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MORE THAN DANCE

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  8.244 Palabras (33 Páginas)  •  373 Visitas

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- Segmento del mercado al cual va dirigido el producto o servicio: La academia de baile, ofrece un servicio a personas con un rango de edad entre los 6 años y los 50 años, con el fin de que los clientes puedan satisfacer sus necesidades en el campo de la danza o solo por tener un pasatiempo.

- Características del producto o servicio: Usos, composición, tipo de bien o servicio.

La academia de baile “More Than Dance” ofrecerá un excelente servicio ya que sus empleados poseerán una muy buena atención al cliente, el servicio que este prestará se basa en ayudar a la recreación, la mejora de la salud y a combatir el estrés, esto facilitando a la población de Villamaria a tener una mejor calidad de vida.

- Normas de calidad.

DECRETO 674 DE 1952

ARTÍCULO 1. Los salones públicos de baile que existen o en lo sucesivo se establecieren en la ciudad, se clasificarán en dos clases:

Salones sociales de baile o clubes nocturnos, y

Salones públicos de baile o coreográficos.

ARTÍCULO 2. Entiéndase por salones sociales de baile o clubes nocturnos aquellos establecimientos que independientemente o anexos a los hoteles, además de prestar servicios de comedores y bar, mantienen orquesta, disponen de pista de baile para uso de los clientes y no tienen contratadas en ninguna forma empleadas que desempeñen el oficio de danzarinas o compartan las mesas con los clientes.

ARTÍCULO 3. Entiéndase por salones públicos de baile o coreográficos aquellos establecimientos en los cuales se contraten o admiten danzarinas a sueldo, porcentaje, o cualquiera otra forma semejante. Ver Decreto Distrital 636 de 1957.

ARTÍCULO 4. Tanto los clubes nocturnos como los coreográficos o salones públicos de baile que funcionan en la actualidad o que se establecieren en lo futuro, necesitarán un permiso escrito que otorgará el Alcalde, para lo cual deberán comprobar los siguientes requisitos:

Presentar un concepto motivado, expedido por la Inspección de Policía de la zona correspondiente, según el cual el establecimiento que esté funcionando o que se proyecte instalar, por su naturaleza, situación y condiciones, no va a afectar la tranquilidad pública;

Presentar el permiso o patente de sanidad del inmueble donde va a funcionar o está funcionando el establecimiento, expedido por el Director Municipal de Higiene, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo número 95 de 1948 y la Resolución número 12 de 1949 de la Dirección Municipal de Higiene, previa visita que harán el señor Ingeniero Jefe de Salud Pública y el Jefe del centro respectivo;

Presentar un certificado de seguridad del edificio, para el fin a que se destina, expedido por la Secretaría de Obras Públicas Municipales;

Comprobante de haberse constituido en la Tesorería Municipal un depósito por la suma de quinientos pesos ($500) moneda corriente para los salones de que trata el numeral a) del artículo 1 del presente Decreto; por tres mil pesos ($3.000) moneda corriente para los salones públicos de baile o coreográficos de primera categoría, y por dos mil pesos ($2.000) moneda corriente para los salones públicos de baile o coreográficos de segunda categoría, de que trata el artículo 6 del presente Decreto, a la orden de la Inspección de Policía del a zona correspondiente y del Inspector de Policía Sanitaria, para garantizar la efectividad de las multas que se impongan tanto al establecimiento como a su personal, por contravenciones a este Decreto y demás normas vigentes de policía.

PARÁGRAFO. Este depósito deberá reintegrarse, cuando haya sido afectado por cualquier sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes, en forma tal que siempre esté disponible en la Tesorería Municipal la totalidad de los depósitos.

Presentar el empresario responsable del establecimiento un certificado de buena conducta, expedido por la Policía Nacional;

Presentar el comprobante de estar a paz y salvo con el Tesoro Municipal;

Presentar copia, con carácter devolutivo, de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, debidamente autenticada, y

Presentar el reglamento de trabajo que garantice las prestaciones sociales a los trabajadores del establecimiento. Este reglamento deberá ser aprobado previamente por el Departamento Nacional del Trabajo.

ARTÍCULO 5. Los salones de que trata el numeral a) del artículo 1 de este Decreto necesitarán para su funcionamiento, además del permiso de que habla el artículo anterior, reunir los siguientes requisitos:

En los locales donde funcionen estos establecimientos se prohíben las habitaciones y reservados;

Todo el personal: administradores, artistas, músicos y sirvientes deberán estar provistos de su correspondiente libreta de sanidad, que refrendarán cada tres (3) meses;

Deberán tener una pista de baile bien conservada, y los mobiliarios, vajillas, cubiertos, etc., deberán ser de muy buena clase y conservarse en muy buen estado, y

En estos establecimientos no podrán prestar servicio, como dueñas, administradoras o trabajadoras, las personas que anteriormente hayan estado inscritas en los dispensarios de mujeres públicas del país. Tampoco podrán prestar sus servicios los ciudadanos extranjeros que no hayan acreditado, por medio de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, que entraron al país para trabajar en esta clase de negocios.

ARTÍCULO 6. Los establecimientos de la segunda clase, de que habla el artículo 1 del presente Decreto, se clasificarán en primera y segunda categoría, de acuerdo con la presentación y decoración del local, del número de profesores de orquesta y del número de danzarinas, etc., según concepto de la Secretaría de Gobierno. La categoría del establecimiento deberá anunciarse siempre que se haga propaganda hablada o escrita, y estará fijada en caracteres claros en la puerta del establecimiento.

ARTÍCULO 7. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior que existan en la actualidad o que se establecieren en lo futuro, necesitarán para su funcionamiento, después de haber obtenido el permiso de que habla el artículo 4, reunir los siguientes requisitos:

En los locales donde funciones estos establecimientos se

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