NUEVA LA IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO
Enviado por Christopher • 5 de Enero de 2019 • 2.553 Palabras (11 Páginas) • 433 Visitas
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Frente a la poca capacidad de resolución de conflictos del sistema de impartición de justicia del país y las problemáticas que perturban el orden social fue necesario hacer una reforma constitucional al sistema de justicia penal de México.
Se modificaron 10 artículos constitucionales (16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 de la Carta Magna los cuales en conjunto establecieron en nuestro país, la implementación de los llamados juicios orales, además de una nueva manera en que se combatirá a la delincuencia organizada, y la ejecución de sanciones, el actual modelo de readaptación social y la creación de jueces de vigilancia o ejecución penitenciaria; todo esto en un lapso máximo de 8 años para que esta reforma se lleve a cabo en toda la República.
Respecto a esta reforma y a los beneficios que en su discurso diera el presidente Calderón y los resultados que se han visto desde entonces, surgen muchas críticas a favor y en contra de ella. Algunas de las opiniones negativas giran en torno a que los juicios orales tendrán que estar implementados en la totalidad del país en el año 2016, pero es evidente que la falta de recursos para adoptar un nuevo sistema penal en nuestro país es una de las principales causas de un débil avance en una implementación total, tomando en cuenta no solo los gastos que representan la construcción de la infraestructura, sino también los que representan la capacitación para los abogados y jueces.
Otras críticas en contra, son que en materia de seguridad pública, los recursos aportados a las distintas instituciones encargadas de la aplicación de justicia del país, reciben muy poco del presupuesto de egresos de la federación que anualmente se hace, motivo por el cual la mayor parte de los estados de la república no tiene avances en materia de implementación de juicios orales.
Cita: (Zepeda Leucona Guillermo)[3] El proceso penal por sí mismo puede hacer muy poco por mejorar el clima de inseguridad y violencia (como descongestionar el sistema y propiciar mayor eficiencia y racionalidad en las políticas de persecución penal).
Las principales políticas para la reducción de la incidencia delictiva y la violencia tienen que ver con la política social, por lo que hace que El Nuevo Sistema de Justicia Penal justifique ventajas y desventajas:
Ventajas:
- El acotamiento del procedimiento los plazos son más pequeños.
- El Juez tiene el contacto directo con las partes.
- El desahogo de las pruebas, lo que permite una mejor valoración de las pruebas
- El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigo; sin dudad calumniadores.
- Promueve la superación profesional (ministerial y defensa).
- Aplica mecanismos alternativos de resolución de controversias.
Desventajas:
- Falta de infraestructura e implementación tecnología.
- Su aplicación en el procedimiento para delitos graves o su complejidad no es fácil desahogar en una sola diligencia.
- Personal más capacitados (defensores, ministerios públicos y jueces)
- Principio de Presunción de la Inocencia.
- Falta de capacitación para el Primer Respondiente (Investigación y hallazgo del hecho.)
Antes de entrar en vigor el Nuevo sistema los obstáculos que se tuvieron en las Entidades Federativas para su implementación en todo el país desde el año 2008 y con la condición de operar totalmente en las 32 entidades federativas y el ámbito federal, surgió la demanda ciudadana y de las organizaciones sociales de una nueva forma de hacer justicia, de los compromisos internacionales suscrito por nuestro país en materia de derechos humanos y la necesidad de modernizar los nuevos sistemas judiciales se tuvo.
Sin embargo, se ha advertido a lo largo de la observación cautelosa y prudente de las actividades académicas realizadas en diversas partes del país, en lo que va del presente año.
Que los alcances de las estrategias que hasta ahora se han aplicado son limitadas, que existen regiones y estratos sociales que no cuentan con acceso alguno a las innovaciones del nuevo sistema penal acusatorio y que los programas de capacitación están restringidos a sectores socioeconómicos pudientes y con capacidades para pagarse una educación privada así como a funcionarios públicos con acceso previamente seleccionado por los departamentos especializados de Recursos Humanos o su vinculación con las áreas políticamente vinculadas con el nuevo sistema de Justicia Penal. Es decir, no todos tienen acceso a la capacitación especializada ni a la certificación por méritos práctica creada por la Secretaría Técnica para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación de instructores afines al proyecto referido.
Asimismo, también se ha encontrado que se ha soslayado la importancia de las nuevas tecnologías para la enseñanza del sistema penal acusatorio, puesto que la construcción del conocimiento para la difusión de la Reforma Constitucional en Materia Penal no recibe ni el apoyo y el financiamiento debido y más aún, en materia de Educación Abierta y a Distancia, la cual se encuentra orientada hacia el soporte de políticas públicas en aras al financiamiento de instituciones de Educación Superior[4].
Lamentablemente a 5 años de la reforma sólo 10 entidades lo están operando de manera parcial, en algunos distritos o regionales pero no en la totalidad de su territorio, siendo los siguientes: Tabasco, Chiapas, Nuevo León, Zacatecas, Durango, Yucatán, Oaxaca, Puebla, Guanajuato y Baja California; y otras 3 entidades lo están operando totalmente en todo su territorio: Estado de México, Morelos y Chihuahua.
Al realizar un estudio de algunos Códigos de Procedimientos Penales, observo que son reformas fracasan y pareciera ser que a los legisladores sólo les interesa salir al paso. Habría que preguntarse dónde está ese espíritu del legislador en ellos. Creo que también hay algunos que, a mi parecer, están mejor estructurados como el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua, que fue aprobado antes de la reforma constitucional del 2008; el Código de Procedimientos Penales del Estado de México
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