Organismos que integran la AGE
Enviado por Sandra75 • 5 de Febrero de 2018 • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 272 Visitas
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C) Los Subsecretarios
Corresponden a la figura más clásica de los departamentos, siendo órganos de existencia necesaria en todos los Ministerios. Las principales atribuciones de los Subsecretarios son las siguientes:
a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Departamento.
b) Dirigir el régimen general de los servicios generales del departamento y su inspección.
c) Actuar como órgano de comunicación externa del departamento con los demás Ministerios y entidades públicas.
D) Los Secretarios Generales
Su existencia para la gestión de un sector de actividad administrativa tiene carácter excepcional, en todo caso sus competencias vendrán determinadas por la norma de aprobación de la estructura del Ministerio que reconozca este órgano.
E) Los Secretarios Generales Técnicos
Está bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, este órgano tendrá las competencias sobre los servicios comunes que le atribuyan la norma de creación de la estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
F) Los Directores Generales
Son los órganos principales de la gestión administrativa, titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Sus atribuciones fundamentales consisten en dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de su incumbencia.
G) Los Subdirectores Generales
Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General o del titular del órgano de que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos y actividades que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
- Debajo de esta estructura están: servicios, secciones y negociados que se integran en una subsecretaría.
ORGANOS PERIFÉRICOS: DELEGACIONES DE GOBIERNO, SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO Y OTROS SERVICIOS TERRITORIALES
Para que la acción administrativa del Estado llegue a todo el territorio nacional, el Estado necesita a los órganos periféricos. Los órganos periféricos son órganos de competencia limitada a una división del territorio y jerárquicamente subordinados a los órganos centrales.
a) Los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Esta figura se prevé en el art. 154 CE. Tiene por misión ejercer la dirección y coordinación de todos los servicios de la Administración General del Estado en el ámbito de su CCAA conforme a las directrices del Gobierno ( de modo especial Administraciones Públicas e Interior)
Se nombran por RD del Consejo de Ministros a propuesta de la Presidencia del Gobierno, y tendrán su sede en la localidad donde resida el Consejo de Gobierno de la CCAA. Se adscriben orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas.
Sus competencias son principalmente las siguientes:
- dirigir la Delegación del Gobierno
- nombrar al Subdelegado del Gobierno en las Provincias
- formular a los Ministerios competentes las propuestas que estime convenientes
- proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas y garantizar la seguridad ciudadana a través de los Subdelegados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, cuya jefatura le corresponde, ejerciendo estas competencias bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
- Ejerce funciones de cooperación y colaboración de la AGE con la de las CCAA y la Administración Local, además de comunicar y recibir la información que precisen el Gobierno y la CCAA.
b) La Comisión Territorial de Asistencia al Delegado del Gobierno
Es un órgano colegiado para ayudar al Delegado del Gobierno en la coordinación y función directiva que tiene encomendadas. La preside el Delegado y está integrada por los Subdelegados y a la misma podrán asistir los titulares de los órganos y servicios que el delegado considere oportuno
c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
El Subdelegado del Gobierno sustituye a los antiguos Gobernadores Civiles que tenían la representación del Gobierno en las Provincias. La LOFAGE deroga su Estatuto y crea la figura del Subdelegado del Gobierno.
Los Subdelegados se encuentran en cada Provincia y bajo la dependencia del Delegado del Gobierno. Su estatuto jurídico y los aspectos básicos de esta figura han sido desarrollados por el RD 617/1997, de 25 de abril.
Los Subdelegados son órganos que se constituyen dentro de la respectiva Delegación del Gobierno y sus funciones vienen especificadas en la ley.
Bajo la supervisión y dirección del Delegado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- garantizar la seguridad ciudadana, dirigiendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia.
En las CCAA uniprovinciales ( formadas por una provincia), el Delegado del Gobierno asume las competencias que la ley atribuye al Subdelegado del Gobierno en las provincias.
d). Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno .
Las Delegaciones se adscriben al Ministerio de Administraciones Públicas y las subdelegaciones son órganos de las Delegaciones del Gobierno.
e). Servicios territoriales
Son unidades funcionariales de cada uno de los Ministerios.
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