MARCO CONCEPTUAL DEL CONTROL DE LO PÚBLICO
Enviado por Jillian • 18 de Enero de 2018 • 4.963 Palabras (20 Páginas) • 409 Visitas
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El control es esencial a la actividad humana (el hombre es imperfecto y comete errores; las acciones de los hombres son perfectibles) posibilita la toma de decisiones.4
La necesidad del control en toda actividad humana, se hace cada vez más evidente en una administración pública a la que han llegado las ideas de eficiencia, de rendimiento, de productividad. La verificación de la exactitud con que se cumplen las decisiones de gobierno, el evitar desviaciones, el juicio de valor acerca de la conformidad de lo actuado con la norma, la adaptación de la Administración a las nuevas necesidades posibles del control, hacen del control una función cuya refuncionalización es necesario producir. La Administración Pública tiene, sobre todo en materia presupuestaria, una larga y constante tradición que debe ser reorientada en función de las nuevas expectativas de la Hacienda Pública. En esencia el control es un medio que posibilita un fin: una decisión; el ejercicio del control no es un acto de voluntad del que tiene autoridad para ordenar. En la actividad privada corresponde al dueño y es inherente al administrador; ahora en la actividad pública, donde el dueño de la Hacienda es el pueblo, el controlar es parte de la política y se encuentra comprendido en el gobernar.
El control es una función que se planifica. El verdadero y propio control requiere, en efecto, la existencia previa de programas, órdenes o reglas aplicables a los hechos controlados. Cuando falta este término de referencia el control deja de ser tal para convertirse en simple vigilancia.
Controlar implica valorar (criticar, emitir opinión)
En definitiva, el control es una función valorativa, su misión es la de registrar lo que en la realidad acontece y transmitirlo a un centro de decisión, es decir “examen o valoración de algo", si se carga la nota sobre la faceta examen, el control devengará en mera vigilancia, motivo por el cual es fundamental el carácter valorativo del control.
El control es uno. Las distintas clasificaciones tienen objetivo didáctico.
Los usos y costumbres (también los abusos) han generalizado la idea de la necesidad de instalar discusiones en relación a las distintas clasificaciones del control. Así, se fue perdiendo de vista el concepto en su globalidad y se fue instalando la idea de la parcialidad, en función de la utilidad (idea utilitarista del concepto, que pone énfasis más en las distintas técnicas del control que en su esencia).
Esencia del control público: verificar para tomar decisiones para mejorar (coadyuvar a lograr el Bien Común).
La esencia del control está en su aspecto positivo (aportar mejoras al sistema de toma de decisiones, produciendo la retroalimentación automática). El aspecto importante del control está en la mejora que debe producir su accionar.
Independientemente de que el control, eventualmente pueda derivar en acciones correctivas, del tipo sancionatorio para los intervinientes, realmente esa no es su finalidad. Las sanciones y multas son la consecuencia pero no el fin. El controlador debe ser consciente de que su intervención es importante para producir retroalimentación que permita la reorientación de las acciones (incluso las metas) hacia lo que es mejor (mejor por cuanto es bueno para el hombre, porque eso es lo que es justo y colabora al Bien Común).
- Control de lo público, Escuela de Administración Pública, Luis Alejandro Gutiérrez Serrano – Octavio Barbosa Cardona. 2008
- Estado Gobernabilidad y desarrollo, Luciano Tomasini, Universidad Católica de Chile
- Repensar A Colombia, hacia un nuevo Contrato Social, Coordinación Luis Jorge Garay, PNUD – Agencia Colombiana de Cooperación Internacional 2002.
- Banco Mundial, BID, Documentos de Deborah Brautingan, Governance and Economy, Diciembre 1991, pag. 39
- REFERENTES TEORICOS DE LOS ENTES DE CONTROL EN COLOMBIA
En desarrollo del presente ensayo abordaremos a continuación algunos referentes teóricos sobre el control de lo público que nos permitirán abordar el caso colombiano desde las referencias teóricas consultadas.
En Colombia el constituyente del año 1.991 no se atrevió a calificar a los órganos de control como ramas del poder público con lo cual no se apartó de la teoría clásica del estado de derecho demoliberal que estructura el Estado a partir de las tres ramas clásicas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. Pero en el convencimiento de que se han venido desarrollando otros órganos que son igualmente indispensables para la subsistencia misma del concepto de estado de derecho, el constituyente consagró en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones separadas" aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una "colaboración armónica para la realización de sus fines".
El Maestro en Estudios en Relaciones Internacionales y Candidato a Doctor en la Universidad Nacional Autónoma de México. Miguel Angel Valenzuela Shelley, Comenta sobre el concepto “demoliberal” cómo La democracia se ha convertido en algo mucho más que un simple forma de gobierno, pero también en mucho menos que eso. Aparece hoy en día, no sólo como la máxima forma de organización política, sino como la única permitida de acuerdo al Nomos imperante. Cualquier forma que la cuestione, es etiquetada como totalitaria y cualquier cuestionamiento a la universalización de los llamados “valores democráticos”, es igualmente totalitario. Es decir, la democracia con todo y su gran carga valorativa –y en buena medida, justamente por ello- se ha convertido en una democracia totalitaria, por eso, ante el peligro de ser etiquetados como enemigos de la democracia, es que pocos cuestionamientos hay –o en todo caso no los suficientes- en torno a este sistema de gobierno promovido por los Estados Unidos. 5
El demoliberalismo mantiene las diferencias pero disfrazándolos de diversidades y evita la confrontación al hablar de tolerancia en lugar de derechos, de diversidad en lugar de integración; por ello es que se reconocen grupos, pero no son integrados al sistema político. Los enfrentamientos –producto de las diferencias- son ubicados en el ámbito de lo contingente, pero es el Mercado y no el Estado el encargado de combatir o diluir
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