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Un nuevo Derecho a la libertad en guatemala

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  2.967 Palabras (12 Páginas)  •  363 Visitas

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La Constitución Política de la República de Guatemala, garantizar el derecho de defensa, el cual debe ser prioridad para establecer la situación jurídica de una persona al momento de ser acusada de un delito, por lo que nadie puede ser tratado como culpable, sin haber sido juzgado por un tribunal competente.

En los tribunales competentes debe imperar la inocencia y la libertad del ser humano como un derecho inherente de la persona. Guatemala, ha subsistido con estas leyes durante varias décadas y en su momento fueron funcionales y han sido reformadas conforme han sido necesarias para el resguardo del bien común.

El Código Procesal Penal, Decreto 51-92, en su artículo 14, establece que el trato hacía una persona debe ser en calidad de “inocente” hasta que no exista una sentencia firme en su contra.

Los tribunales están obligados a respetar los derechos humanos de las personas que están impuestos en la Carta Magna y en los tratados internacionales; tal y como lo establece el artículo 259 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva debería de ordenarse después de haber oído al sindicado y que existan medios suficientes para la existencia de un delito y que existan medios racionales que indiquen que el sindicado cometió algún hecho punible, dicho artículo establece que “La libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso”.

Actualmente en Guatemala, el sistema de justicia se encuentra colapsado por varias razones, pero uno de las principales, y es la que nos compete en esta investigación, es el hacinamiento en las cárceles del país.

Haciendo uso del derecho al acceso a la información pública que todo ciudadano tiene derecho, solicité se me indicara la cantidad de personas privadas de libertad recluidas en los centros penitenciarios; el informe indica que 20,462 se encuentran en los distintos centros de detención a nivel nacional; de este número el 70% se encuentra en prisión preventiva, recordemos que si se trata de delitos de acción pública, el Ministerio Público tiene un plazo para presentar las pruebas que incriminen a una persona, el cual puede llegar a ser hasta de 6 meses (de acuerdo con la norma, aunque en la realidad, puede llevarse hasta un año).

El efecto nocivo que este flagelo tiene, es el costo que tiene para el Estado “cuidar” a estos privados de libertad y darles un trato humano.

- Efectos:

Guatemala está colapsada, las cárceles saturadas, tribunales que no se dan abasto para atender tantas audiencias, leyes obsoletas, violencia interna, fuga de reclusos, descontrol, entre otros.

El sistema penitenciario se presta a la corrupción dentro de los centros, los guardias viven con un salario mínimo, los encargados tienen el mismo salario que un guardia y con mayores responsabilidades.

Motines, muertes, en fin, ¿a qué se debe? La mayoría de criterios judiciales, prefieren tener a un inocente en prisión preventiva que un culpable libre; por tal motivo las cárceles se encuentran hacinadas.

Dentro de los delitos más comunes dentro del sistema penitenciario, se encuentran aquellos que son ocurridos en contrata del género femenino, hechos que se encuentran dentro de la Ley de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, dicho cuerpo legal establece que los delitos perseguidos bajo estas premisas, serán de acción pública, lo que quiere decir, que a pesar de que la persona que denuncia, decida desistir de la persecución penal en contra del sindicado, el Ministerio Público continuará la investigación y mientras tanto, los agresores se encuentran en prisión preventiva.

Día con día decenas de hombres guatemaltecos son apresados por discusiones o disputas en pareja. Pronto son llevados a un juzgado bajo cargos de violencia psicológica, económica, física o sexual, aunque en realidad no existan peritajes que en realidad demuestren el delito. Y así, son puestos en prisión preventiva en lo que se realiza la investigación pertinente, la cual dada la incompetencia de las entidades involucradas, puede tardar meses o incluso, años, destruyendo así la vida no sólo de los acusados, sino de las familias de los mismos. Además, esta situación impacta gravemente en el colapso carcelario del país.

- Solución:

Guatemala tiene un problema histórico, con el tema del hacinamiento en las cárceles, prácticamente es un tema olvidado por las administraciones de gobierno que han pasado. Eso refleja diferentes problemas como el hacinamiento, la falta de infraestructura, la falta de respeto a los derechos fundamentales de los privados de libertad, la falta de proyectos que reinserten, reeduquen y rehabiliten al delincuente y, por supuesto, la actividad criminal que de ahí se gesta para la sociedad guatemalteca.

La rehabilitación de los privados de libertad está relacionada con la reforma al sistema penitenciario; bajo estas condiciones es muy difícil que el Estado de Guatemala pueda cumplir con la rehabilitación. En ese sentido hay que sentar las bases desde la data que debemos tener de cada reo, por qué delito está preso y cuál es el tiempo que lleva, y si ya tuvo derecho a redimir su condena o si ya cumplió con la misma.

En el afán de solventar los problemas sociales que sufre y haciendo uso de la tecnología actual, crea la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto 49-2016 y el Acuerdo Ministerial 169-2017 que contiene el Reglamento Interno para la Implementación del Control Telemático.

Esta ley nace ante la evidente crisis en las cárceles de Guatemala y con el fin de modernizar las medidas preventivas y que los jueces tengas más alternativas para apoyar el desahogo de las cárceles.

Para desarrollar el tema principal, el artículo 2 de la Ley antes mencionada, establece que: “Telemática: el conjunto de sistemas electrónicos y técnicos que asocian las telecomunicaciones y la informática, con el fin de brindar a la ciudadanía, una herramienta moderna para el desempeño de sus relaciones en diferentes ámbitos. El control telemático es aplicable como un sistema de vigilancia, que consiste en que el sindicado o condenado queda sujeto al control por parte del Estado, sin necesidad de encontrarse privado de libertad. Este sistema de vigilancia permite establecer previamente las restricciones de movimiento que se estimen convenientes en cada caso, para hacer compatible la integración social y la seguridad ciudadana o la prohibición de desplazarse a lugares no autorizados”

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