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Ordenamiento jurídico y fuentes de derecho

Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  15.379 Palabras (62 Páginas)  •  398 Visitas

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La capacidad de obrar puede verse disminuida:

- Totalmente: En este caso se nombra la figura de un tutor legal para defender los derechos y obligaciones. El tutor tiene la obligación de defender a la persona en cuestión y proteger todos sus bienes. Al tutor lo designa un juez.

- Parcialmente: Puede haber dos causas por las cuales se incapacite legalmente a una persona.

- Incapacitación parcial por temas médicos: El juez puede incapacitar a la persona para que tome decisiones médicas.

- Incapacitación parcial por temas económicos: El juez puede incapacitar a la persona para que tome decisiones económicas en caso de que lapide se fortuna si otra gente depende de ella (Prodigalidad)

A estas personas no se les asigna un tutor legar, sino un curator.

Las emancipaciones

La emancipación es una situación jurídica que se da entre los 16-18 años. El menor pasa a ser contemplado jurídicamente para CASI todos los actos que solo se dan a la mayoría de edad.

Se puede declarar una emancipación por:

- Matrimonio.

- Decisión de los padres.

- Emancipaciones de hecho.

- Concesión del juez cuando considere que hay una necesidad importante.

Pero tiene limitaciones ya que estando emancipado no se puede comprar a préstamo, hipotecarse o alinear bienes de lujo sin permiso de los padres o tutores legales.

El matrimonio

Regímenes económicos del matrimonio. El único matrimonio realmente legal es el matrimonio civil.

En cada territorio se aplica un régimen económico matrimonial. En Cataluña se x

El fallecimiento

Hablando jurídicamente, un fallecimiento puede ser:

- Por muerte.

- Por declaración judicial del fallecimientos. Contempla varias opciones:

- Que haga más de 10 años que ha desaparecido la persona.

- En caso de violencia extrema y no aparezca la persona.

- Un laxo de 5 años si la persona tiene 75 años.

- Un laxo de 1 año si ha sido una desaparición en circunstancias violentas.

En derecho civil

1. Las asociaciones (Esencial —> Las personas)

Reunión de tres o más personas con un objetivo común, normalmente sin ánimo de lucro pero pueden recaudar fondos para su objetivo.

En una asociación la fundamental son las personas. Ej. —> Asociación de animales.

Han de respetar las leyes vigentes.

2. Las fundaciones (Esencial —> El capital)

Semejante a las asociaciones. Se puede crear a partir de una sola persona. El objetivo tiene que ser lícito y posible. Para crear una fundación es esencial que haya patrimonio. Sin dinero no se puede crear una fundación.

Pueden ser públicas o privadas.

3. Las corporaciones

Entidad pública y privada (mixta). Las principales corporaciones son los colegios.

En derecho mercantil

1. Las sociedades

Sociedades creadas por una o más personas que tienen ánimo de lucro (obtener beneficios).

La propiedad privada

Es un derecho fundamental contemplado en la Constitución que implica que una persona puede ser propietaria de cosas y tener facultades sobre ella.

Es un derecho relativo que está limitado por el bien común. Es no perjudicar a las personas que conviven entre ellas. No perjudicar las normas jurídicas de la sociedad.

Explotación forzosa (Art. 33): “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”

El derecho a la propiedad privada es un derecho limitado. En determinadas ocasiones puede tener una propiedad absoluta o determinada.

- Propiedad Propiedad[pic 1]

- Posesión total

Si solo se goza de la propiedad se llama Nuda propiedad, que quiere decir que se tiene el titulo/propiedad pero no se puede utilizar.

Si solo se goza de la posesión, se tiene el derecho real, que viene a ser el usufructo. Es el derecho a disfrutar algo sin ser propietario.

Derechos reales de goce:

Derecho de usufructo - Derecho a disfrutar de una cosa sin ser su propietario. Cuando se concede suele ser vitalicio para las personas. Derecho que desaparece con la muerte de las personas.

Derecho de uso - Derecho a utilizar algo. Basado en la costumbre. Por ejemplo: derecho a usar la cocina.

Derecho de servidumbre - El uso prolongado de un hábito lo ha convertido en algo obligatorio. Una limitación que tiene un bien respecto de su uso. Es una bien que se transmite con la propiedad. Servidumbre del agua y la servidumbre del paso.

Derecho de superficie - Derecho básicamente a permitir que alguien use la superficie de una finca aun sin ser su propiedad. Poder usar un suelo / subsuelo sin ser realmente su propietario.

Derechos reales de garantía

Derecho a la hipoteca - La compra de un bien a través de un préstamo cuya devolución garantiza el propio bien. El banco impone una serie de limitaciones. Limitación a la propiedad hasta que la persona no devuelve todo el préstamo.

Derecho

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