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Norma ambiental

Enviado por   •  25 de Agosto de 2018  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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La calificación de los terrenos de aptitud forestal será efectuada por el INAREF, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de esta ley. La calificación de terrenos de aptitud forestal se debe ajustar a los objetivos y previsiones de la política de ordenamiento territorial de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) y los planes de ordenación de las cuencas en coordinación entre el INAREF y las agencias con responsabilidad en la ordenación del uso de la tierra.

El INAREF debe realizar un ordenamiento de la superficie forestal del país, cartografiándola y caracterizándola adecuadamente, donde se establezca con precisión las zonas de bosques protectores, bosques productores y bosques de uso múltiple. En caso de que el Estado declare de utilidad pública un terreno de aptitud forestal en donde se realicen proyectos de reforestación o manejo; deberá cumplir previamente con las normas establecidas referente a la expropiación forzosa de inmuebles, considerando en todo caso el valor actualizado de las inversiones realizadas para mejorar el recurso forestal.

Es necesario para el buen funcionamiento de los organismos que estos cuenten con los recursos necesarios para cumplir sus funciones, para ello se instituye el Fondo Privativo para asegurar que el INAREF reciba y se encargue de todos los ingresos que genere la administración forestal del Estado, el cual manejará el INAREF para cumplir con las funciones que le asigna esta ley. Y El Fondo Fideicomiso Forestal como instrumento de financiamiento de las actividades forestales sostenibles que se regirán por lo estipulado en esta ley y su reglamento y que será utilizado para el fomento y promoción del uso sostenible del recurso forestal y éste será manejado por el Consejo Directivo del INAREF.

El INAREF regulará y fomentará el manejo sostenible de los recursos forestales a través de planes de manejo. El Plan de manejo constituye el instrumento básico para alcanzar la sostenibilidad en el uso de los recursos forestales.

A su vez se consideran áreas especiales de manejo o zonas de protección los terrenos públicos o privados que por condiciones de suelo, potencialidad hídrica o diversidad biológica, deban ser protegidas para garantizar las funciones de los ecosistemas.

Se consideran zonas bajo manejo especial:

-Las costas marinas, los bosques costeros y otras zonas similares que se detallan en el Reglamento de ésta ley.

-Los nacimientos o fuentes de todos los ríos, lagunas, humedales, arroyos y manantiales.

-Las riberas de los ríos a partir del cauce, independientemente del régimen de derecho de propiedad.

-En las áreas que se encuentren una o varias especies que ameriten ser preservadas;

El INAREF tendrá un Servicio Nacional de Guardabosques, cuya función principal será velar por la protección, control y vigilancia del patrimonio forestal. El funcionamiento de este Servicio Nacional Forestal será establecido en el reglamento de esta ley. EL INAREF podrá crear en coordinación con los Ayuntamientos, los Consejos Municipales Forestales. La composición y atribuciones de estos consejos se establecerán en el reglamento de esta ley. Podrá nombrar Inspectores Forestales Voluntarios, con funciones de fiscalización de aplicación de esta ley en forma honorífica, de acuerdo a un reglamento especial.

Además el INAREF promoverá y desarrollará la investigación forestal, la educación y la capacitación y establecerá e impulsará políticas y programas de participación de la población rural y urbana en todas las acciones de manejo integral, así como la conformación y orientación de la cultura forestal en todos sus niveles y colaborará con las instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.

Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se crea el Centro de Investigaciones Forestales (CIF), el cual tendrá como funciones la investigación, capacitación y extensión forestal, dependiente tanto administrativa como financieramente del INAREF.

Por otro lado el INAREF creará incentivos especiales que estarán definidos en el reglamento de esta ley, para promover la valoración de los servicios ambientales que prestan los bosques como fijación de carbono, conservación de agua y suelos, biodiversidad y mitigación de desastres naturales. INAREF deberá elaborar un programa de incentivos que identifique y priorice los tipos de bosques, las zonas o regiones y los grupos meta de cada etapa (manejo de bosque, plantaciones, pequeños o grandes productores, individuales o asociativos) en una base temporal que permita focalizar el programa de incentivos hacia un uso racional de los recursos.

Las violaciones a lo dispuesto en la ley, serán sancionadas por las autoridades judiciales competentes de acuerdo con las disposiciones vigentes. Entre las infracciones podemos señalar:

- Aprovechar o utilizar, derribar o destruir bosques y/o árboles en terrenos de aptitud forestal sin el debido Plan de Manejo, o del permiso correspondiente cuando se trate de lo establecido en el artículo 52 de la presente ley.

- Causar intencionalmente incendio forestal en cualquier bosque de la República Dominicana.

- Desmontar terrenos para fines forestales y no acondicionarlos y ponerlos en producción.

- Causar incendio por impericia, imprevisión y negligencia;

- Presentar documentación falsa para fundamentar la solicitud de certificaciones y permisos.

- El derribe, corte, cinche, desgaje, desrame o aprovechamiento de 1 a 10 árboles dispersos o ubicados en zonas de protección sin la autorización correspondiente.

Las sanciones de estas infracciones van desde 10 a 200 salarios mínimos y de 6meses a 2 años de cárcel. En todos los casos de libertad provisional bajo fianza por violación a la presente ley, la fianza deberá siempre presentarse en efectivo. El tribunal apoderado de un sometimiento fundamentado en cualquier violación a la presente ley, deberá fijar causa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibir el sometimiento y fallar la misma dentro de los quince días de haberlo conocido.

Conclusiones

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