PLAZOS DE LA CADUCIDAD
Enviado por Ledesma • 4 de Octubre de 2017 • 4.000 Palabras (16 Páginas) • 462 Visitas
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5.2. El derecho a que se declare la filiación extramatrimonial ........................... pág.16
Conclusiones ...................................................................................................... pág.17
Bibliógrafa y webagrafia ....................................................................................... pág.18
- DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Doctrinariamente, ROSSANA MORALES, establece que la caducidad “se refiere a las facultades que otorgan a una persona la potestad de producir mediante su declaración, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica con eficacia respecto de terceros. Se entiende al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado para que tenga eficacia jurídica”.[1]
Para Noelia María Barrameda García, mientras que los plazos de prescripción suponen que si el titular de un derecho no ejerce la acción dentro de un plazo legalmente previsto pierde su derecho, pero este plazo puede ser interrumpido por el titular de derecho, haciendo revivir su derecho; cuando hablamos de la caducidad por el contrario, nos referimos a la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido. Esto último, ocurre en todos los actos procesales, que voy a ejemplificar en base al recurso de amparo.
Si una persona cree que alguno de sus derechos fundamentales ha sido vulnerado, perderá su derecho a que el TC conozca su causa si no presenta el recurso de amparo dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Por tanto, aun existiendo derecho a la tutela constitucional, ésta se pierde por razones temporales. El hecho de que la institución de la caducidad tenga lugar en los actos procesales no supone que se trate de una institución privada del derecho procesal y a que tambiénen derecho civil, al igual que en otros ordenes jurisdiccionales son frecuentes los supuestos de caducidad; como por ejemplo: el marido puede impugnar su paternidad sobre el hijo habido por su esposa (al parecer de otro), pero ha de hacerlo en el breve plazo de 90 días desde que a partir de que tuvo conocimiento del mismo, art.400. La ley permite impugnar la paternidad, pero considera que se debe ejercitar dentro de un plazo limitado, para evitar la prolongación de la situación de incertidumbre que la posibilidad de impugnación comporta. Es la extinción de un Derecho por falta de ejercicio durante un plazo establecido en la ley pero sin que sea posible su interrupción. La razón de la caducidad es la necesidad de evitar que se prolonguen situaciones de incertidumbre. No existe regulación específica de la caducidad.
La caducidad suele limitar temporalmente la facultad que algunas personas tienen de impugnar una situación jurídica preexistente. Así ocurre cuando se ejercita la acción de anulabilidad o de rescisión de los negocios jurídicos.[2]
1.1. Etimología
Del latín “caducus” significa perecedero o que ha terminado o acabado, o que ha muerto o perecido.
Jurídicamente la caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal o convencionalmente (por ejemplo en una póliza de seguros que disponga que caduca el derecho del asegurado si provoca el siniestro en forma deliberada) y no puede suspenderse ni interrumpirse como sucede con la prescripción, y también a diferencia de ésta, opera aun sin petición de parte (de oficio). Su finalidad es dar certeza a ciertas relaciones jurídicas, para que no se prolonguen indefinida e innecesariamente en el tiempo. En muchas legislaciones no está tratada la caducidad independientemente de la prescripción.
1.2. El origen histórico de la caducidad
El origen como institución jurídica se remontan a las llamadas Leyes Caducarias, (dos leyes: La Ley Julia de maritandis ordinibus y la Ley Papia Poppaea, complementaria de la anterior), que alentaban al matrimonio y a la procreación de hijos legítimos, imponiendo a los célibes y a los casados que no tuvieran familia, la privación de las liberalidades que les fueran dejadas en un testamento a los primeros (desheredándolos), y una caducidad de la mitad, a los segundos; y, si en los cien días siguientes al fallecimiento del testador, no contraían matrimonio o procreaban, la herencia quedaba sin efecto, es decir caducaba.[3]
En el Derecho Romano, en materia sucesoria, la caducidad se producía cuando se operaba en forma válida la transmisión hereditaria, pero el heredero a posteriori, no podía adquirirlos, por causas concernientes a él mismo, por ejemplo porque éste muriera o renunciara a la herencia. La caducidad de la instancia significa que cuando un expediente no se moviliza, o sea que las partes no han realizado actualizaciones por el tiempo prefijado por la ley se pierde la posibilidad de reclamo del derecho en ese juicio, y hay que intentar otro, cobrándose las costas a la parte demandante.[4]
En general, se aplica también la expresión caducidad, para ciertos productos perecederos, que son los que tienen fecha de vencimiento. Así decimos por ejemplo, ésta leche ha caducado pues ya pasó su fecha de vencimiento.
2. LA CADUCIDAD DETERMINA EL PLAZO FIJADO POR LA LEY
2.1. Diferencias entre prescripción y caducidad.
El Maestro León Barandiarán señaló la inconfundibilidad de los plazos, precisando que los de prescripción importan sólo una oposición a la pretensión del actor, pero no un desconocimiento a su derecho mismo, mientras que, en cambio los de caducidad importan que, el derecho no exista más.
Como ejemplos de caducidad tenemos la acción de anulabilidad del matrimonio (Art. 277º incs. 2, 3, 4, 5, 6 y 8), con la contestatoria de la filiación (Art. 364º), la de retracto (Art. 1596), entre otras.[5]
Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:
- Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
- Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
- Término
- Prescripción: el término es susceptible de variación mediante
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