Minuta de constitucion.
Enviado por Jillian • 26 de Febrero de 2018 • 4.859 Palabras (20 Páginas) • 311 Visitas
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ARTÍCULO UNDÉCIMO.- LA JUNTA DE ACCIONISTAS SE REÚNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, DENTRO DE LOS TRES (3) PRIMEROS MESES SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ART. 114 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CON EL SIGUIENTE OBJETO:===================
a) PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN SOCIAL Y LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DEL EJERCICIO ANTERIOR EXPRESADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.====================================================== b) RESOLVER SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES, SI LAS HUBIERE.c) ELEGIR CUANDO CORRESPONDA AL GERENTE GENERAL Y FIJAR SU RETRIBUCIÓN.======================================================d) DESIGNAR AUDITORES EXTERNOS CUANDO CORRESPONDA. =============e) RESOLVER SOBRE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN PROPIOS CONFORME AL ESTATUTO Y SOBRE CUALQUIER OTRO CONSIGNADO EN LA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- ASIMISMO, LA JUNTA DE ACCIONISTAS SE REÚNE EN CUALQUIER MOMENTO PARA TRATAR LOS SIGUIENTES ASUNTOS A QUE SE CONTRAE EL ART 115 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: a) DESIGNAR Y REMOVER AL GERENTE GENERAL b) MODIFICAR EL ESTATUTO SOCIAL. c) AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL. d) EMITIR OBLIGACIONES. e) ACORDAR LA ENAJENACIÓN, EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO VALOR CONTABLE EXCEDA EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL CAPITAL SOCIAL. f) DISPONER INVESTIGACIONES Y AUDITORÍAS ESPECIALES. g) ACORDAR LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO RESOLVER SOBRE SU LIQUIDACIÓN. h) RESOLVER EN LOS CASOS EN QUE LA LEY O EL ESTATUTO DISPONGAN SU INTERVENCIÓN Y EN CUALQUIER OTRO QUE REQUIERA EL INTERÉS SOCIAL.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- LA JUNTA DE ACCIONISTAS ES CONVOCADA POR EL GERENTE GENERAL EN LOS CASOS QUE LA LEY SEÑALA, CUANDO LO PREVÉ EL ESTATUTO O CUANDO LO EXIGE EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD. TAMBIÉN PODRÁ SER CONVOCADA POR UN NÚMERO DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN CUANDO MENOS EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS.==========================================
LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS SERÁ CONVOCADA MEDIANTE AVISO PUBLICADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DIEZ (10) DÍAS A LA FECHA FIJADA PARA SU CELEBRACIÓN. EN EL CASO DE LAS DEMÁS JUNTAS DE ACCIONISTAS DICHA ANTICIPACIÓN SERÁ NO MENOR DE TRES (3) DÍAS.
EL AVISO DE CONVOCATORIA DEBE CONTENER EL LUGAR, DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, ASÍ COMO LOS ASUNTOS A TRATAR. EL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA CONVOCATORIA SERÁ DE TRES (3) DÍAS.
NO SERÁ NECESARIA LA CONVOCATORIA CUANDO SE ENCUENTREN REUNIDOS TODOS LOS ACCIONISTAS O SUS REPRESENTANTES, Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS Y LOS ASUNTOS QUE SE PROPONGAN TRATAR.==========================================
LA JUNTA DE ACCIONISTAS SE LLEVARÁ A CABO EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD O EN CUALQUIER OTRO LUGAR INDICADO EN LA CONVOCATORIA, SIEMPRE QUE ESTÉ EN EL ÁMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LA SEDE SOCIAL.============================================================
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- LOS ACCIONISTAS PODRÁN HACERSE REPRESENTAR EN LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. LA REPRESENTACIÓN DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO CON FIRMA LEGALIZADA Y CON CARÁCTER ESPECIAL PARA CADA JUNTA GENERAL, SALVO QUE SE TRATE DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICADICHA REPRESENTACIÓN DEBERÁ SER ACREDITADA AL GERENTE GENERAL CON CUARENTIOCHO (48) HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA.============================================
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- LA JUNTA DE ACCIONISTAS SE DECLARARÁ VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA EN PRIMERA CITACIÓN CON ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN EL 60% (SESENTA POR CIENTO) DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO, Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA SERA SUFICIENTE LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER NUMERO DE PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. EN TODO CASO PODRA LLEVARSE A CABO LA JUNTA AUN CUANDO LAS PARTICIPACIONES REPRESENTADAS EN ELLA PERTENEZCAN A UN SOLO TITULAR.====================================
LOS ACUERDOS SE ADOPTAN POR MAYORÍA ABSOLUTA DE PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO REPRESENTADAS EN LA JUNTA.
RESPECTO A LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS PARA TRATAR SOBRE:
- MODIFICACION DE ESTATUTOS.
- AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL
- EMITIR OBLIGACIONES.
- ACORDAR LA ENAJENACION EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO VALOR CONTABLE EXCEDA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD.
- ACORDAR LA TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION, REORGANIZACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.=============================
SE REQUERIRA EN PRIMERA CONVOCATORIA LA CONCURRENCIA DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN CUANDO MENOS DOS TERCIOS DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO, Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTARA LA CONCURRENCIA DE PARTICIPACIONES QUE REPRESENTEN CUANDO MENOS TRES QUINTAS PARTES DE PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO.====================================
EN LOS CASOS DE ACUERDOS RESPECTO A LOS LITERALES b, c, d, e, g DEL ARTICULO DUODECIMO DE LOS ESTATUTOS LA ADOPCION DE ACUERDOS SE EFECTUARA CON UN NUMERO DE PARTICIPACIONES QUE REPRESENTEN LA MAYORIA ABSOLUTA DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. ============================================================
LAS SESIONES DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ELLAS DEBEN CONSTAR EN ACTA QUE EXPRESE UN RESUMEN DE LO ACONTECIDO EN LA REUNIÓN, LA MISMA QUE SE ASENTARÁ EN EL LIBRO DE JUNTAS DE ACCIONISTASCORRESPONDIENTE. EL CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DEBERÁ CEÑIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 135 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, EN LO QUE FUERE APLICABLE.===========
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DESDE EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, LOS DOCUMENTOS, MOCIONES Y PROYECTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS DEBEN ESTAR A DISPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD O EN EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA, DURANTE EL HORARIO DE OFICINA. =============
LOS ACCIONISTAS PUEDEN SOLICITAR CON ANTERIORIDAD A LA JUNTA O DURANTE EL CURSO DE LA MISMA, LOS INFORMES O ACLARACIONES QUE ESTIMEN NECESARIOS ACERCA DE LOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LA CONVOCATORIA.=====================================================
EL GERENTE GENERAL ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONÁRSELOS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA DIFUSIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS PERJUDIQUE EL INTERÉS
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