MODULO 1- DPE APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO
Enviado por monto2435 • 29 de Enero de 2018 • 23.766 Palabras (96 Páginas) • 400 Visitas
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CRIMINALIDAD ECONÓMICA Y PROCESO DE EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL
Por Prof. F. Marchetti
El Derecho Penal Económico adquiere sentido en función de su objeto político criminal por antonomasia, el cual lo define, caracteriza y delimita: LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA.
El sistema represivo económico emerge como la manifestación legislativa de la vocación de prevenir este fenómeno característico de las sociedades post-modernas.
El vertiginoso desarrollo de las sociedades ha producido no solo una elevación de la criminalidad tradicional, sino también la aparición de nuevas formas de delincuencia prohijadas por las novedosas formas de contacto social.
En este sentido la criminalidad económica o economía criminal constituye un fenómeno social de carácter complejo, condicionado o determinado (según el caso) por un conjunto de factores y procesos de tipo económico, cultural, social, ideológico, burocrático-estatal y jurídico tanto de origen local cuanto internacional.
Es precisamente esta “genética compleja” la que ha conducido a quienes se han interesado en la cuestión desde perspectivas transdisciplinarias en las cuales se divisan elementos de la sociología, la psicología, la ciencia económica, la ciencia política y el derecho.
Se ha sostenido que los acelerados y profundos cambios en la estructura socioeconómica generan ocasiones para delinquir; por caso, el modo en que se presenten las desviaciones que se produzcan en el campo fiscal, aduanero, monetario, financiero, etc. dependerán directamente de la política económica que cada país (o bloque económico, según las modernas formas de organización comercial internacional) adopte en un momento histórico determinado.
La ciencia jurídica no es ajena a esta realidad y en particular el Derecho Penal se encuentra inmerso en un proceso de reconducción dogmática y legislativa que se vincula con las nuevas misiones que el sistema (más o menos compulsivamente) le ha asignado a esta rama del derecho, quizás la más importante herramienta de control social con la que cuenta un Estado.
La doctrina ha definido a esta transición como la expansión del Derecho Penal que se caracteriza principalmente por la ampliación del ámbito de lo penalmente prohibido.
No ha resultado ajena a los influjos de este nuevo ciclo la propia Teoría del Delito que ha visto cómo, de un modo u otro, cada una de sus categorías o estamentos son rediscutidos por la doctrina penal de modo de propiciar o facilitar su aplicación a estas inéditas formas de delincuencia.
Entre las causas que se puede señalar como determinantes en este fenómeno podemos identificar a 1) la caracterización de la sociedad “de riesgo”, 2) la aparición de nuevos intereses o bienes jurídicos tutelados, 3) la valorización de la víctima del delito o el tránsito de la delincuencia de los débiles a la de los poderosos, 4) la mundialización e integración supranacional.
1. LA CARACTERIZACIÓN DE LA SOCIEDAD COMO “DE RIESGO”:
Ulrich Beck ha definido a la sociedad moderna como “sociedad de riesgo o de riesgos” (Risikogesellschaft). Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que nuestra era se encuentra claramente signada por el desarrollo de la tecnología.
Vemos a diario cómo los avances de la técnica provocan cambios ostensibles en las conductas de los individuos y las sociedades.
Constituye casi un lugar común aludir a la revolución de las comunicaciones como un factor determinante del estilo de vida moderno (al menos en las culturas que los cientistas sociales dan en llamar “occidentales”).
La tecnología, tan beneficiosa como propaladora del bienestar individual, presenta a su vez una cara oscura que se refiere a los riesgos que el manejo o la administración de aquella engendra.
Este costado negativo se pone en evidencia al observar cómodeterminadas decisiones humanas en la manipulación de la tecnología puede derivar en verdaderas catástrofes.
Pensemos por caso en el episodio de la planta nuclear de Chernobil (Ucrania, 1986) que estragara dramáticamente a ciudades enteras como consecuencia de los efectos de la radiactividad o en casos como el del buque petrolero Prestige (Costa gallega, España, 2002) quizá una de las mayores catástrofes ecológicas que haya sufrido Europa.
Ejemplos como los aludidos se vinculan con la multiplicación exponencial del riesgo que traen aparejados los avances tecnológicos cuando la imprudencia o la mala fe humanas medran en el asunto.
Todos estamos expuestos de un modo u otro a ver lesionados bienes individuales o sociales por decisiones que otros tomen en el manejo de la técnica. En este sentido, no resulta causal que la actividad aseguradora se haya transformado en uno de los servicios más desarrollados en nuestro tiempo: EL RIESGO ES UBICUO, OMNIPRESENTE, y damos por descontada esta circunstancia.
A su vez, la complejidad de estas sociedades del riesgo que abunda en contactos sociales anónimos y fugaces (pensemos sino en el tránsito vehicular), incrementa notablemente las posibilidades de daños, lo cual sumado a características como la división de tareas pone de resalto que muchas veces la preservación de los bienes jurídicos (individuales o sociales) de un sujeto dependa de la verificación de conductas a cargo de otros individuos, en una estratificación social que cada vez se define en función de roles que cada uno de nosotros cumple en el entramado comunitario.
En el plano jurídico y puntualmente el jurídico penal, estos rasgos han conducido a diversas manifestaciones en el plano legislativo que podríamos concentrar en tres efectos:
A) Creación o ampliación de tipos imprudentes: La generación de nuevos deberes de cuidado o “reglas de la técnica” (Jackobs), a partir de los potenciales daños que la tecnología apareja conlleva una mayor intervención punitiva estatal para el caso de que aquellos se vean incumplidos.
B) Recepción legislativa de delitos vinculados con la criminalidad organizada e internacional: La integración global, favorecida por las modernas comunicaciones han aumentado –paradójicamente– la capacidad delictiva de aquellas organizaciones que se sirven de ellas para expandir su campo de acción, pensemos sino en el Lavado de Activos como caso más paradigmático de dispersión delictual. Frente a esta amenaza, los Estados recurren al Derecho Penal como medio de castigo y prevención de este fenómeno.
C) Inserción normativa
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