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Ordenanzas municipales de turismo en el municipio girardot.

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  3.878 Palabras (16 Páginas)  •  562 Visitas

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Artículo 15: el Municipio promoverá y apoyará instituciones destinadas al desarrollo turístico, incluso mediante la constitución de fondos para el fomento de turismo con la participación de los diferentes sectores de la comunidad y fundamentalmente de aquellos involucrados en el Sistema Turístico Nacional.

El Gobierno Municipal cuidara permanentemente que los factores externos del Turismo se mantengan dentro de su institucionalidad, sin distorsionar las raíces de la identidad nacional, adelantando acciones que pongan en manifiesto y valoricen la vigencia del legado histórico y cultural, el folklore en todas su manifestaciones, la artesanía popular y aborigen, las tradiciones y las virtudes que conforman la herencia familiar y social de la colectividad.

CAPITULO IV

De la Regulación de las Funciones de las Empresas Turísticas

Artículo 16: se considera empresa turística a los fines de esta ordenanza: hoteles, bares, restaurantes, centros de diversión, y recreación, líneas de carro de alquiler con o sin chofer, transporte de pasajeros terrestres, aéreos y todos aquellos que de una u otra manera se dediquen a la producción de bienes o servicios relacionados directamente con el turismo y que estén debidamente inscritos en el Registro de Empresas Turísticas (RET).

Artículo 17: la Alcaldía, través de las unidades competentes deberá reglamentar, supervisar y proteger las empresas turística en jurisdicción de Municipio Girardot en todo aquello no contemplado en el ordenamiento jurídico nacional o estadal y prestar su apoyo y colaboración a las empres turísticas previstas en la ley, particularmente en lo relativo al mantenimiento de las tarifas vigentes y al estricto cumplimiento de las condiciones mínimas de eficiencia y calidad.

Artículo 18: El Municipio apoyara, atreves de las acciones que estimen convenientes, las actividades de capacitación del personal de las empresas turísticas.

Artículo 19: el municipio incentivara, protegerá y controlara la pequeña y mediana empresa, actividades familiares dedicada al arte manual y a la artesanía popular y aborigen, así como la elaboración de productos de gastronomía cuidando especialmente de su autenticidad.

Artículo 20: las empresas turísticas que operen en el municipio Girardot están obligadas a:

- Inscribirse en el Registro de Empresas Turificas (RET.) que al efecto formara la Dirección Municipal de Turismo con el apoyo de la Dirección de Hacienda Municipal.

- Facilitar toda la información y colaboración necesaria a la Alcaldía, a lo fines de elaboración de encuestas, inventario, estadística, catalogo, guía y estudio.

- Destinar dentro de sus espacio publicitario en los diferentes medios un mínimo del vente por ciento (20%) para la promoción institucional de turismo municipal.

- Dar estricto cumplimiento las condiciones mínimas de eficiencia y calidad ofrecida en la prestaciones de servicios turísticos

- Mantener vigente las trifa previamente autorizados por el municipio o por organismos nacionales competentes.

- Contribuir al embellecimiento, aseo y conservación de las vías, parques, jardines y terreno libre inmediatos a sus establecimientos y en área previamente señaladas de común acuerdo.

- Mantener su personal al más alto nivel de eficiencia contribuyendo a su participación en cursos ordinarios de formación o mejoramiento, que se dicten dentro del programa del municipio, o de otras instituciones dedicadas a la capacitación de recursos humanos para el turismo.

- Dar trato amable y con el mayor ánimo de servicio, no solamente a los turistas sino a todos los clientes y usuarios.

Parágrafo Único: en los caos de restaurantes, bares y similares la listas de precio de menú y bebidas, incluidos los llamados “menú del día”, “recomendaciones del Chef” y otras ofertas y modalidades deberán exhibirse en la parte exterior del establecimiento, en sitios perfectamente visible para el público y en unas pantallas o carteleras, cuyas medida mínima y diseño básico serán establecidos por el Alcalde mediante reglamento.

Artículo 21: en los sectores que previamente determine el Alcalde mediante decreto, las estaciones de servicios, los talleres mecánicos y las ventas de repuestos, a través de sus respectivas asociaciones debidamente registradas ante la Alcaldía de Municipio Girardot, deberán instrumentar conjuntamente con la alcaldía los sistemas de guardia permanente y rotativa durante las temporadas turísticas a fin de garantizar al turista la máxima atención y seguridad.

Las empresas que no atuvieran asociadas deberán aplicar los sistemas de guardias que se determinen conforme a lo indicado en el presente artículo.

CAPITULO V

De la Información Turística y la Señalización de Áreas Turísticas de la región

Artículo 25: la Alcaldía ofrecerá al turista facilidades máximas de información, mediante los siguientes parámetros:

- Creando módulos u oficinas en las principales vías de acceso a la ciudad y de la demás poblaciones del Municipio Girardot, debidamente atendidos por funcionarios competentes.

- Editando la guía turística oficial del Municipio con todas las áreas de incidencia o interés turístico.

- Publicando igualmente folletos desplegables, revistas y hojas contentivas de información sobre eventos especiales y temporadas, así como otras de interés inmediato.

- Creando y organizando un cuerpo de voluntarios, integrados por jóvenes estudiantes y trabajadores, como elementos de apoyo para los centros u oficinas de información, durante las temporadas altas.

- Estableciendo un sistema de señalización en las vías de acceso a la Ciudad de Maracay y demás centros poblados del Municipio Girardot, así como a sus sitios turísticos, o de interés para el turista en sitios no urbanos conjuntamente con las autoridades municipales y nacionales de tránsito y circulación.

- Fijando las nomenclaturas turísticas del municipio.

- Estableciendo cualquier otro sistemas exigidos en oportunidades y circunstancias especiales.

Artículo 26: los modulo y oficina en el numeral uno del artículo anterior deberán funcionar las veinticuatro (24) horas del día en temporadas alta, salvo en aquellos sitio

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