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NULIDAD Y CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  351 Visitas

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De ser cierto lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial me hubiera negado el registro y la titularidad de la Marca Nominativa “SUPRO”, POR LA ANTERIORIDAD DE LA MARCA SUPUESTAMENTE REGISTRADA POR SOLAE, L.L.C.

Si SOLAE, L.L.C., ya tiene el registro de la Marca Nominativa en los Estados Unidos de Norteamérica, porque SOLAE, L.L.C. NO EXHIBIÓ EL CERTIFICADO o el título del registro de la marca “SUPRO”. Lo que hace presumir la falsedad de los documentos que exhibe en copia simple de las facturas y certificados de origen, o en su defecto que son insuficientes para acreditar el uso anterior de la marca por SOLAE, L.L.C.

Lo cual fue objetado en el procedimiento de nulidad por SOLAE, L.L.C. y no fue valorado correctamente por la autoridad demandada.

Además si SOLAE, L.L.C. pone “SUPRO” y la letra “R”, para acreditar supuestamente que es titular de la marca, porque no lo manifestó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es más en la solicitud del registro de la marca nominativa “SUPRO”, declaró que no la había usado, lo que hace prueba en su contra por ser la confesión de un hecho propio.

No obstante que según las facturas y certificados de análisis, que exhibe EN COPIA SIMPLE supuestamente exportó a nuestro país, diversos productos utilizando la marca registrada “SUPRO”.

Además de las incongruencias que existen entre las facturas y los certificados de análisis, dado a que éstos últimos son posteriores a la supuesta facturación, cuando lo primero es garantizar que el producto que se exporta tiene las características requeridas por el importador/comprobador, y si las facturas son emitidas en el año de dos mil cinco, porque hasta el año de dos mil ocho se expiden esos certificados de análisis, lo que es ilógico, y se cuestiona la veracidad de los documentos aportados por SOLAE, L.L.C.

Además se cuestiona el hecho de que en las copias simples de las facturas que exhibe SOLAE, L.L.C. contiene datos de “fecha” y “fecha factura” que no concuerdan; como ejemplo que la factura 90184119, de fecha 10 de mayo de 2013, que tenga una fecha de facturación de 5 de enero de 2005 y fecha de vencimiento 6 de marzo de 2005 y condiciones de pago de sesenta días, por lo que, lo común es que la operación se realizó en el año de 2005 y no en 2013, esto es más de siete años después, lo que hace presumir que NO SON OPERACIONES REALES, sino documentos confeccionados para aparentar un uso anterior de la marca.

Luego no debe pasar desapercibido para los Magistrados Integrantes de la Sala, que el verbo ACREDITAR el uso anterior de la marca nominativa; no se puede sustentar con COPIAS SIMPLES de fácil confección, sino en documentos oficiales emitidos por autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica y de nuestro país que corroboren el uso anterior de la marca nominativa que creen plena convicción a la autoridad administrativa.

Inclusive SOLAE, L.L.C. no aporta muestras del producto, cartas de los importadores, señalando los usos y productos que se realizan con la marca “SUPRO”, para acreditar que existe confusión o invasión de la marca, que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial me fue otorgado, luego, el uso de la marca con anterioridad no fue demostrado por la empresa SOLAE, L.L.C., con pruebas contundentes.

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