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Comercio Exterior, Medio Ambiente y Desarrollo

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  499 Visitas

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Hay dos principios en cuestiones medioambientales: el que contamina paga y no hay subsidio en la reconversión.

2. Vínculos políticos y Jurídicos: existe un conjunto de normas proteccionistas medioambientales. Las cuestiones políticas son las voluntades a través de las normas. Antecedentes- Acuerdo AMUMA

1º Conferencia de Estocolmo: Fue la primera gran conferencia de la ONU sobre cuestiones ambientales internacionales, y marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente. En la reunión se acordó una Declaración que contiene 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de acción con recomendaciones, y una resolución.2º CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, su propósito es el de asegurar que el CI de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas. 3º Convenio de Róterdam: sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de CI entró en vigor en el 2004. El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la M no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.

- Todos estos tienen la misma jerarquía que los acuerdos internacionales. Estos restringen el CI y se contraponen con la integración. Para esto se crea el Comité de Comercio y Medio Ambiente

Art. 20 GATT, da origen a los que se conoce como Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Pero también dice que es preciso que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. En otras palabras este artículo establece que los miembros de la OMC pueden adoptar medidas de política que sean incompatibles con las disciplinas del GATT pero necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, es decir, prevé la posibilidad que un país puede restringir el CI cuando un producto ponga en peligro la vida de personas, animales o plantas. Pero para esto debe aplicar principios como:

- NO discriminación

- Cláusula de la Nación Más Favorecida

- Debe establecer bajo que condición va a levantar la restricción

- Debe establecer porque tiempo durara la medida

con esto queda claro que no lo restringe totalmente.

Los países que establecen normas medioambientales están estableciendo estándares, es decir, que no dejan entrar aquellos productos que no cumplan con ese nivel de estándar (en contra de la OMC). Sin embargo, la OMC lo va a permitir si ese mismo país aplica esos estándares en su mercado local. PPM Procesos de manufacturas vinculados con el producto, para garantizar que no haya contaminado

La OMC solo permite la discriminación en el caso del proceso de manufacturas vinculados a la cuestión medioambiental

Artículo:

- Deberían internalizarse la totalidad de los costos de protección del medioambiente y sumarlo al costo final del producto y quien no lo haga entra en una competencia desleal.

- Los procesos de integración llevan a la sobreexplotación por la especialización.

- Las transferencias de industrias contaminantes a los países en desarrollo, buscan que utilicen cada vez industrias menos contaminantes para lograr un crecimiento económico sostenido.

- Los países en desarrollo corren peligro con las medidas proteccionistas “verdes” porque implican barreras al comercio y sanciones.

- Las medidas comerciales pueden ser utilizadas para lograr objetivos ambientales en la medida que no sean discriminatorias y tengan en cuenta la situación de países en desarrollo.

En conclusión, aplicar medidas verdes implicaría pérdida de competitividad.

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