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MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD: Una Problemática Invisibilizada.

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  3.388 Palabras (14 Páginas)  •  426 Visitas

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El problema de todo lo anterior, es que actualmente en Chile, a diferencia de lo sucede en otros países, no existe una ley de ejecución penal que regule esta materia. Lo que existe en Chile es un mero reglamento y una serie de resoluciones administrativas que intentan regular la forma en que las personas cumplen su condena, por lo que no existe un control efectivo por el cumplimiento de las normas sobre el particular. Tampoco, existe en el Ministerio Público personal especializado para investigar los delitos que se cometen al interior de las cárceles y, por último, tampoco se cuenta con un juez de ejecución penal, que se haga cargo de conocer y resolver los conflictos que se susciten al interior de los recintos penitenciarios.

A todo lo anterior, se suma la inexistencia del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, el cual Chile debió crear hace ya 27 años, tras haber ratificado la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, consistente en tipificar como delitos los actos constitutivos de tortura que sean ejecutados por funcionarios del Estado en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, es posible evidenciar que, si bien el sistema de persecución penal impone una pena privativa de libertad, ésta sólo puede limitar y afectar la libertad ambulatoria del condenado, más no otros derechos. Sin embargo, en la práctica, nos encontramos con una serie de actos que día a día vulneran los derechos de las personas privadas de libertad, privándolas no solamente de ésta última, sino que también de su dignidad.

Finalmente, es necesario tener en cuenta todas las situaciones antes descritas, para poder comprender por qué en Chile el sistema carcelario no es efectivo. Al respecto, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala que el fin primordial de la actividad penitenciaria es la atención, custodia, asistencia y acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas. Sin embargo, las condiciones en que se encuentran actualmente las personas privadas de libertad, sumado a los casi nulos recursos que el Estado destina para ello, impide una real reinserción social. Peor aún, situaciones de constante vulneración a los derechos humanos de las presas y presos, anulan por completo la posibilidad de reinsertarse a una sociedad que margina y excluye a sus privados de libertad. O, ¿es acaso posible reinsertarse a punta de malos tratos y tortura?

- La Triple Condena de las Mujeres.

Ya vimos un panorama general de la situación en que se encuentran las personas privadas de libertad, pero nos queda ver ahora la situación particular de las mujeres.

Lo primero que quisiera señalar al respecto, es que en Chile no existe una mirada de género en el sistema penitenciario, por lo que todas las políticas destinadas a regular esta materia se aplican de igual forma tanto a hombres como a mujeres.

Es preciso señalar, que se hace forzoso contar una mirada de género en esta materia; pues, el sistema penal y penitenciario no puede igualar situaciones y realidades que son distintas. Al efecto, se debe tener en cuenta que sólo un 8% de toda la población penal son mujeres, de las cuales un 42% está recluida por microtráfico –que es considerado un delito no violento- y, por último, cerca de un 87% de ellas tiene a lo menos un hijo.

Al ser las mujeres una minoría en el total de la población penal, ello conlleva a que las reglas no sean creadas ni aplicadas con una perspectiva de género. Es más, sobre el particular es menester tener presente que en Chile existen una cantidad mínima de centros penitenciarios exclusivamente de mujeres. En la mayoría de los casos, son módulos de las cárceles de hombres los que se habilitan para que mujeres, con o sin hijos, cumplan sus condenas.

Por otro lado, tal como apunta Alicia Alonso, experta en derecho penal y Directora de la ONG Leasur, a diferencia de lo que sucede con los hombres, las mujeres se ven enfrentadas a una triple condena: una social, otra personal y, por último, la penitenciaria.

La primera de ellas, la condena social, consiste en la estigmatización que sufren las mujeres cuando van a la cárcel; pues, rompe con el rol de esposa obediente y madre ejemplar que la sociedad le ha asignado. La sociedad en su conjunto reprocha con más dureza a la mujer que al hombre cuando comete un delito, porque al delinquir e ingresar en prisión la familia queda en el abandono y, por lo tanto, la mujer “incumple” con esa obligación primordial que le ha sido “encomendada”.

La segunda condena, es la condena personal, cuya afección principal dice relación con el quebrantamiento del núcleo familiar, dado que eran ellas las que sostenían la unidad familiar, en la mayoría de las ocasiones, su pérdida de libertad va a implicar la desintegración de la familia (hijos e hijas y esposo). Esto último no siempre sucede si es el hombre el que entra en prisión, ya que son ellas las que mantienen el rol de “cuidadoras”. Por lo general, cuando las mujeres entran a prisión, son abandonadas por sus parejas, y sus hijos quedan a cargo de algún familiar, principalmente sus hermanas o sus madres. Un ejercicio ilustrador a este respecto, es ir un día de visitas a las afueras de una cárcel de hombres y a una de mujeres; mientras en la primera, son generalmente mujeres las que hacen la fila para entrar a ver a sus parejas, en las segundas las filas no están compuestas, en su mayoría, por el sexo opuesto, sino que están también compuestas por una mayoría de mujeres, principalmente madres y/o hermanas de las reclusas.

La tercera condena es la propiamente penitenciaria. Las cárceles son instituciones de control social y encierro pensadas por hombres y para hombres. La población mundial de mujeres encarceladas gira en torno al 2 y al 9%, por lo que, al ser minoría, sufren el olvido y son un ámbito ignorado tanto por los medios, como por los estudiosos y, por supuesto, por el Estado. Al ser pocas estadísticamente, no existen cárceles para mujeres en todos los lugares y muchas veces tienen que cumplir su condena lejos de sus lugares de arraigo familiar.

Respecto a aquellas mujeres presas que son madres, la situación se extiende también a sus hijos. Los hijos de las mujeres encarceladas, pueden vivir en las cárceles hasta el año y medio de edad. Por lo general, pasan el día en una sala cuna y en las noches duermen con sus madres, en el mismo sector en que ellas se encuentran recluidas.

Lo anterior, evidentemente, afecta a las niñas y niños; pues, por principio general, ningún niño debería estar en la cárcel. Como

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