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Memorial De Casación y Sus Elementos.

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  3.570 Palabras (15 Páginas)  •  416 Visitas

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5.- según lo anterior, estamos frente a una verdadera trama, pues existe una sentencia con un numero, dictada por un tribunal en una fecha donde las sentencias no tenían números; pero además, como certifica a secretaria, al revisar los años1996,1997 y 1998, no pudo encontrar en los registros de dicho tribunal, ningún proceso que se refiriera a divorcio, por ninguna causa, entre los cónyuges, con lo que queda comprobado, que el procedimiento alegado, que culminó con la sentencia inexistente, y con un pronunciamiento de divorcio, se encuentra viciado, es existente y nulo por vía de consecuencia.

6.- Por otra parte, como se puede observar tanto en la supuesta sentencia, en el pronunciamiento, como en el acto que supuestamente notifica la sentencia, el procedimiento supuestamente se realiza en la Provincia de SAMANA; y en el acto No. 82, de fecha 2 de Agosto de 1997, del Ministerial (para entonces) SANTO DOMINGO ALMONTE, la indicada sentencia se notifica en un supuesto domicilio accidental de la esposa, localizado en la calle FCO.ROSARIO SANCHEZ #103, LAS TERRENAS SAMANA, y en esa dirección, supuestamente el ministerial habló con JUANA MARTINEZ, quien dijo ser vecina de la demandante JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ, sin embargo, dicho acto es nulo, pues el mismo no fue firmado por el supuesta vecina, y la ley dice que los actos se notifican a la persona o en su domicilio; pero no pudo ser, pues la señora JUANA MARTINEZ, nunca ha vivido en la calle FCO.ROSARIO SANCHEZ, LAS TERRENAS SAMANA, por lo que no es cierto que el que supuestamente recibió la notificación fuera vecina de la misma. Por otra parte, el referido acto, tampoco señala el plazo que tiene la esposa demandada para recurrir en apelación a la decisión.

7.- Por otro lado, nos extraña ver como el abogado que supuestamente representó al esposo, aparece emitiendo una certificación donde hace constar que la sentencia emitida por este tribunal, no fue apelada, como si el pude ser abogado (parte) y juez o funcionario del tribunal, y certificar un hecho a nombre del tribunal.

8.- En fecha 27 de Junio del año 2008, mediante acto no. 673-2008, del Ministerial LUIS MARTINEZ, alguacil de estrados del Tribunal Especial de Tránsito, Grupo III, de SAMANA, la señora JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ, demandó en nulidad del Procedimiento de Divorcio al señor JOSE ACEBEDO GARCIA .

9.- Con motivo de la referida demanda, la Jueza de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, emitió la la Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, emitida en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), cuyo dispositivo reza textualmente:

PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Nulidad de Procedimiento de Divorcio incoada por la señora JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ, en contra del señor JOSE ACEBEDO GARCIA, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo; SEGUNDO: Se declara NULA y sin ningún valor jurídico en acta de divorcio registrada con el numero 604, Libro 6-1997, Folio 166-167, del año 1997, de la Oficialía del Estado Civil del Municipio de SAMANA, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Que comisiona al ministerial CLAUDIO MOREL, de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: Compensan las costas del procedimiento.

10.- La sentencia anterior, fue notificada mediante el acto No.0036, de fecha 8 de Noviembre del 2009.

11.- En fecha 15 de Diciembre del año 2009, el señor JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA, ejerce el recurso de apelación contra la sentencia anterior, y lo hace a través del acto No. 1348-2009, instrumentado por el Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORTA.

12.- La corte conoció el recurso, y emitió la SENTENCIA CIVIL 036-01-00680, EXPEDIENTE NO. 028-01.02016, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA, EN PERJUICIO DE JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ, cuyo dispositivo expresa textualmente:

PRIMERO: Declara bueno, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por el señor JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA , contra la sentencia no. 638-2008 de fecha 26 de Noviembre de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, por haber sido hecho conforme procedimiento de ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el indicado recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la demanda en nulidad de procedimiento de sentencia de divorcio, incoado por la señora JOSEFINA MERCEDES JIMENES, contra el señor JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA, por las razones precedentemente indicadas.

TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento.

PRUEBAS DEPOSITADAS PARA SUSTENTAR EL FUNDAMENTO DE DERECHO DEL PRESENTE RECURSO, CONFORME CON LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CASACION:

1.- COPIA SENTENCIA NO. 184-97, CUYA NULIDAD SE PERSIGUE.

2.- COPIA ACTO NO. 82 DEL 12 DE AGOSTO DE 1997.

3.- COPIA CERTIFICACION DE NO APELACION DEL ABOGADO.

4.- COPIA LICENCIA DE CONDUCTOR DE LA FLORIDA DE YONI GARBE.

5.- ORIGINAL CERTIFICADO PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO.

6.- COPIA CERTIFICADA ACTA DE MATRIMONIO NO. 336.

7.- ORIGINAL CERTIFICACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

8.- ORIGINAL CERTIFICACION SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANA DE FECHA 30 DE ENERO DE 2008.

9.- ORIGINAL CERTIFICACION SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANA, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2008.

10.- ORIGINAL 673-2008, DEL 27 DE JUNIO DE 2008 DEMANDA INTRODUCTIVA.

11.- OFICIO NO. ILEGIBLE RECIBIDO EN SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES, DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE SAN CRISTOBAL, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA SECRETARIA, DE LA REMISION DE LA DEMANDA.

12.- ORIGINAL ACTA INEXTENSA DE MATRIMONIO, EMITIDA POR LA OFICILIA DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTIAGO.

13.- ORIGINAL ACTA INEXTENSA DE MATRIMONIO, EMITIDA POR LA OFICINA CENTRAL DEL ESTADO CIVIL EN SANTO DOMINGO.

14.-

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