MASC INTERNACIONAL.
Enviado por Kate • 6 de Diciembre de 2017 • 6.176 Palabras (25 Páginas) • 428 Visitas
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el Servicio de Conciliación de Familia de Edmonton en Alberta, en el 81 en Montreal y en el 82 en Québec. A nivel federal desde 1985 se cuenta con la Ley Federal de Divorcio, existen diversosprogramas de apoyo a la familia separada donde se fomentan las competencias de comunicación para la resolución de conflictos. En materia civil, en Saskatchewan cuentan con programas obligatorios para la implementación de la mediación en casos civiles, en Ontario también se examina la posibilidad de su inclusión en materia civil y familiar Canadá cuenta con una Ley modelo que han adoptado algunas provincias referente a la mediación, llamada Ley Uniforme de Mediación Comercial Internacional, la cual tiene como objetivo simplificar el comercio. Sin embargo esta ley puede ser modificada o adaptada a las necesidades reales de la sociedad de cada provincia. Esta normativa es estrictamente sobre mediación comercial, ya que las demás materias (civil, familiar, penal, laboral, medio ambiente) están reguladas por las legislaciones locales. En materia agraria, existe la Ley de Mediación de Deudas Agrícola, la cual regula dicho método alternativo con el objetivo de resolver los problemas de los agricultores y sus acreedores sin necesidad de un litigio o de que se llegue a una enajenación de los bienes del agricultor.385 La mediación comunitaria también es aplicada y apreciada por varias regulaciones de las diferentes provincias de Canadá. En Alberta existe la Ley Municipal de Gobierno, la cual en su parte 4 división 6, contempla la mediación desde su definición hasta su aplicación. Así como en su parte 5 división 1 establece la figura de la conciliación y el comité conciliador municipales. En Saskatchewan existen programas de justicia comunitaria en donde se aplica la mediación. Así mismo en Ontario, la ley Municipal de Arbitraje, también contempla la mediación comunitaria. Por su parte, Québec, en el Código Municipal de la ciudad hace referencia a la conciliación y al arbitraje, figuras que pueden ser usadas con el acuerdo de la comisión municipal. Nueva Escocia en el artículo 259 de su Ley Municipal de Gobierno aprecia diversos métodos alternativos. Las regulaciones existentes en Canadá sobre medios alternos de solución de controversias son: Canadá (Federal)
• Ley de Arbitraje Comercial, R.S.C. 1985, c.17 (2nd Supp.). • Leyes sobre la Convención de las Naciones Unidas concernientes a las Sentencias Arbitrales Extranjeras, R.S.C. 1985, c.16 (2nd Supp.). • Ley Uniforme de Mediación Comercial Internacional Alberta • Ley de Arbitraje,1991; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986; Columbia Británica • Ley de Arbitraje Comercial, 1986; • Ley de Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1985; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986; Manitoba • Ley de Arbitraje, 1987; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986-87; New Brunswick • Ley de Arbitraje, 1992; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986; Newfoundland • Ley de Arbitraje, 1990; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1990; Territorios del Noroeste • Ley de Arbitraje, 1988; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1988; Nueva Escocia • Ley de Arbitraje, 1989; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1989; • Ley de Mediación Comercial. Ontario • Ley de Arbitraje, 1991; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1990; Isla Príncipe Eduardo • Ley de Arbitraje, 1996; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1988; 133 Québec • Código Civil de Québec, 1991, art.2638 to 2643. • Código de Procedimiento Civil, art. 940 to 952. Saskatchewan • Ley de Arbitraje, 1992; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1988-89; • Ley sobre la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, 1996; Territorio de Yukon • Ley de Arbitraje, 1986; • Ley de Laudos Arbitrales Extranjeros, 1986; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986.
Los MASC en Colombia
Con la Ley 23 de “Normas sobre descongestión de despachos judiciales” de 1991 y la incorporación de los Métodos alternativos en la Constitución, la conciliación tuvo un gran crecimiento en dicha nación abriéndose más de 140 centros de conciliación y arbitraje en todo el país, 60 de ellos formando parte de las facultades de derecho de las diferentes universidades, alrededor de 50 pertenecientes a cámaras de comercio y cerca de 30 creados por organismos no gubernamentales.387 La Constitución Política de Colombia da fundamento constitucional a la justicia alternativa en su artículo 116 inciso 4 al permitir que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros, habilitados por las partes para dictar resoluciones en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley.388 Lo anterior dio pie a la creación de la Ley 446 “De la descongestión en la justicia y de los despachos judiciales”389 con el objetivo de regular los métodos alternativos de solución de conflictos y modificar algunos artículos de la Ley 23 En dicha normativa se define a la conciliación como un medio alternativo de resolución de controversias por medio del cual dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador390. De lo anterior podemos desprender que la Ley 466 no hace una clara diferenciación entre lo que es la mediación y la conciliación siguiendo la tendencia establecida por la Ley Modelo de la Uncitral, lo cual produce que la conciliación se encuentre regulada no así la mediación.391 Todo acto e información que sea revelado en las audiencias de conciliación tiene el carácter confidencial y ni el conciliador ni las partes podrán utilizar dicha información en otros espacios judiciales o extrajudiciales. Según la Ley 446, los conflictos conciliables son los susceptibles de transigir, desistir y aquellos que expresamente determine la normativa.392 Las controversias transigibles son aquellas que pueden ser negociadas, por su parte; los desistibles son aquellos que requieren de la denuncia para iniciar la acción del Estado. El Artículo 66 de la Ley 446 confiere al acuerdo conciliatorio fuerza ejecutiva, esto es, que en el caso de incumplimiento por alguna de las partes quien ha respetado el acuerdo puede exigir a la otra su cumplimiento coactivamente ante la autoridad judicial competente, mediante un proceso ejecutivo. Dicho efecto es igual para las sentencias dictadas por un juez, si la parte vencida no cumple lo ordenado por el juez, la otra parte puede solicitar el cumplimiento de la sentencia de manera forzosa. De igual forma dicho apartado le otorga el carácter de cosa juzgada, es decir, que el acuerdo al que llegaron las partes no puede ser modificado por otra
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