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Ordenanza de patente de vehículo del municipio santa barbara estado monagas.

Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  3.381 Palabras (14 Páginas)  •  452 Visitas

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del Municipio su asiento y centro de trabajo y actividades, pagarán el impuesto o patente de vehículos establecidos en esta Ordenanza de acuerdo a la siguiente clasificación: Teniendo como base imponible la Unidad tributaria.

PRIMERACATEGORÍA TRIMESTRAL ANUAL

1/8

1.1 Automóviles, Jeep, etc.

hasta 1000 Kg. de peso

1.2 Vehículos de emergencia del Sector

Privado (ambulancia)

1.3 Carroza Fúnebres y similares

1.4 Vehículo con más de 1000 Kilos

De peso para otras actividades

1.5 Camionetas de carga Pick-up-Rústicos,

Techados o no, sobre 4 ruedas. hasta 1.500 Kg.

1.6 Motos de repartos y otros similares

1.7 Vehículos acondicionados como casas rodantes

u oficinas.

SEGUNDA CATEGORÍA TRIMESTRAL ANUAL

1/6

2.1 Vehículos de mas de 1500 Kg

de carga.

2.2 Vehículo de recreación, bien sea

Camionetas de carga sobre ruedas

o/y, Hasta 3.500 Kg.

2.3 Vehículo sobre seis (6) ruedas y hasta

6.000 Kg. Modelo de carga.

2.4 Vehículo sobre seis (6) ruedas y hasta

8.000 Kg. de carga.

2.5 Vehículo sobre diez (10) ruedas y más

De 8.000 Kg. de carga.

TERCERA TRIMESTRAL ANUAL

1/4

3.1 Remolcadores o grúas y remolques

como bateas sobre doce (12) ruedas y

más de 8.000 Kg.

3.2 Vehículos sobre diez (10) ruedas o más

Hasta 20.000 Kg

3.3 Autobuses, y demás Vehículos grandes

destinados al transporte de

Personal con más de 30 puestos.

ARTÍCULO 11°.- Los vehículos que no pudieren ser clasificados con arreglo a las categorías señaladas en el Artículo anterior, lo serán por resolución emanada de la Alcaldía aprobada previamente, mediante Acuerdo, por el Concejo Municipal, en la decisión se ara consideración de las características de peso, capacidad y número de ruedas u uso del vehículo.

ARTÍCULO 12°.- Los errores que se observen en las liquidaciones deberán ser corregidos a petición del contribuyente o de oficio por la Alcaldía.

ARTICULO 13°.- El Director y los demás, funcionarios de la Alcaldía de la administración de rentas y reparadores fiscales bajo su autoridad están facultados para realizar las inspecciones y fiscalizaciones que creyeren convenientes para determinar la veracidad de los datos apartados por los contribuyentes a cuyo efecto, levantarán Acta fiscal motivada donde harán constar los resultados de las actuaciones practicadas.

CAPÍTULO III

DE LAS EXENCIONES

ARTÍCULO 14°.- Se declaran exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, los siguientes Vehículos:

a) Los que pertenezcan a la Nación o al Estado.

b) Los que sean propiedad del Municipio.

c) Los pertenecientes a las representaciones diplomáticas o consulares, siempre y cuando exista reciprocidad.

d) Los que sean propiedad de instituciones benéficas, religiosas o culturales, siempre y cuando las misma estén constituidas sin fines de lucro y los vehículos sean destinados al cumplimiento de sus propios fines.

e) Los que presten servicios de interés para el Municipio; y el Concejo a solicitud del Alcalde lo acuerde en base a la Ley y las Ordenanzas.

f) Un Vehículo perteneciente al Alcalde, y uno a cada uno de los Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales del Municipio que se encuentren en ejercicio permanente de sus funciones y mientras permanezcan desempeñando el cargo.

ARTÍCULO 15°.- Todo otro contribuyente que aspire a gozar de las exenciones prevista en la presente Ordenanza dirigirá una solicitud, con exposición de las razones que la justifiquen al Alcalde, éste la remitirá al Concejo Municipal el cual decidirá dentro de la Segunda Sesión Ordinaria siguiente al recibo de la solicitud. Las exoneraciones no podrán ser acordadas por más de tres (3) años y sólo podrá ser recordadas hasta por un lapso igual, pero en ningún caso, el plazo total de la exoneración excederá de Seis (6) años. A estos fines, el Concejo, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus Miembros, autorizará al Alcalde para conceder dicho beneficio.

PARÁGRAFO PRIMERO: El otorgamiento de la exención no exceptúa al contribuyente de efectuar la inscripción del vehículo en el "Registro de Vehículos del Municipio", así como de cumplir las demás obligaciones y formalidades previstas en las Ordenanzas del Municipio y Leyes de la República.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La exención cesará una

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