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ORIGEN, LEGITIMIDAD YCONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  7.006 Palabras (29 Páginas)  •  304 Visitas

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pular y había declarado suspendida la actividad político partidista respecto de toda otra agrupación de esa especie. Esa decisión se fundó en que «la experiencia ha evidenciado que la acción de tales partidos políticos u orga- nizaciones en receso se ha continuado manifestando, con lo que se fomenta en el país la confrontación ideológico-partidista que con las normas dicta- das precedentemente se procuró evitar.

Con motivo de aquella decisión, algunos miembros de la Comisión de Estudio –don Enrique Evans de la Cuadra y don Alejandro Silva Bascuñán– renunciaron a ella y, un par de meses más tarde, se le pediría la renuncia a don Jorge Ovalle Quiroz. Estos tres comisionados fueron reemplazados por doña Luz Bulnes Aldunate, Raúl Bertelsen Repetto y don Juan de Dios Carmona Peralta.

Por último y en cuarto lugar, la Comisión concluyó su trabajo evacuan- do dos documentos. El primero de ellos fue el Texto del Anteproyecto en- cargado en octubre de 1973 y el segundo un informe explicativo de aquél con Proposiciones e Ideas Precisas.

- Consejo de Estado

Una vez que la Comisión de Estudio concluyó su trabajo, entregó los docu- mentos aludidos al Presidente de la República, quien los derivó al Consejo de Estado con el objeto de obtener su parecer y para que redactara un pro- yecto de Nueva Constitución.

Este órgano, creado en virtud del Acta Constitucional Nº 1, tenía carác- ter consultivo del Presidente de la República en asuntos de gobierno y ad- ministración civil, al tenor del artículo 1º de dicha Acta. En su artículo 2º se señalaba la integración: Por derecho propio, los ex Presidentes de la Repú- blica; y, en seguida, por un ex presidente de la Corte Suprema, un ex Contralor General de la República, un ex Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y un ex General Director de Carabineros, un ex Ministro de Estado, un ex diplomático con rango de embajador, un ex rector de universidad estatal o reconocida por el Estado, un profesor o ex profesor de una Facultad de Ciencias Jurídicas y un profesor o ex profesor de una Facultad de Ciencias Económicas, ambas de una universidad estatal o reconocida por el Estado, una persona representativa de actividades profe- sionales colegiadas, de la actividad empresarial, de la actividad laboral, de una organización femenina y un representante de la juventud, todos desig- nados por el Presidente de la República.

El Consejo de Estado, tomando como base el anteproyecto de la Comi- sión de Estudio, celebró 50 sesiones destinadas a su análisis y discusión, evacuando finalmente dos documentos: Un proyecto de Nueva Constitu- ción y un Informe explicativo del mismo.

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[pic 5]

Así como en su lugar se destacó el carácter principalmente jurídico cons- titucional de los integrantes de la Comisión de Estudio, es preciso reconocer una orientación diversa en el Consejo de Estado, más bien práctica e influi- da por la variedad de actividades desarrollada por cada uno de sus integran- tes, así como porque a él se incorporaron los ex Presidentes de la República, Jorge Alessandri Rodríguez –quien fue su presidente hasta el 12 de septiem- bre de 1980– y Gabriel González Videla –quien ocupó la vicepresidencia– y porque, en fin, en él se encontraban personas no sólo ajenas a la Ciencia Jurídica y al Derecho Constitucional, sino que vinculadas con diversos sec- tores provenientes del mundo académico, profesional, gremial o laboral.

Por ende, no es de extrañar que, aunque escasas, el Consejo introdujera importantes enmiendas al anteproyecto de la Comisión de Estudio, parti- cularmente en aquellos asuntos donde la visión pragmática de los Conseje- ros superaba una concepción más bien teórica de los Comisionados.

Sin embargo, la mayoría de los cambios incidieron en cuestiones que no cabe calificar de sustantivas. Por ello, menciono, entre los cambios que se pueden considerar más relevantes, la supresión del preámbulo, el pago en efectivo y al contado de la indemnización por expropiación, la rebaja del período presidencial de ocho a seis años, la disminución del número de diputados de 150 a 120, la elección regional de los senadores, el Principio de Dominio Mínimo Legal, el carácter de funcionarios de la exclusiva con- fianza del Presidente de la República de los Comandantes en Jefe y del Ge- neral Director de Carabineros, la modificación orgánica del Consejo de Seguridad Nacional y la inclusión de un período de transición desde el Gobierno iniciado en 1973 a otro de normalidad democrática.

- Intervención del Poder Constituyente

Finalizada la labor del Consejo de Estado y habiendo entregado su proyecto al Presidente de la República, éste lo remitió a la Junta de Gobierno para que, en virtud de la potestad constituyente, procediera a redactar el texto final y aprobarlo. Lo primero fue llevado a cabo por una comisión interna de trabajo, integrada por algunos Ministros de Estado y por asesores de la Junta de Gobierno; lo segundo, se materializó en el Decreto Ley Nº 3.464, publicado en el Diario Oficial el 11 de agosto de 1980, en virtud del cual se aprobó el texto de la Nueva Constitución.

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El texto así aprobado fue sometido a ratificación ciudadana, mediante un plebiscito celebrado el 11 de septiembre de 1980, el cual dio su acuerdo a la Nueva Carta Fundamental por amplia mayoría, la que fue promulgada el 11 de octubre de 1980 y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.

- LEGITIMIDAD Y CONSOLIDACIÓN

- Cuestionamiento

Ala par que la Constitución de 1980 era ratificada, en el plebiscito celebra- do el 11 de septiembre de ese año, surgieron voces sosteniendo la ilegitimi- dad del Texto Fundamental. Lo hicieron sobre la base de aspectos formales y también de objeciones sustantivas .

Así, por una parte, se sostenía la ilegitimidad formal de la Nueva Cons- titución, ya que el procedimiento seguido para su elaboración no había res- petado el derrotero que, para ese efecto, trazaba la Carta Fundamental de 1925 –la cual, de hecho o de Derecho, había ido quedando derogada, sin aplicación o en desuso, siendo superada por las circunstancias desde el mis- mo 11 de septiembre–,

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