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Los derechos de las personas privadas de su libertad

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  5.837 Palabras (24 Páginas)  •  310 Visitas

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El Título Primero, Capítulo I. “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, las personas en reclusión penitenciaria gozarán, al igual que toda persona en el territorio, de los derechos humanos. En este sentido, se interpreta lo consagrado en el párrafo segundo del artículo 18 constitucional, 22 que establece que la finalidad de la pena es la reinserción social, objetivo que se logra bajo la base del respeto a los derechos humanos.

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Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

De acuerdo a reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos emitida por la ONU refiere que

1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.

3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.

4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo33, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.

9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial

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Derechos de los Internos

- Derecho a tener un trato humano: La uno en su regla 6.1 tiene establecido que no deben hacer diferencias de trato fundada en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lenguaje, opinión política o cualquier otra opinión de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. Por su parte el consejo de Europa recomienda en la regla 5.3 que la privación de la libertad debe tener lugar en condiciones materiales y morales que aseguren el respeto de la dignidad humana, la recepción del recluso debe ser organizada conforme a ese principio y debe ayudarle a resolver sus problemas personales urgentes.

- Algunas garantías señaladas o son respetadas, como las diferencias fundadas en razones de raza y color y en las de origen y de las opiniones políticas garantizadas.

- El aspecto fundamental de respeto a la dignidad humana se cree que se viola sistemáticamente con el hacinamiento, la promiscuidad, la falta de intimidad, de trabajo, etc. Algunas prisiones pareciera que se hubieran hecho precisamente para menoscabar esa dignidad y en gran medida es lo que acontece en las prisiones.

- Derecho a la revisión médica al ingreso a la prisión: uno de los derechos de interno es a ser examinado por el médico del establecimiento cuando se ingresa al mismo, para conocer su estado físico y mental. Y en caso de constatarse signos de golpes malos tratos, las certificaciones deberán ponerse en conocimiento del juez de la causa y del Ministerio Publico.

A revisión médica de ingreso no se realiza sistemáticamente y muy rara la vez se pone en conocimiento de la justicia la constatación de golpes o malos tratos.

Es por otro lado una modalidad de cubrirse que tiene no solo las autoridades de los centros, si o también los tribunales.

- Derecho a la protección de su salud: el interno tiene derecho a una buena atención médica y a que se le suministren los medicamentos necesarios y apropiados, inclusive intervenciones quirúrgicas y atenciones especializadas. Así mismo debe tener derecho a un servicio odontológico.

Se le deberán brindar todos los medicamentos indispensables para su higiene personal y en consecuencia debe disponer de agua y artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza, de acuerdo a lo que refiere la Regla 15 de la O.N.U. En el caso de mujeres embarazadas se les deberá brindar atención especializada durante el embarazo y servicios ginecológicos y obstétricos de emergencia.

La protección de la salud no se cumple a veces por la falta de agua necesari8a para la higiene más elemental. El recluso podrá ser atendido por su médico u odontólogo, si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto, así lo refiere la Regla 91 de la O.N.U. Esos derechos solo se respetan muy restrictivamente y en general para aquellas que por su condición económica se le permiten algunas prerrogativas.

- Derecho a la alimentación: esta debe de ser de buena calidad, bien preparada y servid, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, así lo refiere la Regla 19.1 de la O.N.U. Al respecto algunas prisiones no se les brindan la misma o que no es suficiente en elementos proteicos, produciendo enfermedades.

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