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Mercado de seguros y pensiones.

Enviado por   •  27 de Enero de 2018  •  4.756 Palabras (20 Páginas)  •  374 Visitas

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Prima: Esta es la retribución del seguro que cancela el asegurado. Esta prima y comisiones por intermediación son fijadas libremente por los aseguradores y corredor de seguros quedando estipulada en la Póliza. En si es una cantidad de dinero que se otorga como anexo de un pago principal a modo de estímulo por el logro de algo solicitado.

SVS (Superintendencia de Valores y Seguros) entidad fiscalizadora de las Compañías de Seguros

Esta entidad es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se atañe (relaciona) con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

La Superintendencia de Valores y Seguros, entre sus objetivos tiene el deber de cuidar la transparencia de los mercados que supervisa, mediante la oportuna y amplia difusión de la información pública, colabora en el conocimiento y educación de inversionistas, asegurados y público en general, para así tener un funcionamiento correcto de dichos mercados.

SISTEMAS DE PENSIONES

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones. Fueron creadas en Chile (Nov/1980), mediante el DL 3500, cambiando el sistema de repartición a uno de Capitalización Individual, esta normativa dejo exento de obligación de cambio a los integrantes de las Fuerzas Armadas y carabineros de Chile, los cuales mantienen hasta hoy en día el antiguo sistema de reparto, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).

Características del sistema de pensiones:

El Sistema de Reparto: Consistía en que existían diversos regímenes de pensiones, existiendo 52 cajas previsionales, los afiliados activos financian las pensiones de los pasivos.

El objetivo del Sistema de Pensiones es suministrar ingresos de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida activa o laboral, y así poder cubrir los riesgos de invalidez ya sea parcial o total, de muerte del trabajador (Sobrevivencia) de manera de resguardar al afiliado y a su grupo familiar. Este sistema permite que las personas ahorren a lo largo de su vida productiva, para así poder disponer de estos recursos en el momento de su jubilación.

Deben afiliarse al Sistema los trabajadores dependientes, trabajadores con imposiciones del antiguo sistema, trabajadores independientes (de renta no inferior al ingreso mínimo).

Principales características del Sistema de Pensiones

1.- Entregar ingresos de reemplazos para los trabajadores que dejan la vida activa laboral, ya sea por invalidez parcial o total. De manera de proteger al afiliado y su familia.

2.- Se basa en el ahorro y la capitalización individual, los trabajadores dependientes cotizan obligatoriamente en la AFP en cambio los independientes lo hacen en forma voluntaria.

3.- El afiliado tiene libertad total de elegir su administradora y su fondo, puede cambiarse cuando lo estime conveniente y se puede jubilar cuando él quiera, ya sea por vejez o invalides.

4.- Tiene uniformidad en la aplicación de las normas para todos los afiliados en sus contribuciones y beneficios.

5.- La administración es privada y están a cargo de sociedades anónimas especializadas en fondos de pensiones.

6.-Las AFP administran cinco fondos conformados por las cotizaciones de los contribuyentes.

7.- Los fondos individuales están totalmente separados de los fondos de las administradoras, ya que actúan como patrimonios independientes de las administradoras.

8.- El estado cumple el rol de garantía supervisando mediante la superintendencia de AFP de valores y seguros.

Tipos de ahorro de pensiones

APV (ahorro previsional voluntario): como el nombre lo dice el ahorro es voluntario, se ahorra sobre lo cotizado obligatoriamente por la AFP, permitiendo en el futuro la mejora de su pensión.

APVC (ahorro previsional voluntario y colectivo): es un contrato entre el empleador (representando a sus trabajadores) y la AFP autorizada en ofrecer APVC.

Cuenta de ahorro voluntario (cuenta de dos): La cuenta de ahorro voluntario, también llamada “Cuenta Dos”, se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual (obligatorio), con el objetivo de formar una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente a todas las demás cuentas administradas por las AFP (Administradora de Fondos de Pensión). En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma continua o irregularmente, los cuales están a libre disposición, sin embargo, posee un máximo de veinticuatro retiros en el año.

Los afiliados independientes por su parte pueden facultar a su respectiva administradora (AFP), a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario, hacia su cuenta de capitalización individual a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes, como así también los dependientes pueden hacer traspasos de su cuenta personal a su cuenta obligatoria con el fin de aumentar su futura pensión. Además, este Instrumento financiero permite a las personas acrecentar su pensión voluntariamente, también existe la posibilidad de pensionarse anticipadamente o utilizarlo como seguro de cesantía, obteniendo importantes beneficios tributarios.

57 BIS: Es un beneficio tributario pensado para incentivar y premiar el ahorro tanto para trabajadores y profesionales dependientes como independientes, en términos simples, este mecanismo premia aquellas personas que durante el año realizaron más aportes que rescates, en determinados instrumentos como son los fondos mutuos, lo que se denomina Ahorro Neto Positivo (ANP), esto consiste en un crédito o rebaja a los impuestos que se deben pagar anualmente equivalente al 15% del Ahorro Neto Positivo. Si la persona ha tenido ANP durante 4 años seguidos a contar del quinto puede hacer rescates de hasta 10 Unidades Tributarias Anuales al año, sin que estos retiros constituyan renta para efectos tributarios.

Tipos de Pensiones

Pensión de Vejez:

Es el beneficio que otorga la AFP a las personas que ya está en edad legal, cumplen con los requisitos en cuanto al número de cotizaciones y en edad de pensionarse (60 años mujer/65 años hombre). Puede

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