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Mediacion Es un modo de resolución de conflictos que presenta las siguientes características

Enviado por   •  2 de Agosto de 2018  •  4.483 Palabras (18 Páginas)  •  356 Visitas

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- Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación (conforme artículo 7° de la ley)

El mediador debe ayudar a las partes para que interactúen en igualdad de condiciones. Esa igualdad se extiende, no solo al proceso en sí, al derecho de ser oído, a expresar las opiniones y decidir libremente; también incluye el equilibrio de los acuerdos al que lleguen las partes. En las decisiones tomadas conjuntamente deben estar contemplados esos derechos y deberes que garantizan la inexistencia de vencedores y vencidos.

- Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes (conforme artículo 7° de la ley)

- Confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes, sus asesores o los terceros citados durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria (conforme artículo 7° de la ley)

La confidencialidad implica que todo lo que se diga, exponga o trate en la audiencia de mediación queda reservado al ámbito confidencial de la misma, no siendo necesario acuerdo expreso de las partes (conforme articulo 8°). Esta alcanza incluso a las audiencias privadas del mediador con uno solo de los participantes, salvo autorización de esa parte a comunicarlo a la otra. Bajo este principio, por ejemplo, el mediador no puede ser citado a declarar como testigo sobre alguna cuestión que puedo haberse planteado en el proceso, ni informar al juez sobre las negociaciones que llevaron adelante las partes en el seno de la mediación. Tampoco las partes pueden invocar en una demanda posterior -en caso de no llegar a un acuerdo- algún elemento dicho o expuesto en la mediación. Este principio tiene el límite en los casos en que surja la comisión de un delito de acción pública (conforme artículo 9°).

- Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto (conforme artículo 7° de la ley)

El objetivo de la mediación es conducir a las partes a un comportamiento colaborativo. El mediador debe buscar que las partes abandonen una perspectiva adversarial de ganar-perder (suma cero), para tratar el conflicto en forma colaborativa, utilizando todas las herramientas a su alcance para lograr que las partes puedan ellas mismas encontrar una solución creativa al conflicto. Esto se plantea bajo la lógica de que la satisfacción del interés de una y la resolución del conflicto, depende de la satisfacción del interés de la otra.

- Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido (conforme artículo 7° de la ley)

En este sentido el proceso de mediación tiene una celeridad muy notoria en comparación con el judicial. Las partes pueden en una o pocas reuniones resolver su conflicto mediante este modo alternativo, más flexible y sin los tiempos que requieren los tribunales para expedirse.

- Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. (conforme artículo 7° de la ley).

En la primera audiencia, mediante el “discurso de apertura” de la mediación, el mediador debe explicarles a las partes el método. Esta presentación no es solo una descripción, sino que se trata además de la puesta en acción del proceso, debiendo asegurar que las partes entienden el método, sus principios y que, por ser confidencial pueden aceptar o rechazar que personas ajenas presencien el procedimiento.

Requisitos para ser mediador

conforme artículo 11 de la ley y 8 del decreto reglamentario

a) Título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula y Estar matriculado en el colegio profesional de la jurisdicción donde se desempeñará como mediador

b) Acreditar mediante certificado la capacitación básica en mediación conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación

c) Aprobar el examen de idoneidad que se establezca para los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores

d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;

e) Disponer de oficinas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, cuyas características deberán adecuarse a la regulación que les fije la normativa vigente.

f) Determinar una franja horaria diaria con un mínimo de dos horas de recepción de trámites de mediación.

g) Abonar la matrícula prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 26.589.

h) Cumplir con las demás exigencias que establezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Excusación y recusación de los mediadores

El mediador deberá excusarse, bajo pena de inhabilitación, en todos los casos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la excusación de los jueces. También deberá excusarse durante el curso de la mediación, cuando advierta la existencia de causas que puedan incidir en su imparcialidad.

Cuando el mediador hubiera sido propuesto por el requirente, el excusado será reemplazado por quien le siga en el orden de la propuesta.

El principio de imparcialidad del mediador habilita a las partes a recusar con causa a los mediadores en los mismos supuestos previstos para la excusación, dentro de los cinco días de conocida la designación. Cuando el mediador hubiera sido designado por sorteo, se practicará inmediatamente nuevo sorteo. Cuando el mediador hubiera sido propuesto por el requirente, el recusado será reemplazado por quien le siga en el orden de la propuesta.

Cualquiera de las partes podrá recusar al mediador durante el curso de la mediación, cuando advierta la existencia de causas sobrevinientes que puedan incidir en su imparcialidad. Si el mediador no aceptara la recusación la cuestión será decidida judicialmente.

El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de mediación prejudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un año de su baja formal del Registro Nacional de Mediación.

La prohibición es absoluta en relación al conflicto en que intervino como mediador.

Designación

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