Medios de defensa y promoción del comercio exterior. evidencia 2.
Enviado por Sara • 8 de Marzo de 2018 • 9.629 Palabras (39 Páginas) • 374 Visitas
...
Los documentos de embarque destacan los siguientes elementos:
Contrato de transporte: Es el contrato de porte formalizado en un conocimiento o en cualquier documento similar que sirva como título para el transporte de mercancías por mar; se aplica igualmente al conocimiento o documento similar emitido en virtud de una póliza de fletamento, a contar desde el momento en que este documento regula las relaciones del porteador y del tenedor del conocimiento.
Mercancías: Comprende bienes, objetos, mercancías y artículos de cualquier clase, con excepción de los animales vivos y del cargamento que, según el contrato de transporte, se declare colocado sobre cubierta, y sea en cierto modo transportado así́.
Porteador: Es el propietario del buque o el fletador en un contrato de transporte con un cargador.
Buque: Se entiende como cualquier embarcación empleada para el transporte de mercancías por mar.
Transporte de mercancías: Comprende el tiempo transcurrido desde la carga de las mercancías a bordo del buque hasta su descarga.
Certificado de origen: es un documento que acredita la legal procedencia de las mercancías despachadas. La principal finalidad de los certificados de origen, es que en la exportación de productos entre los países miembros del Tratado de Libre Comercio en cuestión, éstos puedan gozar del trato arancelario preferencial conforme a las reglas de origen del tratado y puedan posicionar sus productos en los mercados extranjeros frente a proveedores de otras naciones. Con el certificado se avala el origen de las mercancías y se pueden acceder a los beneficios que le otorgan.
Los elementos que destacan de los certificados de origen son los siguientes:
- Nombre y domicilio del exportador y productor
- Clasificación arancelaria conforme al sistema armonizado
- Descripción de la mercancía
- Cantidad
- Trato preferencial
- Factura de origen
- Datos generales de la persona física o moral que expide el certificado
- Observaciones
Formas de cumplimiento de las barreras no arancelarias: prueba documental que varía conforme al supuesto a analizar.
- Fundamento jurídico de las infracciones, los procedimientos de sanción, los procedimientos administrativos en materia aduanera y por omisión de contribuciones.
Infracciones: Las infracciones se contemplan en el título octavo “Infracciones y sanciones” capítulo único de la ley Aduanera: http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la_t8_1.html
Las sanciones se contemplan en el título octavo “Infracciones y sanciones” capítulo único y, conforme a lo antes expuesto, la sanción que prevé la Legislación Aduanera es la multa, que variará conforme al supuesto que se actualice: http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la_t8_1.html
Procedimientos administrativos en materia aduanera:
Supuesto de aplicación
Artículo 150 de la Ley Aduanera
Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta ley.
Artículo 151 de la Ley Aduanera
Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de la Ley Aduanera y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
VI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de la Ley Aduanera, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción
...