Organización política del Estado Uruguayo
Enviado por Mikki • 8 de Enero de 2019 • 4.103 Palabras (17 Páginas) • 313 Visitas
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Es la democracia el camino por el cual se busca la igualdad entre los hombres, no cerrando los ojos ante las desigualdades o haciendo de cuenta que estas no existen, sino tratando mediante mecanismos equiparar a los hombres y remover los obstáculos.
Según Barbagelata el Derecho tiene en su origen la razón de fuerza virtual, su coercibilidad. Es vital que éste sea cumplido por el Estado y por todos; que impere la ley y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. Respetando siempre la jerarquía de las normas que conforman el ordenamiento jurídico.
Como mencionábamos anteriormente es la educación una herramienta para potenciar al hombre y su riqueza intelectual, pero no hablamos de una riqueza producto de una educación fría, sino una que cree un ser que se cuestiona que siente la necesidad pensante de transformar su entorno siendo libre e igualitario. No podemos olvidar los derechos del hombre, muy ponderados y respetados en el lema de este sistema, derechos básicos e inseparables como lo es la vida.
Existen principios y caracteres comunes ajustados a la concepción de vida y del mundo democrático.
Es esencial en un gobierno democrático la separación de poderes, de manera que el poder no esté concentrado en un solo órgano u hombre, en nuestro Estado como mencionábamos ya se da la división en tres poderes.
Autores como Barbagelata nos darían a entender que la democracia es un ideal que se persigue… que no hay, ni ha habido, históricamente, Estado alguno que pueda ser expuesto como paradigma de la democracia; en todos hay luces y sombras.
Y cabe reafirmar que nosotros los hombres somos el alimento que nutre a la democracia, su calidad y mejora depende de nosotros mismos y nuestra contribución.
GOBIERNO NACIONAL
ORGANIZACIÓN POLITICA DEL ESTADO URUGUAYO
Nación y soberanía:
Art. 1 Nombre Oficial: República Oriental del Uruguay - Gobierno Democrático Republicano.
Art. 2 Libre e independiente de todo poder extranjero.
Art. 3 Jamás será patrimonio de personas o familias.
Art. 4 Plenamente soberana.
Art. 5 No tiene religión oficial.
Art. 6 En los tratados internacionales las diferencias serán decididas por medios pacíficos. Procura la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos.
Nuestro estado es soberano, “Libre e independiente de todo poder extranjero”, según enuncia el art. 2 de nuestra Constitución.
Es unitario ya que concentra su poder está concentrado en los órganos centrales y extiende su accionar a lo largo de todo el territorio.
Es además descentralizado desplaza competencias del “gobierno central” hacia órganos departamentales (Intendencias y Juntas Departamentales). Estos no están sometidos a jerarquía del gobierno central, si no a ciertos controles.
Es el nuestro un estado social que busca aliviar las diferencias entre sus habitantes a través del reconocimiento de los “derechos económicos y sociales”, tales como los derechos del trabajador, de los menores, de la mujer, de los enfermos, de los indigentes, derecho a la vivienda, a la cultura, etc.
Es laico al aceptar las libertades de culto, de pensamiento, de religión al no forzar una religión oficial y respetar las diferentes posturas.
Es pacifista: Art. 6° inc. 1°- “En los tratados internacionales que celebre la República, propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos”.
Es integracionista: Art. 6° inc. 2°- “La República procurará la integración social y económica con los Estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos”.
REGIMEN REPRESENTATIVO
En Uruguay tenemos un régimen democrático republicano de gobierno (Art. 1
Constitución), y representativo, dado que la soberanía radica en la nación (Art. 4 Constitución) y es el cuerpo electoral el que elige a sus representantes para que gobierne por él.
Podríamos denominarnos como una “Democracia Republicana”.
De acuerdo a las disposiciones anteriores nuestro régimen es del tipo semirepresentativo. Actuando de forma directa en los casos de iniciativa (proyectos de reforma constitucional (Art.33 inciso A) y Referéndum (Art.304) para los gobiernos
Departamentales). Mientras que, en las demás circunstancias, el régimen normal es el de la elección de personas que actúan como representantes.
CIUDADANIA
Es la ciudadanía aquella con la que se reafirma el vínculo jurídico-político de una persona con el conjunto de la sociedad política, con el estado, habilitándola para participar activamente en esta sociedad, otorgándole derechos e imponiéndole deberes.
Desde el punto de vista político, es el derecho de participar en el gobierno del Estado, tanto en calidad de elector como de electo.
Se goza hoy en día además del sufragio universal, ya que este alcanza a personas analfabetas, mujeres y vagabundos; cosa que en siglos pasados no se daba, se constituye en una victoria, un logro judicial.
Según nuestra Constitución “Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales” (Art. 73).
Son ciudadanos naturales, según la Constitución:
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
Son ciudadanos legales, según la ley 16.021 del 1989 que reglamento en lo referente a los hijos de uruguayos; entonces estableció que los hijos de madre o padre orientales, nacidos fuera del territorio
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