El sistema de derecho y libertades en el constitucionalismo histórico español
Enviado por Rimma • 11 de Enero de 2018 • 5.085 Palabras (21 Páginas) • 527 Visitas
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El artículo 371 constitucionaliza el derecho a la libre expresión del pensamiento, escribiendo, imprimiendo y publicando «sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establecen las leyes” pero introduciendo las restricciones establecidas en las leyes.
De nuevo en el texto constitucional no está prevista la libertad de cultos, como está contemplado en el artículo 12: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.»
La Constitución de1 1812 española pese a su indudable valor, no empañado por las deficiencias técnicas propias de cualquier fruto primerizo, es posible que resultara de muy difícil aplicación en un pueblo no preparado aún y con una guerra en su territorio.[3]
III.EL ESTATUTO REAL DE 1834
Tras el fallecimiento de Fernando VII en 1833 su viuda la reina María Cristina encarga a Martínez de la Rosa la elaboración de un nuevo texto constitucional, que sería aprobado el 1 de abril de 1834.
El Estatuto nace como respuesta conservadora de la Monarquía a la progresista Constitución de 1812. Diferencia de este nuevo texto con la amplitud de la anterior, sólo 50 artículos. En el texto literal del Estatuto no se van a encontrar afirmaciones de derechos o libertades. Tan sólo podrían alegarse los modelos en donde se recogen las capacidades electorales activa y pasiva para cada uno de los Estamentos.
La creciente sociedad liberal no podía tolerar la omisión en el Estatuto de los derechos y libertades por lo tanto el Estatuto sufrió un triple intento de reforma. La primera intención cristalizó el 28 de agosto de 1834 al formalizarse la Petición de la Tabla de Derechos. Si la Tabla suponía un intento de Reforma del Estatuto en base a la adición de una declaración de derechos que lo transformara en una Constitución completa, el Proyecto de Constitución de «la Isabelina» y el Proyecto de Istúriz suponían la sustitución del texto estatutario por otro nuevo y de carácter completo, frente a la parcialidad material del texto de Martínez de la Rosa.
IV. LA CONSTITUCIÓN DE 1837
El 21 de agosto de 1836 el gobierno convoca elecciones a Cortes constituyentes, a las que la Reina gobernadora encarga revisar la Constitución de 1812, que había sido promulgada de nuevo tras el motín de los sargentos en La Granja. La reina aceptó y juró el texto que fue aprobado el 18 de junio de 1837, que responde a los principios progresistas de la época, y que será presentado como una reforma de la de 1812.
Como señala Francisco Astarloa Villena en su artículo “Los derechos y libertades en las constituciones históricas españolas”, “La Constitución de 18 de junio de 1837 presenta la primera regulación sistemática de los derechos y libertades en el constitucionalismo español. Le faltará el paso al frente definitivo del texto de 1869, pero, al menos, suponía un muy notable avance técnico sobre el Texto de Cádiz (la Constitución de 1812), y, por supuesto, sobre el Estatuto. Incluidos dentro del título I —de los españoles— los artículos 2 a 11, inclusive, regulaban los derechos, libertades y deberes.”[4]
Asimismo, la Constitución incorporó, por vez primera en la historia constitucional española, una declaración sistemática y homogénea de derechos. Entre los derechos que entonces se recogieron figuran la libertad personal (“No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y formas que las leyes prescriban”) la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales, el derecho de petición, la igualdad el acceso a los cargos públicos y, por supuesto, las garantías del derecho de propiedad.
El derecho de petición, cuya regulación se reservaba a ley posterior, la igualdad ante la ley (manifestada en unidad de fuero y de códigos) y la igualdad ante el desempeño de cargos públicos se regulaban en los artículos 3, 4 y 5, respectivamente: “Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes”
Entre los derechos se recogía la libertad de prensa sin previa censura, (art. 2 “Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura con sujeción a las leyes”) pero no fue aplicada ya que una ley posterior, de octubre de 1838, imponía la práctica del "depósito previo", según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.
La seguridad procesal y penal, incluyendo inviolabilidad de domicilio, y el derecho de propiedad son recogidos en los artículos 7, 9 y 10.
La capacidad electoral, tanto activa como pasiva, para Senado y Congreso, se remiten a ley especial, la de 28 de julio de 1837 que establecía el sufragio censitario puro para ambas Cámaras.
La cuestión religiosa iba a sufrir una regulación muy distinta a la de 1812. Sin que pudiera hablarse de una libertad religiosa absoluta como tal. Una vez más el texto definitivo se tuvo que pactar: la innegable fuerza del catolicismo (Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles,) por un lado, y el sentimiento anticatólico de bastantes componentes de la clase política, obligó a sustituir la confesionalidad explícita y excluyente de 1812 por un cierto régimen de tolerancia religiosa[5], ya que el culto católico se debía “mantener”, pero no se proclamaba como un culto único y exclusivo para la Nación.
V. LA CONSTITUCIÓN DE 1845
La Constitución de 1845 se presentó como una reforma de la de 1837.
La regulación de los derechos y libertades en la Constitución de 1845 es muy similar a la de Constitución de 1837. Aproximación formal: ocupa la misma ubicación en el Texto Constitucional — título I, artículos 2 a 11, con el mismo orden; y similitud material con las modificaciones siguientes: un inciso en el artículo 1, que anunciaba una ley posterior que determinara los derechos que podían gozar los extranjeros una vez obtenida carta de naturaleza o vecindad, la desaparición de los jurados para el examen de los delitos con ocasión de la libertad de imprenta.
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