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Modelo de Divorcio Ordinario.

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  1.054 Visitas

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El artículo 156 del Código Civil, reformado por el Artículo 3 del Decreto 27-2010 del Congreso de la República, queda así: “Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4°. Del artículo anterior. La acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges”.

El artículo 427 Código Procesal Civil y Mercantil regula: “Al darle curso a la solicitud, el juez podrá decretar la suspensión de la vida en común y determinará provisionalmente… cuál será la pensión alimenticia…”

PROCEDIMIENTO: Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil: Las contiendas que no tengan tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.

Artículo 434 del Código Procesal Civil y Mercantil: Son aplicables al proceso de separación o divorcio por causa determinada, que se tramitará en vía ordinaria, todas las disposiciones contenidas en los artículo 427, 431, 432 y 433.

Ofrezco los siguientes

MEDIO DE PRUEBA:

- DECLARACIÓN DE LAS PARTES, que en forma personal y no por apoderado deberá prestar la demandada, en la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento que si deja de comparecer sin justa causa, será declarada confesa a solicitud de parte.

- Declaración de Testigos, cuyas declaraciones e interrogatorio propondré oportunamente;

- DICTAMEN DE EXPERTOS.

- Reconocimiento Judicial, a las personas, lugares y cosas que interesen al proceso;

DOCUMENTOS: a) Certificado del Matrimonio que se desea disolver, extendido por el Registro Nacional de las Personas de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce. Acompaño dicho documento a este memorial.

- MEDIOS DE PRUEBA;

- PRESUNCIONES: Legales y humanas

PETICION:

DE TRÁMITE:

- Que con el presente memorial y documentación adjunta, se inicie la formación de expediente respectivo;

- Que se admita para su trámite la presente demanda de DIVORCIO PRO CAUSAL DETERMINADA, promovida en juicio ordinario por el señor GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN en contra de la señora LILIAN IVETTE GARCÍA SAM;

- Que se tenga como mi Abogado director y procurador al profesional propuesto, y por señalado mi lugar para recibir notificaciones;

- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo, y por presentados los documentos adjuntos;

- Que se señale día y hora para junta conciliatoria de ley;

- Que se le notifique a la demandad en el lugar señalado para el efecto;

- De la demanda planteada se le dé audiencia a la demandada por el plazo legal de nueve días, bajo apercibimiento de que si no evacua la misma en dicho plazo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía;

- En su oportunidad se abra a prueba el juicio por el plazo legal de treinta días, concluido el cual, de oficio se señale día y hora para la vista;

- PROVISIONALMENTE, que se fije la pensión alimenticia de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q500.00) para la señora LILIAN IVETTE GARCÍA SAM, que sirvan para cubrir sus necesidades, según convenio verbal que tenemos con la demandada, cantidad que a la fecha he estado cumpliendo en pagarle en los primeros cinco días de cada mes.

DE FONDO:

- Que al dictar sentencia se declare CON LUGAR la presente demanda de divorcio por causal determinada, promovida en juicio ordinario por el señor GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN; en consecuencia, se declare disuelto el vínculo conyugal existente entre GUSTAVO ADOLFO REYES CHIQUIN y LILIAN IVETTE GARCÍA SAM, y se deje a los mismo en libertad para contraer nuevo matrimonio.

- Que al encontrarse firme la sentencia, a mi costa y con las formalidades de ley, se me extienda certificación de la misma a efecto de cancelar la partida número cuatrocientos cuarenta y seis (446), folio cuatrocientos cuarenta y seis (446), libro doscientos cuatro guión MN (204-MN), del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 154, 159, 161, 162, 163, 165, 170, 171, 423 del Código Civil; 1, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, de la Ley de Tribunales de Familia; 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 75, 79, 106, 107, 111, 123, 428, 433 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño tres copias de este memorial y del documento adjunto.

Guatemala, veinte de marzo del año dos mil catorce.

f)

En su auxilio:

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