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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  4.024 Palabras (17 Páginas)  •  259 Visitas

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Cabe destacar, que esta investigación beneficiara también a la Universidad Católica Andrés Bello puesto que la misma servirá como antecedente de investigación para futuros trabajos de grado que estén relacionados con la responsabilidad penal en Venezuela y los causales de la extinción.

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II MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

En Roma se rechazó la idea de que las personas jurídicas respondieran penalmente, con arreglo al principio societas delinquere non potest.

Sin embargo a partir de la Edad Media y hasta finales del siglo XVIII la visión romana se transformó y se admitió la ficción de capacidad delictiva de las personas jurídicas.

Posteriormente en siglo XVIII, Savigny y su teoría de la ficción, establecía que la persona era una mera ficción jurídica, y defiende que los verdaderos y únicos responsables del delito son las personas físicas que se encuentran tras la persona jurídica.

La aparición de la idea del principio de personalidad de las penas, contribuyó a que en esta época se volviera a la posición de negación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A comienzos del siglo XX, Franz Von Liszt defendió la responsabilidad de las personas jurídicas desde una perspectiva tendiente hacia la peligrosidad de éstas, entendiendo la persona jurídica como un instrumento peligroso de ocultación de quienes se sirven de ella para cometer delitos.

Según Tellez (2006), etimológicamente responsabilidad deviene del griego respondere, que significa responder. Responder de los actos y acciones que realiza el propio individuo.

La responsabilidad penal es una institución del derecho penal, que se refiere a la obligación que tiene el sujeto activo del delito, de responder ante la ley y la sociedad del hecho punible cometido. (pág. 34)

El proceso penal venezolano está basado en principios que están establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, concebidos como un instrumento eficaz y necesario para alcanzar la justicia. Esta afirmación no sería posible si no se contara con un sistema probatorio que tome como base esos principios y valores que tienen como objetivo primordial el respeto a la dignidad humana y a los derechos esenciales de las personas.

Para Parra, E. (2010), la libertad es uno de los bienes jurídicos que más protege el estado, considerando que la Carta Magna venezolana establece que todo ciudadano es igual ante la ley, partiendo que todos tenemos derecho a una defensa justa, bien sea de un defensor privado o público.

El estado venezolano cuenta con una importante maquinaria promovida por el Estado el cual es la Defensoría Pública, sin embargo no existe una normativa que regule todo lo concerniente al rol que estos defensores desempeñan.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Ruíz, A. (2009). La prescripción de la acción penal por retardo judicial en la jurisdicción penal del adolescente. (Trabajo de Grado publicado), Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela. En Venezuela, las garantías procesales que orientan el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, están previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA. Esta Ley demuestra la concreción de una transición jurídica de un modelo tutelar que sólo comprendía al menor como un objeto de protección e intervención pasando a un modelo de responsabilidad penal de los adolescentes infractores, como bien lo indica la exposición de motivos de la precitada Ley Especial al afirmar que la Convención y los demás instrumentos jurídicos que integran la Doctrina de Protección Integral poseen todos los elementos para revertir el antiguo paradigma y construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes que sustituya el binomio “compasión-represión” por el binomio “severidad justicia”. Así, se pasa de un modelo que concibe al adolescente como objeto de tutela a un estatuto regulativo que reconoce al niño y al adolescente, un conjunto de prerrogativas, esto es, lo concibe como un sujeto de derecho capaz de poseer responsabilidad en el ámbito punitivo, aunque diferenciada de la de los adultos por tratarse de personas en pleno proceso de desarrollo de su personalidad y de aprehensión de los valores del ordenamiento jurídico; garantizando al joven infractor, una justicia tendente a respetar y proteger los mismos derechos procesales consagrados para los adultos, estando fundamentado el sistema en comento en la Convención Sobre Derechos del Niño, básicamente en sus artículos 37 y 40, que imponen el rechazo al trato cruel, degradante e inhumano; y a la inaplicabilidad de sanciones desproporcionadas. De tal manera que, debido al retardo procesal, cuya incidencia se enfatiza en la jurisdicción especializada, se vulneran flagrantemente las garantías procesales consagradas en la Carta Fundamental, alrededor de cuyo vértice, se configura nuestro ordenamiento jurídico, (debido proceso, y tutela judicial efectiva).

Peren C. (2007). La extinción de la responsabilidad penal contenida en la ley de reconciliación nacional. (Trabajo de Grado publicado), Universidad De San Carlos De Guatemala Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales. Guatemala. La extinción de la responsabilidad penal contemplada en la Ley de Reconciliación Nacional, ha permitido que los miembros de las fuerzas armadas y los insurgentes que hayan cometido delitos durante el conflicto armado, han podido sujetarse a ese medio de amnistía para poder reinsertarse sin dificultad a la sociedad; establecer si el contenido de la Ley de Reconciliación Nacional en lo que respecta a la extinción de la responsabilidad penal por delitos cometidos durante el conflicto armado, está hecho de conformidad a la realidad nacional y sus posibles repercusiones dentro de la población guatemalteca que

participó de manera pasiva o de aquella que no participó; así como establecer que tipos de delitos contempla la Ley de Reconciliación Nacional, para que tuvieran el privilegio de gozar que les fuera extinguida su responsabilidad penal, y su alcance jurídico; por otro lado establecer en qué medida la Ley de Reconciliación Nacional está elaborada de conformidad con lo que se acordó dentro de los acuerdos de cese al fuego y de reinserción a la sociedad de los miembros de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, su certeza jurídica y si es objeto de inconstitucionalidades.

Tellez

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