ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE GUARDAVIDAS DEL MUNICIPIO ARISMENDI
Enviado por Eric • 26 de Junio de 2018 • 1.701 Palabras (7 Páginas) • 511 Visitas
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ARTICULO 11. El Reglamento Interno del Servicio de Guardavidas del Municipio Arismendi contemplará los logotipos, emblemas y señales que identifiquen a los funcionarios adscritos a la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres así como su uniforme, equipamiento indispensable entre otros. (Previa aprobación y publicación en Gaceta Municipal). Igualmente debe estar contemplado en el Manual de Normas y Procedimientos del Servicio de Guardavidas.
ARTICULO 12. Podrá ser utilizada provisionalmente para la prestación del servicio de Guardavidas en el Municipio Arismendi, las cuales deberán ser adecuadas a la normativa legal vigente que rigen las zonas costeras.
Especificar lo que van a utilizar…..
ARTICULO 13. El Reglamento Interno determinará la periodicidad y la conformidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, doctrinas y decálogos del servicio de los guardavidas. Considerando la normativa vigente en la Ley de Espacios Acuáticos y lo concerniente por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
TITULO III
LOS GUARDAVIDAS.
ARTICULO 14. El ejercicio en el área de la playa al que se refiere, ésta Ordenanza se lleva a cabo por el funcionamiento denominado Servicio de Guardavidas, el cual deberá contar con la preparación, capacitación y adiestramiento del personal, dotación y mantenimiento de equipos y recursos idóneos para el cumplimiento de su actividad según lo establecido en dicha Ordenanza u otros instrumentos aplicables a la materia.
ARTICULO 15. Para ser Guardavidas se requerirá:
- Ser mayor de edad; establecer un límite de edad, es decir de 18 a 45 años.
- Contar con la certificación respectiva emitida por el Instituto nacional de los Espacios Acuáticos, INEA.
- Idoneidad física.
- Ser Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela, presentando original y copia del Titulo y fondo negro.
- No poseer antecedentes penales.
- Buena conducta.
- Aprobar los exámenes médicos y psicotécnicos expedidos por las autoridades sanitarias competentes.
- Ser consiente de su rol profesional y de las responsabilidades inherentes al cargo a desempeñar, superándose por medio del estudio y entrenamiento constante.
- Vocación de servicio.
- Poseer una actitud seria, respetuosa de la cadena de mando, o en lo institucional y profesional.
- Ser leal, solidario, altamente responsable.
- Honesto y cooperador.
- Que practique el compañerismo y las buenas relaciones entre sus iguales.
- Confiable, reservado y discreto.
- Poseer conocimientos y destrezas previas en lo relacionado a la natación, confirmado previa evaluación por la autoridad competente.
- Buen trato con el público.
ARTICULO 16. Son funciones del Guardavidas:
- Ejercer la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.
- Prestar sus servicios en caso de necesidad para el auxilio de las personas que lo requieran en la zona de responsabilidad asignada, obrando de manera pronta, oportuna o idónea.
- Cuidar y mantener los elementos de seguridad a su cargo, comunicando a su superior en la línea de mando en el caso de que éstos dejen de ofrecer un servicio adecuado y seguro.
- Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los usuarios de la franja costera, izando la bandera correspondiente estipulada en el código internacional de señales cuando lo amerite el caso.
- Guardar pulcritud personal y prestar correcta compostura del trato con el público concurrente al lugar.
- Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario del trabajo establecido, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.
- No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto sin previa comunicación al supervisor inmediato.
- Solicitar los apoyos necesarios con las instancias competentes para el cumplimiento de su misión, dependiendo del caso que lo amerite.
- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieren alterar las condiciones psicológicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.
- Velar el mantenimiento del orden en la franja costera.
- Las demás que consideren implementar en el Reglamento Interno del Servicio de Guardavidas del Municipio Arismendi.
- Cumplir con la normativa aplicable a la zona costera, informado de manera inmediata y oportuna a las autoridades competentes, considerando la medida preventiva para evitar daños, de ser el caso.
- Establecer el registro y control de los implementos de seguridad, unidades móviles u otros bienes que estén a su disposición en el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 17. Los guardavidas podrán actuar o colaborar en situaciones de contingencia o desastres cuando las necesidades del servicio así lo requieran, aportando su conocimiento y preparación en el área de rescate acuático, se sugiere ampliar el articulo.
ARTICULO 18. Es necesario crear el Reglamento interno del Servicio de Guardavidas del Municipio Arismendi para determinar el régimen disciplinario y sancionatorio aplicable a los guardavidas, el cual deberá ser realizado en un lapso de 90 días después de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Municipal.
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