Núcleo Carabobo – Extensión La Isabelica
Enviado por Stella • 21 de Noviembre de 2018 • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 300 Visitas
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En relación con el otorgamiento de poder al trabajador la nueva ley orgánica determina en su artículo 143 que los depósitos de prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida, ya sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
En cualquier situación, tal como lo el artículo 151, las prestaciones sociales estarán garantizadas, incluso en caso de cierre de la empresa, ya que según el mencionado artículo, la deuda de prestaciones sociales se pagará primero que cualquier deuda y el patrono responderá por ellas incluso con sus bienes.
Retroactividad
Esta reforma de la ley contempla la recuperación de las prestaciones sociales, cuya retroactividad fue suprimida en la ley derogada de 1997 bajo la legislación laboral de Rafael Caldera. Y es que como se vio en el punto “c” de la explicación de artículo 142 anterior, se establece la recuperación de la retroactividad cuando se dice que “Al terminar la relación de trabajo, se calcula con el último salario y tomando en cuenta los años de servicio”.
Esta retroactividad permitirá reivindicar a aquellos trabajadores que perdieron el beneficio con la reforma realizada en 1997. Aquellos trabajadores que hace 15 años perdieron el pago con retroactividad en sus prestaciones sociales podrán recuperar este beneficio, cuyo cálculo se hará desde el año 1997.
Tercerización
En la ley orgánica del trabajo vigente se hace referencia a la tercerización en los artículos 47 y 48 donde definen la tercerización como la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. en otras palabras se puede definir a la tercerización o sub contratación como el mecanismo utilizado por las empresas capitalistas con el fin producir grandes cantidades de mercancías al menor costo posible esto es ocasionado u producido por los efectos de la sub contratación que lo que busca es negar o ignorar la labor fundamental que cumple la clase obrera en su empresa.
Aplicando el método de tercerización la empresa hace constar que no posee ninguna responsabilidad social, moral, monetaria, entre otras con los obreros trayendo como consecuencia que los empleados no puedan disfrutar de los beneficios y oportunidades que les otorga la ley.
Es por ello que esta nueva ley del trabajo posee como uno de los principales objetivos eliminar la tercerización como método de contratación asegurando así que todos los patronos u patronas se vean en la obligación de remunerar los esfuerzos de los trabajadores de forma adecuada y justa brindándole así al trabajador un estado de satisfacción tanto monetaria como social.
Por otra parte en esta ley quedan establecidos los métodos ilegales de contratación dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
* La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente
* La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante
* Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral
* Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
Cualquier empresa o industrias que contrate bajo los métodos anteriormente expuesto se verán en la obligación de cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre los trabajadores y los patronos conforme a Ley orgánica del trabajo vigente, por otra parte serán incorporarán a la nómina de la empresa y gozarán de inamovilidad laboral los contratados 8trabajadores y trabajadoras) por medio del método de la sub contratación o tercerización.
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