Leyes ambientales.
Enviado por Ledesma • 3 de Enero de 2018 • 2.223 Palabras (9 Páginas) • 421 Visitas
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Por su parte, Acosta y Padrón (2006), presentaron una investigación titulada "La Educación Ambiental como Herramienta para el Mantenimiento de las Áreas Verdes, una experiencia realizada con los alumnos de 4°grado de la Unidad Educativa “Francisco Javier Ustariz” de Calabozo Estado Guárico, persiguió como objetivo fundamental proponer herramientas para tomar medidas de mantenimiento y conservación de las áreas verdes a través de la educación ambiental, los autores del presente proyecto desarrollaron como estrategia la creación del Conuco Urimare, implementándolo como herramienta de capacitación ambiental en la comunidad educativa para la conservación de los espacios verdes.
Bases Legales.
Partiendo de las condiciones ambientales y tomando como referencia el deterioro físico de sus áreas verdes, se hace necesario realizar una evaluación socio-ambiental, garantizando un desarrollo sustentable y un equilibrio ecológico que contribuya a la educación, la seguridad y al logro del máximo bienestar de la comunidad educativa.
El Gobierno Bolivariano de Venezuela ejecuta medidas que permiten el fortalecimiento de valores ecológicos en el ciudadano, cumpliendo con nuestra Constitución, La Ley del Plan de la Patria, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible, logrando con ello un paso hacia la recuperación racional de los recursos naturales por lo que nos apoyamos en los siguientes artículos:
De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela: Artículo 127° Y 129° los cuales citamos a continuación:
Capítulo IX De los Derechos Ambientales.
Artículo 127°: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de Conformidad con la ley”.
Establece la protección y el mantenimiento del ambiente, en beneficio de sí mismo y del mundo.
Artículo 129°: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
En el marco del legado del Comandante Eterno quien impulso La Ley Del Plan De La Patria, los investigadores se basan en los siguientes objetivos como apoyo a la propuesta de esta investigación:
Objetivos Estratégicos y Generales.
5.3.3.: “Promover una cultura eco-socialista, que revalorice el patrimonio histórico cultural venezolano y nuestro-americano”. Propiciando al máximo una educación ambiental basada en el desarrollo sustentable estrechamente ligado a nuestra memoria histórica.
De la Ley Orgánica del Ambiente.
Establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a tener y resguardar el ambiente para que este sea seguro, sano y ecológicamente equilibrado, los investigadores consideran tomar los siguientes artículos:
Artículo 12°: “El Estado, conjuntamente con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres humanos”,… Por lo tanto todas las actividades, objetivos y responsabilidades deben ser orientados a un desarrollo sustentable, bajo las disposiciones generales de esta Ley, que apoyen y promuevan el mejoramiento del ambiente, relacionándose con la calidad en el bienestar socio-ambiental”.
Artículo 23°. Numeral 3: “La armonización de los aspectos económicos, socioculturales y ambientales, con base en las restricciones y potencialidades del área”. Indica la estimulación del equilibrio entre la naturaleza, el hombre y su cultura.
Artículo 30°. Numeral 4: “Detección y evaluación de conflictos socio-ambientales y manejo alternativo de los mismos”. El Estado debe ser garante de solventar las problemáticas socio-ambientales.
Artículo 34°: “La educación ambiental tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejara en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable”.
El objeto de la educación ambiental debe consolidar en la sociedad una integración entre los elementos del ambiente, sus transformaciones y las contribuciones del hombre para fomentar un desarrollo sustentable.
Artículo 35. Numeral 2 :” Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, la integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial. Basándose en la integración de los elementos interdependientes y dinámicos siguiendo los lineamientos de la educación y participación ciudadana protagónica, vinculados a la cultura, el ambiente en una sola propuesta”.
Artículo 39. “Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión integral del ambiente” En general los integrantes de la sociedad deben ser partícipes en la contribución de todas aquellas actividades que fomenten políticas, objetivos, planes y responsabilidades ambientales (corresponsabilidad).
Artículo 43. “Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes,
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