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NOCIÓN DE DEUDA PÚBLICA

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  5.818 Palabras (24 Páginas)  •  269 Visitas

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ADQUISICIÓN DERVIDADA DE LOS BIENES PÚBLICOS

El Estado puede adquirir de manera derivada bienes públicos para la República Bolivariana de Venezuela a través de:

A título Gratuito:

- Donaciones, herencia o legados y demás ramos conexos, con la excepción al principio de no afectación de los recurso contemplados en la Le Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.

- Confiscación. Artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.

ADQUSICIÓN A TITULO GRATUITO

Según Villegas (2002, pag 73) Puede el Estado obtener ingresos en virtud de liberalidades, es decir, de la entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. Estos facilitan dichos bienes en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de imperio; y puede provenir de particulares a través de donaciones, legados, de entes internacionales o de Estados extranjeros con el objeto de dar ayudas internacionales para reconstrucción de daños.

ADQUSICIÓN A TITULO ONEROSO

La adquisición de bienes por parte del funcionario público competente se puede hacer a través de varias formas que a continuación se señalan:

- Expropiación articulo 115 CRVB. Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. (2002)

Articulo 115 “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

EXPROPIACIÓN

Excepción de la declaratoria de utilidad publica

Artículo 14 de la LECUPP “Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones.

Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

En todos estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva.”

- Compra-Venta (Institución de Derecho Privado)

A través de esta forma el Estado contrata con los particulares y la adquisición de bienes se hará de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente, el Código de Comercio Venezolano y el abanico de leyes especiales que regulan la contratación mercantil.

ESTUDIO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL

La Ley de Expropiación por causa por causa de Utilidad Pública o Social fue publicada en la Gaceta Oficial No. 37.475 de fecha de 1 de Julio de 2002, la cual regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, protegiendo los derechos y los bienes pertenecientes a los venezolanos.

La referida Ley señala el significado de la expropiación, concepto de utilidad pública; su ámbito de aplicación; Decreto de Expropiación; Garantías; De la declaratoria de Utilidad Pública; Comisión de Avalúos y de Peritos; Procedimientos para la Expropiación entre otros aspectos.

TEMA 3

LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL

Inducción

Los bienes de la República conforman la Hacienda Pública Nacional, la cual se encuentra definida en la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional (2009) en su artículo 1 el cual será desarrollado más adelante. Correspondiéndole al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la administración de los bienes, lo que representa una atribución y obligación.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LA REGULAN

Legalidad – No Confiscatoriedad (ambos se encuentran en el art 317 de la CRBV)

No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas

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