho Administrativo y la función de la Administración Pública dejan de tener sentido toda vez que aquella función implica la gestión de actividades y servicios de interés público. Por otro lado, el que el objeto o contenido no se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y que en ese sentido, no sea jurídicamente posible también resulta trascendente, puesto que un principio fundamental por el cual se rige la actuación de las Administraciones Públicas es el Principio de Legalidad, el cual implica que actúen conforme a nuestra Constitución, leyes y derecho en general, dentro de las facultades que les han sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (numeral 1.1 del artículo IV del TP de la Ley de Procedimiento Administrativo General).

Por lo dicho anteriormente, las autorizaciones resultan nulas sin lugar a dudas. Sin embargo; una característica de los actos administrativos en general es que están atribuidos de una presunción de validez, ello quiere decir que los actos administrativos se consideran válidos hasta que no se declare su pretendida nulidad por una autoridad administrativa o jurisdiccional (artículo 9 de la Ley de Procedimiento Administrativo General). Otras características de los actos administrativos es que están dotados también de ejecutividad, lo cual significa que el administrado lo que se ordena en el acto administrativo y estabilidad, es decir, los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos (como el caso de las autorizaciones municipales otorgadas) no pueden ser revocados por razón de mérito, oportunidad o conveniencia.

Debido a que hemos comprobado que las autorizaciones presentan vicios y que la nulidad debe ser declarada por una entidad, existen dos opciones. Una de ellas es que los administrados se dirijan a la Municipalidad de Miraflores e interpongan un recurso administrativo, ya que no debemos olvidar que otra característica importante del acto administrativo es la impugnabilidad, es decir el poder presentar un recurso para cuestionar un acto administrativo emitido. Nuestra Ley de Procedimiento

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