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MANUAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL. COLECCIÓN CULTURA JURÍDICA

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  419 Visitas

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Intermediario.

El artículo 89 del Código de Comercio dispone en relación con los mensajes de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro tipo de servicio con respecto a él. El texto podría interpretarse en el sentido de que se trata de alguien que actúa como mandatario o comisionista de otra persona para enviar o recibir mensajes de datos o prestar algún otro tipo de servicios respecto del mensaje de datos.

Firma Electrónica.

Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible en juicio. El firmante debe cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma aunque haya sido utilizada sin su autorización (art. 99, Código de Comercio).

La firma electrónica consiste en sonidos, símbolos o procesos asignados a un mensaje de datos que permiten atribuir su autoría porque al ser asignados a un mensaje de datos han sido individualizados.

Razón por la cual se han establecido o desarrollado procedimientos técnicos para establecer este nexo sin tener que probarlo en juicio, cuando un mensaje de datos va acompañado de una firma electrónica y se ha seguido un procedimiento que permite establecer el nexo entre autor y firma electrónica, estamos en presencia de una firma electrónica avanzada.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

De acuerdo con el art. 97 del Código de Comercio los requisitos son:

Que sea posible determinar que los datos de creación de la firma electrónica corresponden exclusivamente al firmante.

Que sea posible determinar que los datos de creación de la firma electrónica están bajo el control exclusivo del firmante-

Que sea posible identificar cualquier alteración de la firma electrónica después de haber sido estampada o anexada al mensaje de datos.

Que sea posible identificar cualquier alteración al mensaje de datos.

Mencionado lo anterior tenemos que constituye lo que la ley denomina como firma electrónica avanzada o fiable, es entonces un procedimiento que se debe seguir para que un mensaje de datos que va acompañado de una firma electrónica sea válido y que en juicio permite que la carga de la prueba sea de quien le niega la existencia o autenticidad a la voluntad expresada en dicho mensaje de datos.

La firma electrónica avanzada es vital para las operaciones realizadas por medio de internet no solo porque la autenticidad de la información transmitida por este medio es más vulnerable sino también porque su funcionamiento es mucho más complejo que otros instrumentos por esta razón, la ley permite la intervención de un prestador de servicios de certificación.

SERVICIOS DE CERTIFICACION.

La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide los certificados en su caso. El art. 89 determina que debe entenderse por certificado “Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de firma electrónica”

Previa autorización de la Secretaria de Economía, pueden ser certificadores.

Notarios Publicos y Corredores Públicos

Personas Morales de Carácter Privado.

Instituciones Públicas.

Por lo tanto, los prestadores de servicios de certificación son personas físicas o morales, públicas o privadas que han sido autorizadas por el Estado para confirmar el nexo que existe entre el firmante y la firma electrónica, entonces los servicios de certificación es la actividad realizada por personas autorizadas por el Estado para confirmar el nexo entre el firmante y la firma electrónica, y que cuentan con los conocimientos y mecanismos necesarios para verificar que una firma electrónica pertenece efectivamente al firmante y que esta no ha sido alterada y que es necesario que cuenten con la respectiva autorización de la secretaria de Economía.

CONSENTIMIENTO.

Es el acuerdo de voluntades para llevar a cabo un acto jurídico con el fin de producir consecuencias jurídicas, consiste en una propuesta de una parte a otra que consiste en la conformidad con la oferta. El Código de Comercio permite que en actos de comercio realizados por medios que permiten la transmisión de información por medios que permiten la transmisión de información por medio de la electricidad, las partes puedan condicionar la formación del consentimiento a la recepción de un acuse de recibo (art. 92, fracción ll, Código de Comercio).

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