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TEMA 22. DE LA NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  3.482 Palabras (14 Páginas)  •  401 Visitas

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De otra parte, es preciso tener presente que la anulabilidad prevista para el testamento, como todo acto jurídico que contiene actos de disposición no solo patrimoniales, sino también extrapatrimoniales, necesariamente debe invocarse mediante, necesariamente debe invocarse mediante un proceso ordinario con la finalidad de obtener una sentencia declarativa por la autoridad jurisdiccional competente que determine tal anulabilidad. (13)[pic 6]

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PRESCRIPCION

La prescripción es un medio jurídico extintivo de derecho y de acciones, significa la caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio por quien debía hacerlo, es decir, por no ejercerlo el titular durante un lapso de tiempo determinado en la ley. En lo concerniente al tema, el parágrafo II del Articulo 1207 del Código Civil, previene: “La acción de la nulidad prescribe en el plazo de cinco años a contar del día en que se conoció el testamento”. De esta previsión legal, se deduce que los interesados en demandar la anulabilidad del testamento cuentan con ese plazo para incoar la demanda correspondiente ante el juez de partido en lo civil, que es la autoridad jurisdiccional competente para sustanciarla en la vía contenciosa u ordinaria de hecho; ese plazo se computa desde el día en que se conoció el testamento. El comienzo de este plazo puede tener notables diferencias, según se trate de testamentos cerrados, abiertos. (14)

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RENUNCIA A LA NULIDAD O CONFIRMACION DEL TESTAMENTO NULO

La renuncia presupone dejación, dimisión voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene, en el caso del testamento nulo o anulable que contienen disposiciones patrimoniales o extrapatrimoniales, afectan única y exclusivamente a derechos privados de los sucesores mortis causa y en nada alteran al orden público; de ahí que la ley confiere a los herederos la facultad de renunciar a la acción (demandar) de nulidad del testamento otorgado con las deficiencias de forma y o fondo. (15)[pic 7]

En otra circunstancia, a diferencia de lo que acontece con los actos jurídicos contractuales nulos, que no pueden ser confirmados por determinación del Art. 553 del Código Civil, salvo disposiciones contraria de la ley, en materia del derecho de sucesiones, los testamentos nulos si pueden serlo por imperio de lo previsto por el Art. 1208 del mismo código, que expresamente previene lo siguiente: “La ejecución del testamento por parte de los herederos a sabiendas de un motivo de nulidad, importa su renuncia a prevalecerse de ella”. De esta norma es posible aun deducir que la renuncia puede ser tacita y expresa. (16)

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FORMAS DE LA RENUNCIA A LA NULIDAD O CONFIRMACION DEL TESTAMENTO NULO

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TÁCITA

Cuando los herederos, a sabiendas de las causas de nulidad que afecta a la disposición de última voluntad proceden a su ejecución, acatando o respetando el testamento, como si estuviera otorgado con todas las formalidades, este hecho hace presumir que han renunciado a la facultad de impugnarlo posteriormente. Esa forma de acatar tácitamente la última voluntad del otorgante, tiene la trascendencia de la confirmación, subsanación o convalidación del testamento afectado de nulidad o de anulabilidad. (17)

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EXPRESA

Cuando así los herederos expresan por escrito a la autoridad jurisdiccional competente que conoce del proceso, haciendo conocer la renuncia al derecho de impugnar, haciendo conocer la renuncia al derecho de impugnar el testamento. (18)[pic 8]

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DE LA REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS

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CONCEPTOS

Dejar sin efecto, hacer otro llamamiento dejando sin efecto lo anterior. Por su origen gramatical, podemos decir que la revocación del testamento consiste en el acto unilateral y de última voluntad, realizado por el testador (al igual que su otorgamiento) por el cual deja sin efecto en todo o en parte, la disposición declarada en el testamento anterior. (19)

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DEFINICIONES

Según Guillermo Borda: La revocación es el acto por el cual el testador deja sin efecto su disposición anterior. Por su parte, Messineo indica que es el instituto con el cual se lleva a la práctica el carácter fundamental, conexo al principio de orden público, que implica la revocabilidad del testamento. (20)

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FORMAS O CLASES DE REVOCACION

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REVOCACION EXPRESA

La revocación expresa es aquella que puede resultar de la declaración del testador hecha en un testamento posterior. O sea que la revocación expresa, es el acto por el cual un testador, por un acto de voluntad y en pleno uso de sus facultades mentales mediante un nuevo testamento, deja sin efecto total o parcial otro testamento anteriormente otorgado. (21) [pic 9]

Si bien conforme a la doctrina la revocación del testamento puede hacerse tanto por medio de una escritura pública, como por medio de un testamento posterior para cumplir con el requisito de formalidad, empero en nuestra legislación, por expresa determinación de la Segunda Parte del artículo 1210 del Código Civil, la revocación del testamento solamente puede hacerse por medio de otro testamento; dicha disposición señala: “Puede también el testador dejar expresamente sin efecto un testamento anterior, o parte de él, mediante otro nuevo”. (22)

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REVOCACION TÁCITA

La revocación del testamento es tácita, cuando el testador, sin dejar expresamente sin efecto una disposición testamentaria anterior, otorga otro testamento con determinaciones contrarias al anterior testamento. (23)

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REVOCACION TOTAL

La revocación es total cuando el testador por un acto de voluntad, por medio de un testamento posterior, dispone que el anterior testamento, deja de surtir efectos en todas sus cláusulas. (24)

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